Cuando los jueces se expresan
En los ¨²ltimos meses, este diario ha publicado art¨ªculos de miembros del poder judicial opinando acerca del procesamiento por delito de prevaricaci¨®n contra el hasta hace poco magistrado instructor del Juzgado n¨²mero 5 de la Audiencia Nacional. En uno de ellos una magistrada sosten¨ªa que su voto particular oponi¨¦ndose a la posici¨®n mayoritaria de la Sala de negar la competencia del juez instructor para investigar los delitos de lesa humanidad del franquismo no era prevaricar, sino simplemente discrepar. En otro, cinco magistrados se pronunciaban sobre el significado del procedimiento en democracia, en el que dec¨ªan defender la independencia judicial frente a cr¨ªticas externas dirigidas a algunos miembros del Tribunal Supremo favorables al procesamiento. Es evidente que en ambos casos estaban ejerciendo su derecho a la libertad de expresi¨®n. Ahora bien, de ning¨²n modo quedan protegidas por la libertad de expresi¨®n aquellas resoluciones judiciales que deslizan expresiones injuriosas o reflexiones pol¨ªticas o morales sobre el contenido de la ley que aplican, como ha sido el caso del pintoresco juez Calamita y sus consideraciones sobre la homosexualidad.
El juez no deber¨ªa opinar en sus resoluciones y tendr¨ªa que ser cauto al hacerlo como ciudadano
La cuesti¨®n m¨¢s relevante que plantea el ejercicio de la libre expresi¨®n es su alcance y l¨ªmites. Porque no es lo mismo que el juez emita opini¨®n en el ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional que fuera de ella. Y de c¨®mo se ejerza este derecho depende la garant¨ªa de la responsabilidad judicial, que es una consecuencia del principio constitucional de la independencia judicial, que ha de asegurar la libertad del juez, en ausencia de presiones externas e internas, para interpretar el Derecho conforme a la Constituci¨®n y la ley. Se trata de un presupuesto previo para el ejercicio responsable de sus derechos y deberes. Y es por ello que los jueces han de ser responsables precisamente porque son independientes, raz¨®n por la cual su libertad de expresi¨®n ha de quedar modulada cuando no impedida en tanto que miembros que son de un poder del Estado. Porque los jueces son servidores p¨²blicos sometidos a un estatus especial que les exige responsabilidad jur¨ªdica -que no pol¨ªtica- por sus actos. El control disciplinario de ¨¦stos no les sustrae independencia sino todo lo contrario, la refuerza.
En el ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional, la independencia y la responsabilidad del juez se manifiestan en las resoluciones que adopta. As¨ª, todo lo que de su contenido no permita o no coadyuve a una fundamentaci¨®n de su decisi¨®n acorde con las reglas de la interpretaci¨®n jur¨ªdica, resulta accesorio. Los juicios de valor o la emisi¨®n de opiniones sobre la ley aplicada pueden ser merecedores de censura jur¨ªdica y, en su caso, de responsabilidad disciplinaria o incluso m¨¢s grave. Ha de ser as¨ª, porque en el ¨¢mbito jurisdiccional el juez representa al Estado, y ¨¦ste solo espera del mismo la exteriorizaci¨®n de los argumentos en los que se apoya su resoluci¨®n de acuerdo con las reglas de la raz¨®n jur¨ªdica.
Es por ello que en ejercicio estricto de la potestad jurisdiccional a trav¨¦s de sus decisiones, el juez carece de libertad de expresi¨®n; lo que el juez ejerce es la garant¨ªa de la tutela judicial que el ciudadano demanda del Estado de acuerdo con la libertad intelectual de la que ha de disponer para interpretar las normas aplicables al caso concreto. Una libertad que es la base de su independencia, un principio constitucional tributario de la suma que aportan su cultura jur¨ªdica, formaci¨®n personal y vinculaci¨®n a los valores de una sociedad democr¨¢tica, como sujeto social que es. Porque el juez es un actor social con ideolog¨ªa. La funci¨®n que ejerce en nombre del Estado le exige permeabilidad al contexto social en el que act¨²a; el poder que ejerce sobre la libertad y el patrimonio de sus conciudadanos no es un sacerdocio. Pero sus leg¨ªtimas convicciones, sus filias y fobias, nunca deber¨¢n alterar la l¨®gica de sus razonamientos.
Ya al margen de la funci¨®n jurisdiccional, el juez recupera el ejercicio de su libertad de expresi¨®n en su condici¨®n de ciudadano activo. Pero la ha de ejercer acorde con los l¨ªmites que le afectan como servidor p¨²blico sujeto a un r¨¦gimen jur¨ªdico especial. Ello le exige un deber de lealtad institucional, alejamiento de la controversia pol¨ªtica del momento (por ejemplo, no participar en tertulias) y deferencia hacia la ley que es expresi¨®n del principio democr¨¢tico. Sentado este requisito, el juez puede desarrollar a plenitud, y es deseable que lo haga, su actividad cient¨ªfica como profesional del Derecho, a extramuros de la potestad jurisdiccional y emitir opiniones con la debida autocontenci¨®n, siempre que no lo haga prevali¨¦ndose de su cargo. El juez no puede ignorar que su condici¨®n trasciende a la funci¨®n que ejerce y ha de ser consciente que con sus actuaciones externas no puede quebrantar la confianza que, como recuerda el Tribunal Supremo (sentencia 14/7/1999), la sociedad le reclama como representante del Estado.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra.
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