Libertad religiosa y educaci¨®n
Afortunadamente, existe un Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el que todos los Estados signatarios del Convenio se encuentran en posici¨®n de estricta igualdad, en la medida en que cada uno de ellos designa un juez. Afortunadamente, el juez del Estado denunciado ante el Tribunal forma parte siempre de la Sala que tiene que dictar sentencia, de tal manera que la defensa del Estado tiene una suerte de doble garant¨ªa: la que le proporciona su servicio jur¨ªdico con las alegaciones que estime pertinentes y la de que el juez por ¨¦l designado va a participar en las deliberaciones y en el fallo del Tribunal. Ning¨²n Estado puede ser condenado no solo sin ser o¨ªdo, sino, adem¨¢s, sin que el juez por ¨¦l designado pueda responder a todas las cuestiones que puedan plantearle los dem¨¢s jueces en la deliberaci¨®n interna del Tribunal antes de dictar sentencia.
La imposici¨®n del crucifijo en las aulas no es compatible con los derechos de una sociedad democr¨¢tica
En estas condiciones el TEDH decidi¨® en noviembre de 2009 que el Estado italiano hab¨ªa vulnerado el Convenio al imponer que el crucifijo estuviera presente en las aulas de las escuelas e institutos del pa¨ªs. La sentencia fue dictada por unanimidad y con una fundamentaci¨®n jur¨ªdica muy contundente: "El Tribunal no ve c¨®mo la exposici¨®n en las aulas de las escuelas p¨²blicas de un s¨ªmbolo que es razonable asociar al catolicismo (religi¨®n mayoritaria en Italia) podr¨ªa contribuir al pluralismo educativo esencial para preservar una 'sociedad democr¨¢tica', tal y como la concibe el Convenio" (FJ 56).
La imposici¨®n de los crucifijos en las aulas no solamente vulnera el derecho a la libertad religiosa, en su vertiente negativa, de los alumnos y de sus padres que no comparten esa religi¨®n, sino que adem¨¢s no es compatible con la funci¨®n que debe cumplir el derecho a la educaci¨®n en la preservaci¨®n de una "sociedad democr¨¢tica", que exige como premisa la existencia real y efectiva de un pluralismo educativo.
El pr¨®ximo d¨ªa 30 se inicia en la Gran Sala del TEDH el debate para resolver el recurso interpuesto por el Estado italiano contra la sentencia de noviembre del a?o pasado. En dicho recurso el Estado italiano es apoyado por 22 conferencias episcopales nacionales, entre las que se cuenta la conferencia espa?ola.
Nada que objetar. Tanto el Estado italiano como las conferencias episcopales tienen derecho a interponer el recurso el primero y a hacerse o¨ªr por el Tribunal las segundas.
Lo que s¨ª cabe esperar es que, una vez que el TEDH haya resuelto el recurso, la sentencia sea aceptada y no se intente torpedear su aplicaci¨®n. En unas semanas vamos a tener definidas a escala europea las relaciones entre la libertad religiosa y el derecho a la educaci¨®n y las obligaciones que para los Estados signatarios del Convenio se derivan de dichas relaciones. Para todos y no solamente para Italia.
Obviamente, me estoy refiriendo a la obligaci¨®n de los Estados de aceptar la decisi¨®n del TEDH y de no torpedear su aplicaci¨®n, ya que las conferencias episcopales no tienen por qu¨¦ verse obligadas por la decisi¨®n del Tribunal. Las Constituciones de los distintos pa¨ªses y el propio Convenio les reconoce el derecho a mantener p¨²blicamente su discrepancia respecto de la decisi¨®n del TEDH e incluso a poner en pr¨¢ctica estrategias para intentar conseguir que esa decisi¨®n pueda ser revisada en el futuro. Si las conferencias episcopales consideran que la prohibici¨®n del crucifijo es un "suicidio cultural" y que supone la "desertizaci¨®n de la vida p¨²blica", como ha dicho el portavoz de la Conferencia espa?ola, Juan Antonio Mart¨ªnez Camino, est¨¢n en su derecho de decirlo y de actuar en consecuencia.
Dicho de otra manera: las conferencias episcopales son libres de aceptar o no la jurisprudencia del TEDH, pero los Estados no. Los Estados s¨ª tienen que garantizar el cumplimiento de la sentencia y hacer real y efectivo el ejercicio del derecho a la educaci¨®n sin vulneraci¨®n del derecho a la libertad religiosa de todos los ciudadanos, entre otras cosas porque ese ejercicio del derecho a la educaci¨®n es el presupuesto para la preservaci¨®n de una "sociedad democr¨¢tica", en los t¨¦rminos en que es definida por el Convenio de Roma de 1950 y por la propia Constituci¨®n espa?ola en el Pre¨¢mbulo.
Estoy seguro de que las distintas conferencias episcopales van a seguir siendo coherentes en el cumplimiento de lo que entienden que es su obligaci¨®n. Me gustar¨ªa estar seguro de que los poderes p¨²blicos ser¨¢n exactamente igual de coherentes en el cumplimiento de la obligaci¨®n que se desprenda de la decisi¨®n que adopte el TEDH. Que los gobernantes democr¨¢ticos sean tan coherentes como los obispos. Con esto ser¨ªa suficiente. Veremos.
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