La mitad de c¨¢rcel por matar al violador de su hija
El Tribunal Supremo considera trastorno mental y rebaja cuatro a?os la pena impuesta a la madre
El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado la pena impuesta a Mar¨ªa del Carmen G. E., la mujer condenada por quemar y matar en Benej¨²zar (Alicante) al violador de su hija, Antonio C. V., alias El Pincelito. El Supremo aplica la eximente incompleta de trastorno mental transitorio y rebaja los nueve a?os y medio de c¨¢rcel impuestos por la Audiencia de Alicante a cinco a?os y medio.
Los hechos se remontan al 13 de junio del a?o 2005, cuando Mar¨ªa del Carmen G. E. esperaba el autob¨²s en la citada localidad alicantina y, seg¨²n la sentencia, escuch¨® una voz que le dec¨ªa: "Buenos d¨ªas se?ora ?qu¨¦ tal su hija?". Al levantar la cabeza vio que quien le hablaba era el violador de su hija Ver¨®nica, de permiso carcelario del Centro Penitenciario Alicante II-Villena, donde cumpl¨ªa nueve a?os de prisi¨®n por este delito cometido siete a?os antes, cuando la menor ten¨ªa 13 a?os. Antonio C. V. se dirigi¨® despu¨¦s de este encuentro a un bar pr¨®ximo, donde tambi¨¦n termin¨® acudiendo la mujer con una botella de pl¨¢stico llena de gasolina con la que roci¨® al hombre y le prendi¨® fuego. Antonio C. V. sufri¨® quemaduras de tercer grado en el 60% de su cuerpo y falleci¨® diez d¨ªas despu¨¦s en el hospital La Fe de Valencia.
El Pincelito coincidi¨® un d¨ªa con la mujer: "?Qu¨¦ tal su ni?a?". Ella lo quem¨®
El Supremo sustituye la pena de ocho a?os y seis meses de prisi¨®n impuesta por el delito de asesinato por cinco a?os de prisi¨®n. Tambi¨¦n rebaja a seis meses la pena de un a?o por un delito de lesiones -las que sufri¨® un parroquiano que result¨® con quemaduras al intentar socorrer al agredido- con el agravante de haber utilizado un instrumento peligroso.
El TS considera en su sentencia que la procesada sufr¨ªa desde la violaci¨®n de su hija "un trastorno adaptativo mixto con s¨ªntomas ansioso-depresivos" a lo que se une que "la visi¨®n y acercamiento" del violador de su hija "reactiva la obcecaci¨®n" que ten¨ªa con Antonio C. V. Todo ello, contin¨²a en su sentencia el alto tribunal, provoc¨® "un estado emocional y de ansiedad de tal intensidad, que fue m¨¢s all¨¢ de lo que podr¨ªa calificarse de una parcial ofuscaci¨®n, pues en este caso consideramos que el est¨ªmulo exterior recibido por la acusada fue de tal calado emocional, que su reacci¨®n fue proporcional a su acci¨®n agresiva, de ah¨ª que consideremos que debe ser de aplicaci¨®n la eximente incompleta de trastorno mental transitorio". El TS entiende que la mujer sufr¨ªa una alteraci¨®n ps¨ªquica que, si bien no anulaba su voluntad e inteligencia, s¨ª provocaba una notable disminuci¨®n de su entendimiento y, en consecuencia, una disminuci¨®n del control de sus impulsos.
La Audiencia tambi¨¦n prohibi¨® a la procesada acercarse a la familia del fallecido en 15 a?os que ahora el TS reduce a 12 a?os.
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