?Lo arregla todo la norma?
Que en Espa?a la regulaci¨®n de la huelga es un problema, la gran asignatura pendiente de nuestro Derecho del Trabajo, es algo sobre lo que casi todo el mundo est¨¢ de acuerdo. El Tribunal Constitucional pudo arreglar el Real Decreto Ley de Relaciones de Trabajo a las exigencias de un modelo democr¨¢tico de relaciones laborales, pero ni este ni los tribunales ordinarios han sido capaces de salvar la obsolescencia de una regulaci¨®n de hace 30 a?os frente a la nueva realidad de la huelga en Espa?a. Esta, como la econom¨ªa en general, se produce cada vez m¨¢s en el sector servicios, especialmente en aquellos que afectan directamente a los ciudadanos. Ahora la presi¨®n es indirecta, se aplica sobre los consumidores y usuarios para que estos la lleven, multiplicada, a los prestadores del servicio.
Tenemos una huelga que es, cada vez m¨¢s, un ¨²ltimo instrumento, del que se hace menor uso porque en muchas ocasiones no resulta necesario gracias a los sistemas de soluci¨®n extrajudicial de conflictos. Las tecnolog¨ªas de la comunicaci¨®n y los cambios sociales han hecho surgir otros mecanismos de presi¨®n menos costosos, pero efectivos, desde las campa?as de informaci¨®n al uso de las redes sociales. Tambi¨¦n algunos colectivos han sido capaces de dise?ar medidas de conflicto que, sin ser huelgas abiertas, consiguen los mismos efectos de desorden en la producci¨®n.
Por el contrario, la precarizaci¨®n de nuestro mercado de trabajo y la externalizaci¨®n sistem¨¢tica de actividades han debilitado la capacidad de los trabajadores de sumarse a los paros; y las estrategias productivas permiten reducir sus efectos. La huelga ha perdido, frente a muchos ciudadanos, su car¨¢cter simb¨®lico y casi mitol¨®gico, que se mantiene sin embargo inc¨®lume para los sindicatos y los trabajadores en los sectores tradicionales. Son muchos cambios, y han afectado a la efectividad de la regulaci¨®n y a la calidad de las soluciones; de ah¨ª que las demandas de una verdadera ley de huelga, no solo construida sobre la Constituci¨®n sino dise?ada para el siglo XXI, sean constantes.
El error es debatir a partir de esta huelga, la que todos comentamos, la del metro de Madrid, porque se trata de un caso cuyas particularidades hacen que no pueda ser considerada como una muestra del tipo de conflictos laborales que se producen en Espa?a. No lo es por el motivo del conflicto, un recorte salarial de naturaleza extraordinaria, que se opone a lo pactado en el convenio vigente; no lo es por los protagonistas, un Gobierno auton¨®mico muy se?alado en sus relaciones con los sindicatos, y estos, que conocen bien su capacidad de presi¨®n; no lo es, tampoco, por la forma en que se ha desarrollado, con un incumplimiento flagrante de los servicios m¨ªnimos que no es lo com¨²n en nuestra realidad laboral. Sobre todo, lo anormal es el tratamiento recibido en los medios, tanto como noticia -que se puede entender, por el impacto de los paros-, como en las columnas de opini¨®n, donde se ha aprovechado para continuar despellejando a unos sindicatos con cada vez menos simpat¨ªas en la prensa. Desde este punto de vista, la huelga del metro ha sido inoportuna, porque ha coincidido con una reacci¨®n antisindical de muchos sectores de opini¨®n, en el contexto de la crisis y del fracaso del di¨¢logo social. Los mismos l¨ªderes sindicales se han visto obligados a adoptar una posici¨®n de defensa de sus compa?eros que no ha sido muy bien entendida. Gestionamos mal las huelgas, esta es la realidad. No hemos sido capaces de generar una cultura de reconocimiento del derecho al conflicto, de respeto a los derechos de los otros, de cumplimiento responsable de las obligaciones de cada uno. Ante esto, una ley de huelga m¨¢s moderna y perfeccionada poco tendr¨ªa que a?adir.
Miguel Rodr¨ªguez-Pi?ero Royo es catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo de la Universidad de Huelva.
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