El procedimiento en Derecho
Lo que desprestigia al Supremo no son tales o cuales declaraciones, sino la actuaci¨®n infundada e incomprensible contra el juez Garz¨®n. Tambi¨¦n en Derecho el fondo es m¨¢s importante que la forma
El d¨ªa 27 de abril se publicaba en este peri¨®dico un art¨ªculo que, bajo el t¨ªtulo El procedimiento en democracia, firmaban cinco magistrados, refiri¨¦ndose a la causa que se sigue en el Tribunal Supremo contra el juez Garz¨®n por sus investigaciones relativas a los cr¨ªmenes de la Guerra Civil y de la posguerra franquista. Reconociendo que en tal escrito se manejan argumentos nuevos y atractivos sobre la cuesti¨®n, no se pueden compartir, sin embargo, algunas de las afirmaciones que se hacen o algunos de los resultados interpretativos que se alcanzan.
Para empezar, se refieren los firmantes a la sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, de 12 de diciembre de 2000, por la que se impide el recuento manual de votos que antes hab¨ªa sido ordenado por la justicia de Florida a la vista de que exist¨ªan claros y razonables indicios de que unos 180.000 votos de aquel Estado no hubieran sido bien le¨ªdos por las m¨¢quinas. El resultado de tal sentencia del Supremo estadounidense es sabido: derrota de Al Gore y George W. Bush instalado en la Casa Blanca.
Es aberrante criminalizar como prevaricaci¨®n una tesis posible y defendible en Derecho
Otra perversi¨®n es que el instructor Varela parezca haberse puesto al servicio de la acusaci¨®n
Los magistrados autores del art¨ªculo que me ocupa subrayan dos de los argumentos del fallo de la Corte Suprema: los tribunales no pueden inmiscuirse en el c¨®mputo de los votos y no se garantiza que el recuento manual acabe antes del plazo que la ley otorga para dar por finalizado el c¨¢lculo. Pero todo ello se afirma tras reconocer la posibilidad de irregularidades en el c¨®mputo mec¨¢nico y, con ello, de un resultado distinto -Al Gore, presidente- en caso de realizarse un nuevo recuento. Se concluye en el art¨ªculo que comento que la decisi¨®n de la Corte se fundamentaba en la idea de "que el procedimiento deb¨ªa respetarse de forma estricta", y, adem¨¢s, se califica tal decisi¨®n como "probablemente, (la) m¨¢s trascendente de la historia, atendidas sus implicaciones".
Dos consideraciones me vienen a la cabeza. Primera: procedimiento para decidir y justicia en la decisi¨®n no deben estar re?idos, m¨¢xime si para salvar el procedimiento -el plazo previsto para el fin del recuento-, se admite que el resultado electoral real podr¨ªa haber llevado a Gore a la presidencia de Estados Unidos y no a Bush. Segunda: no s¨¦ si esta sentencia es la m¨¢s importante de la historia, pero creo que es una de las m¨¢s lamentables, precisamente, "atendidas sus implicaciones", por llevar a la Casa Blanca a quien llev¨® (el "mejor" presidente de los Estados Unidos, que ser¨¢ recordado por su falta de preparaci¨®n para el cargo y por sus errores imperdonables, que a todos nos han salpicado).
Y llevan raz¨®n los magistrados firmantes cuando afirman que la esencia del sistema constitucional no est¨¢ solo en el reconocimiento de los derechos, sino tambi¨¦n en la existencia de reglas y procedimientos para ejercer el poder, pero insisto, una y otra esencia no pueden ser antin¨®micas, y, en caso de chocar, siempre deber¨¢ primar el fondo sobre la forma. El incumplimiento del plazo del recuento es un mal menor y dar por v¨¢lido un resultado electoral del que se duda es un mal enorme. Es posible que el sistema electoral americano adolezca de ¨¦ste y otros defectos, pero la soluci¨®n que se alcanz¨® ningunea el valor de la m¨¢s b¨¢sica regla de una democracia: que mandan los votos.
Otro argumento que aporta el art¨ªculo de referencia: el juez en el sistema pol¨ªtico implantado con la Revoluci¨®n Francesa es un bur¨®crata funcionario, con un poder insignificante, mientras que el juez que sale de la Revoluci¨®n Norteamericana tiene un importante papel de controlador de los otros poderes, lo que plantea la cuesti¨®n de cu¨¢les son los l¨ªmites del poder del juez. Para los magistrados firmantes esta cuesti¨®n no est¨¢ resuelta.
Y as¨ª parece, porque lo que estaba claro hasta hace unos meses, hoy ha sido puesto en crisis desde la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Me explico: superada la figura del juez aut¨®mata de Montesquieu y Beccaria, al que se le prohib¨ªa interpretar la ley, que deb¨ªa aplicar como si de una receta se tratase, surge el juez que aplica la ley tras interpretarla, seleccionando, de entre los entendimientos posibles, uno que es el que se impone, salvo que un tribunal superior, en v¨ªa de recurso corrija esa interpretaci¨®n.
Y aqu¨ª se acaba la historia. Cualquier intento de criminalizar como prevaricador al juez que sostiene una tesis posible y defendible en Derecho es una aberraci¨®n.
Siguen los magistrados autores diciendo que en el "caso Garz¨®n I" es imprescindible respetar las reglas procedimentales y "aceptar la legitimidad de aquellos ¨®rganos de poder a los que la Constituci¨®n les otorga la ¨²ltima palabra", lo que, a su entender, no est¨¢ ocurriendo cuando se afirma que "las decisiones... de la Sala Segunda del Tribunal Supremo son un golpe de Estado perpetrado por togas fascistas, c¨®mplices de la tortura".
Expresiones como ¨¦sta pueden compartirse o no, pero son inocuas para poner en riesgo el sistema; el sistema no es tan d¨¦bil y no resulta afectado por lo que no es m¨¢s que una manifestaci¨®n, afortunada o no, de la libertad de expresi¨®n.
Lo que pone en riesgo el sistema es la actuaci¨®n infundada e incomprensible hecha desde dentro. Discrepo de la premisa de la que parten los magistrados de que en la causa contra Garz¨®n haya suficientes motivos para investigar y proceder. Yo creo que, en origen, esta causa estaba hu¨¦rfana de contenido penal y no hay ning¨²n indicio para mantener este procedimiento por prevaricaci¨®n porque no prevarica quien aplica una interpretaci¨®n de la ley sostenible, sostenida y fundada. Y si en origen la investigaci¨®n contra el juez carec¨ªa de fundamento, en su desarrollo ha llegado al "no va m¨¢s" del esperpento jur¨ªdico: el instructor se ha convertido en tutor de las acusaciones, corrigiendo sus deberes mal hechos -por dos veces-, hasta obtener el aprobado y con ello una acusaci¨®n "v¨¢lida" para sentar a Garz¨®n en el banquillo.
La perversi¨®n del procedimiento y de las reglas del juego es supina; el imputado ve cercenadas sus expectativas de defensa, pues pasa a oponerse a una acusaci¨®n "admisible", cuando, de no haber irrumpido el instructor Varela en la escena rompiendo la igualdad de armas, se habr¨ªa confrontado con una acusaci¨®n impresentable, rechazable de plano e ineficaz para abrir el camino al banquillo.
El proceso debido -al que se refieren los magistrados firmantes del texto que analizo- se ha roto porque el instructor se ha salido de su papel, invent¨¢ndose un tr¨¢mite contra-procesal, no previsto en el procedimiento, y tomando partido por la acusaci¨®n, a cuyo servicio se ha puesto.
En este caso, las reglas de procedimiento -que han de respetarse siempre- no se han visto amenazadas por unas u otras manifestaciones, por duras o injustas que sean, sino que se ha prescindido de ellas desde dentro, lo que es grave, muy grave. Quiero decir, el sistema no est¨¢ siendo desprestigiado sin motivo desde fuera; ni los muertos de las cunetas, ni las cr¨ªticas m¨¢s despiadadas, ni las opiniones de los m¨¢s prestigiosos juristas del mundo son responsables de la que le est¨¢ cayendo encima a la Sala Segunda del Tribunal Supremo. M¨¢s bien ocurre que algunos de sus integrantes est¨¢n siendo v¨ªctimas del fuego amigo.
Concluyo tomando prestada una afirmaci¨®n del art¨ªculo de referencia: es necesario "respetar las reglas de los procesos decisionales". Reitero que estoy de acuerdo, pero ese respeto es exigible en primer lugar a los que protagonizan el procedimiento y, especialmente a quien lo dirige y no ocurriendo as¨ª, pedir respeto para el Tribunal Supremo y sus decisiones parece una broma. Cada palo que aguante su vela.
Araceli Manj¨®n-Cabeza Olmeda es profesora titular de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid.
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