Derecho a la huelga, s¨ª; servicios m¨ªnimos, tambi¨¦n
La ¨²nica ley org¨¢nica prevista en la Constituci¨®n sin desarrollar es la que regula la huelga - El decreto en vigor es de 1977 - El escollo es definir qu¨¦ servicios m¨ªnimos son esenciales y cu¨¢les abusivos
Largas caminatas para llegar al trabajo. Esperas interminables bajo las atestadas marquesinas de las paradas de autob¨²s. Multitud de taxis con la luz verde apagada. Son las im¨¢genes que dominaron Madrid el pasado martes y mi¨¦rcoles. La huelga del metro en la capital tras la ruptura del convenio por la Comunidad de Madrid ha acabado provocando un paro total del suburbano madrile?o, en el que los trabajadores tan siquiera han respetado los servicios m¨ªnimos. La consecuencia m¨¢s visible ha sido el caos e im¨¢genes que recordaban las vividas hace 18 a?os, tambi¨¦n en Madrid, con la huelga salvaje de los autobuses p¨²blicos que se prolong¨® durante 66 d¨ªas. Pero tambi¨¦n ha tra¨ªdo un debate viejo: la falta de una ley de huelga.
Un proyecto normativo frustrado de 1993 catalog¨® los sectores estrat¨¦gicos
Los sindicatos se quejan de que las sentencias a su favor llegan tarde
"La Administraci¨®n impone servicios m¨ªnimos abusivos", dicen en la UGT
Italia tiene muy desarrollada la ley sobre el derecho a la huelga
"Puedo entender parte de lo que dicen pero no puedo aceptar en ning¨²n caso que se tenga que parar una ciudad", empez¨® por clamar el presidente del Senado, el socialista Javier Rojo, el mi¨¦rcoles, para reclamar que se "abra un debate sobre esta cuesti¨®n". Un debate que necesariamente pasa por cumplir uno de los mandatos de la Constituci¨®n: elaborar una ley org¨¢nica de huelga, algo que casi 32 a?os despu¨¦s de que se aprobara el derecho todav¨ªa ning¨²n Gobierno ni Parlamento ha sacado adelante.
"Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecer¨¢ las garant¨ªas precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad", reza el art¨ªculo 28.2 de la Constituci¨®n. Ah¨ª se enmarca con claridad por d¨®nde debe discurrir el debate que reclama Rojo: tratar de conjugar dos derechos que, como se ha visto estos d¨ªas, pueden colisionar entre s¨ª.
Hasta ahora, la legislaci¨®n espa?ola sobre un derecho fundamental, como es el de huelga, y sobre los servicios m¨ªnimos, se asienta en un decreto ley de 1977. No obstante, como se apresura a apuntar Enrique Lillo, abogado laboralista vinculado a Comisiones Obreras, esta norma est¨¢ adaptada a la legalidad democr¨¢tica por sucesivas sentencias del Tribunal Constitucional. Por ejemplo, como explica el catedr¨¢tico de derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla, Jes¨²s Cruz Villal¨®n, "la existencia de servicios m¨ªnimos no puede impedir que haya huelga. No pueden dictar que se funcione al 100%. Incluso se tiene que determinar si el servicio es esencial o no. Y, en el caso del transporte, si hay v¨ªas alternativas o no".
Pero lo cierto es que lo sucedido en Madrid estos d¨ªas con el metro, o lo visto hace a?os en huelgas de los servicios de basuras o de autobuses urbanos demuestra que hacen falta cambios. "El sistema actual no funciona", concluye el profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense, Jes¨²s Lahera. Su opini¨®n, y la necesidad de sacar adelante la ¨²nica ley org¨¢nica que resta en la Constituci¨®n -la ley de huelga- es amplia entre la comunidad acad¨¦mica. "Hay unanimidad", conclu¨ªa el pasado mi¨¦rcoles Cruz Villal¨®n. Contesta al tel¨¦fono desde el aeropuerto de Barajas, donde est¨¢ de paso. "Ten¨ªa intenci¨®n de acercarme a la ciudad, pero me han dicho que es un caos".
El acad¨¦mico se ha convertido en uno m¨¢s de los dos millones de afectados por el paro que ha provocado un debate guadiana en la democracia espa?ola. "Siempre que se produce un episodio de estos, surge", explica Juan Carlos Aparicio, antiguo ministro de Trabajo con el Partido Popular. La misma queja plantea Toni Ferrer, secretario de Acci¨®n Sindical de UGT. "Siempre nos acordamos de Santa B¨¢rbara cuando truena", refranea el sindicalista, para argumentar que este es un tema sobre el que conviene no legislar "en caliente".
Y lo cierto es que ahora el ambiente se ha calentado en exceso. Lo sucedido en Madrid ha desembocado en la apertura de expediente a 400 trabajadores de Metro. ?Por qu¨¦? "Una vez se fijan los servicios m¨ªnimos estos se tienen que cumplir. El trabajador tiene el deber de cumplirlos. Si no lo hace, incumple el contrato. Eso puede dar lugar a una sanci¨®n que puede pasar por la suspensi¨®n de empleo y sueldo o por el despido", explica Lahera. Y los trabajadores de Metro incumplieron los servicios m¨ªnimos el martes y el mi¨¦rcoles.
La norma actual es difusa. Para empezar no fija en qu¨¦ sectores son necesarios los servicios m¨ªnimos. La Constituci¨®n habla de "servicios esenciales para la ciudadan¨ªa". El decreto de 1977, de "cualquier g¨¦nero de servicio p¨²blico o de reconocida e inaplazable necesidad". En un art¨ªculo de 2008, Raquel Quintanilla, profesora de la Universidad Rey Juan Carlos, detalla c¨®mo la jurisprudencia y los diferentes Gobiernos han ido declarando esenciales sectores como el¨¦ctrico, la radio o la televisi¨®n. Tambi¨¦n lo es el transporte, estrat¨¦gico en las sociedades modernas capaces de provocar escenas como las vividas en Madrid estos d¨ªas. Esto provoca una de las primeras quejas sindicales con la norma. "Es la autoridad gubernativa, como dice el decreto, la que dicta que es un servicio esencial", declara Lillo.
La otra queja es la m¨¢s escuchada estos d¨ªas. "La Administraci¨®n se ha instalado en imponer servicios m¨ªnimos abusivos para que las huelgas no tengan efecto. Y estas se tienen que notar, si no se merma el derecho", argumenta Ferrer, de UGT. Es su justificaci¨®n sobre lo sucedido en Madrid.
Una justificaci¨®n y apoyo a los trabajadores de Metro que no solo ha llegado del n¨²mero dos de UGT. Tambi¨¦n los l¨ªderes de los dos sindicatos mayoritarios, Ignacio Fern¨¢ndez Toxo y C¨¢ndido M¨¦ndez, lo han hecho. Y con el mismo argumento: las comunidades aut¨®nomas y el Gobierno suelen dictar servicios m¨ªnimos que en la mayor¨ªa de ocasiones los jueces estiman "abusivos". Pero, sobre todo, los sindicalistas lamentan que la sentencia llega tarde. Con a?os de retraso, cuando la huelga y sus efectos han quedado muy atr¨¢s, con lo que el derecho de huelga ha quedado da?ado. Fue el caso de los servicios m¨ªnimos del sector el¨¦ctrico fijados para la huelga general de 2002 que se declararon abusivos a?os despu¨¦s.
"Tan constitucional es el derecho a la huelga como asegurar el mantenimiento de los servicios m¨ªnimos fundamentales. Est¨¢ en el mismo art¨ªculo de la Constituci¨®n, pero hay quien lee la constituci¨®n de forma sesgada", responde el ex ministro Aparicio.
No obstante, Jos¨¦ Manuel Ruiz, juez de lo contencioso-administrativo de Madrid, admite que "las sentencias siempre llegan con posterioridad a la huelga". Cierto que se pueden tomar medidas cautelares, pero no son habituales. Los plazos y los tr¨¢mites propios de todo procedimiento jur¨ªdico y los "juzgados desbordados", son los argumentos que esgrime Ruiz.
As¨ª que la primera reclamaci¨®n sindical a la hora de fijar los servicios m¨ªnimos es que se negocien. La tradici¨®n y los consejos de los tribunales dictan que se haga. De hecho, cuando una huelga afecta a un servicio esencial, el periodo de consultas es de 10 d¨ªas, el doble que para una huelga ordinaria. Pero lo cierto es que las autoridades no tienen la obligaci¨®n de hacerlo.
Precisamente por este punto comienzan las recomendaciones de los acad¨¦micos a la hora de elaborar una ley de huelga. Lahera habla de "autorregulaci¨®n" para implicar a los sindicatos en el establecimiento y cumplimiento de los servicios m¨ªnimos.
Cruz Villal¨®n propone que se elabore una lista de sectores "esenciales para la comunidad" y que se cree alg¨²n tipo de ¨®rgano mediador. Las tres iniciativas se miran en el espejo italiano, donde m¨¢s desarrollada est¨¢ la legislaci¨®n sobre las huelgas, con la participaci¨®n de las centrales a la hora de fijar los l¨ªmites de los paros.
Esas propuestas tambi¨¦n se apoyan en el ¨²nico intento serio de sacar adelante una regulaci¨®n sobre el asunto en Espa?a. Un intento que decay¨® justo en el ¨²ltimo paso, su votaci¨®n en el Congreso de los Diputados, cuando el proyecto, pactado por el grupo parlamentario socialista y los sindicatos, ya hab¨ªa vuelto del Senado. Justo entonces, en 1993, Felipe Gonz¨¢lez disolvi¨® las cortes y no tuvo inter¨¦s en recuperar el proyecto en la siguiente legislatura.
Entre los contenidos de este proyecto se establec¨ªa una lista de 17 sectores que se consideraban esenciales: entre ellos figuraban la sanidad, la recogida de basuras, los transportes, la radio y las televisiones p¨²blicas o los servicios el¨¦ctricos. Tambi¨¦n se daba un plazo de un a?o para que en cada uno de estos sectores se fijaran criterios b¨¢sicos a la hora de fijar los servicios m¨ªnimos antes de que llegaran los conflictos.
Si el modelo a seguir fuera el apuntado hace casi dos d¨¦cadas, los sindicatos no tendr¨ªan inconveniente en negociar una ley de huelga. "No tenemos ning¨²n problema en sentarnos a hablar sobre esto. Pero cuando hablan de regular el derecho de huelga, en realidad piden recortarlo. Y es un derecho fundamental", explica Ferrer. Trata as¨ª de responder a quienes, desde instancias acad¨¦micas y pol¨ªticas, les se?alan como los principales responsables de que hasta ahora no se haya ido m¨¢s all¨¢.
Aparicio, el antiguo ministro del PP, duda de esta disposici¨®n. "En 2002 propuse esto en la mesa del di¨¢logo social y no vi ¨¢nimo por ninguna de las partes", se arranca, "nunca ha habido buen ¨¢nimo, y ah¨ª incluyo a sindicatos y a patronal. Estamos en una situaci¨®n an¨®mala".
Un antiguo responsable de relaciones laborales de CEOE y actual consejero de Cuatrecasas Abogados, Fernando Moreno, admite que por parte de la patronal nunca ha habido una apuesta un¨¢nime por entrar en este terreno: "Hay quien piensa que la mejor ley de huelga es la que no existe", pero ¨¦l no est¨¢ de acuerdo. Cree que "alg¨²n tipo de concreci¨®n legal tiene que haber", sentencia. Pero conforme avanza en sus argumentos se distancia de los sindicatos. "Los da?os no pueden ser desproporcionados con los fines que se exigen. El problema es que muchas huelgas devienen en ilegales cuando comienzan por la acci¨®n de los piquetes". Dicho de otra forma, para este abogado, el problema fundamental no reside en los servicios m¨ªnimos.
Menos entusiasta de la regulaci¨®n es el ex secretario general de Empleo Valeriano G¨®mez. Para ¨¦l, la existencia de una ley preconstitucional ha frenado el desarrollo de una nueva. Pero apunta que problemas como el de estos d¨ªas en el metro de Madrid no tienen solo su origen en el ¨¢mbito legal, tambi¨¦n apunta a los medios de comunicaci¨®n. "Cuando hay una huelga y se cumplen los servicios m¨ªnimos, la prensa no deber¨ªa de hablar de normalidad, sino destacar el cumplimiento de los servicios m¨ªnimos", argumenta, tratando de explicar que los conflictos laborales tambi¨¦n se dirimen en el ¨¢mbito de la opini¨®n p¨²blica, y que poner el acento en la normalidad no refleja la disputa.
Tampoco es muy partidario uno de los negociadores de la ley nonata de 1993, Francisco Gonz¨¢lez de Lena, antiguo alto cargo del Ministerio de Trabajo. "No ser¨ªa bueno que una regulaci¨®n se centrara solo en el cumplimiento o incumplimiento de los servicios m¨ªnimos. Adem¨¢s, no hay un vac¨ªo legal. En el anteproyecto se planteaba fijar criterios, pero no se establec¨ªa un cat¨¢logo detallado. Siempre habr¨¢ que establecerlos para cada caso y en cada huelga, haya o no una nueva regulaci¨®n: por ejemplo, no es lo mismo una huelga de una hora, de media jornada, de un d¨ªa, que sea en fin de semana. Todo eso requiere un tratamiento espec¨ªfico que no puede determinar una ley. Pensar que desaparecer¨¢ el conflicto porque haya una ley es un error".
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