Cese de un aut¨®nomo dependiente
La nueva figura de "trabajador aut¨®nomo dependiente" ha complicado el esquema de las relaciones de prestaci¨®n de servicios, antes muy delimitado entre prestaciones por cuenta propia y ajena. El nuevo colectivo constituye una figura "h¨ªbrida" con caracter¨ªsticas de ambas figuras. El objetivo de su diferenciaci¨®n es proteger a quienes, realizando su actividad de forma aut¨®noma, dependen pr¨¢cticamente de un solo contratante (cliente), lo que les coloca en situaci¨®n econ¨®mica muy vulnerable. Por ello el legislador les otorga unas garant¨ªas m¨ªnimas para "fortalecer" su posici¨®n frente a la otra parte.
Entre las situaciones objeto de protecci¨®n especial figura la resoluci¨®n unilateral del contrato. La dependencia casi exclusiva de un cliente supone un grave problema adicional para estos trabajadores. Para evitar un sistema de libre desistimiento que deje al trabajador al arbitrio de resoluciones contractuales caprichosas, la ley ha recogido varias causas de extinci¨®n del contrato. Y si el cliente decide dar por concluida la relaci¨®n contractual, sin causa justificada, el trabajador tendr¨¢ derecho a percibir una indemnizaci¨®n por da?os y perjuicios. Su cuant¨ªa ser¨¢ la fijada en el contrato individual o en el acuerdo de inter¨¦s profesional que sea de aplicaci¨®n. Cuando tal indemnizaci¨®n no est¨¦ fijada, para concretar su cuant¨ªa se tomar¨¢n en consideraci¨®n, entre otros factores, el tiempo restante previsto de duraci¨®n del contrato, la gravedad del incumplimiento, las inversiones y gastos anticipados por el trabajador vinculados a la ejecuci¨®n de la actividad contratada y el plazo de preaviso otorgado por el cliente sobre la fecha de extinci¨®n del contrato.
Los tribunales han empezado a pronunciarse sobre estas indemnizaciones. As¨ª, en un supuesto en el que el trabajador obten¨ªa unos ingresos mensuales de 5.563 euros, cuantific¨® la indemnizaci¨®n en 10.000. En otro caso, la indemnizaci¨®n se fij¨® en 18.558 euros, 9.279 por falta de preaviso (un mes por a?o trabajado) y 9.279 correspondientes a tres meses de remuneraci¨®n, en atenci¨®n al car¨¢cter indefinido del contrato. El juez utiliz¨® para su cuantificaci¨®n la ley del contrato de agencia, lo que se estim¨® por el tribunal superior como un "par¨¢metro v¨¢lido" en atenci¨®n a la discrecionalidad que dispone el juez para su fijaci¨®n. -
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