Marbury contra Madison
Muchos creen que el constitucionalismo moderno naci¨® en Estados Unidos a ra¨ªz de una sentencia de la Corte Suprema, el llamado "caso Marbury contra Madison", que dej¨® por primera vez establecido, con total claridad, que la Constituci¨®n debe prevalecer sobre cualquier otra ley y que debe existir un tribunal que sea garante de esa primac¨ªa, con capacidad para declarar inv¨¢lidas disposiciones del Parlamento, leyes de la naci¨®n y cualquier tipo de normas que, a su criterio, sean contraria a la Carta Magna.
Desde entonces, 1803, las Cortes Supremas de muchos pa¨ªses democr¨¢ticos, sobre todo los federales, han declarado inv¨¢lidas, total o parcialmente, leyes aprobadas por Congresos o respaldadas por votos populares. No es habitual, por supuesto, pero tampoco un esc¨¢ndalo, que en Estados Unidos de Am¨¦rica o en Alemania una ley aprobada por el Parlamento o por los cuerpos legislativos de los estados federados sea corregida por decisi¨®n de su propia Corte Suprema o equivalente.
El proceso del Estatut de Catalu?a ha sido llevado con notable insensatez por la mayor¨ªa de la clase pol¨ªtica
Es evidente que las Constituciones no son intocables. Benjamin Franklin, uno de los padres fundadores de Estados Unidos, dec¨ªa que la norteamericana parec¨ªa estar ah¨ª para siempre, pero que "lo ¨²nico realmente seguro son la muerte y los impuestos". De hecho, la Carta Magna de Estados Unidos, un documento intelectual formidable, que ha inspirado la moderna democracia en todo el mundo, pero que fue aprobada casi por los pelos en algunos Estados de la Uni¨®n, ha sufrido una treintena de enmiendas (incluida la limitaci¨®n de dos periodos para la presidencia, acordada en 1951). Pero mientras que no se ha modificado, la Corte Suprema se ha empe?ado en exigir que el texto fundamental prevaleciera sobre cualquier otro, por encima incluso del voto parlamentario y "a pesar de lo que establezcan en contra las leyes o las constituciones de los estados federados", seg¨²n explicaba el fallo de Marbury contra Madison.
Algo muy parecido es lo que acaba de suceder en Espa?a con la sentencia del Tribunal Constitucional en relaci¨®n con el nuevo Estatut de Catalu?a. Los miembros de la Corte han reiterado la primac¨ªa de la Constituci¨®n sobre cualquier otra norma, aunque haya sido aprobada por el Parlamento y refrendada por el voto popular, y han estimado que era necesario corregir un determinado n¨²mero de art¨ªculos. A la espera de conocer el fallo completo, parece que han sido tocados aspectos muy delicados pero que una parte muy sustancial del nuevo Estatut se mantiene en pie, por lo que deber¨ªa ser posible, para unos y otros, mantener una cierta dosis de sensatez.
En cualquier caso, la primera impresi¨®n deber¨ªa ser de alivio porque existe una sentencia, despu¨¦s de cuatro terribles a?os en los que las posiciones tan enconadas de los distintos sectores representados en el TC impidieron el acuerdo, y alivio porque se mantiene la l¨ªnea del Marbury contra Madison y el principio de prevalencia de la Constituci¨®n. Nadie ha puesto en duda la primac¨ªa de la voluntad popular, como se afirma en Catalu?a, sino que bien al contrario, el fallo ha defendido sobre todas las cosas esa voluntad popular soberana: simplemente ha reiterado que recae sobre el conjunto del pueblo espa?ol, ¨²nico capacitado para cambar la Constituci¨®n.
Pero, pasada esa primera sensaci¨®n, queda tambi¨¦n la amargura de constatar el coste pol¨ªtico e institucional que ha tenido este proceso, llevado a cabo con una notable insensatez por parte de la mayor¨ªa de la clase pol¨ªtica, tanto en el conjunto de Espa?a como en Catalu?a. Unos, por pretender ignorar los elementos de inconstitucionalidad que exist¨ªan en el Estatut, como demuestra la sentencia. Y otros, por pretender ignorar el deseo leg¨ªtimo de una buena parte de la sociedad catalana de encontrar cauces para ampliar ese autogobierno. Una mirada sin obcecaci¨®n a lo ocurrido en estos cuatro a?os deber¨ªa animar a los dirigentes pol¨ªticos a no tentar m¨¢s al diablo y a mantener una actitud m¨¢s l¨²cida. Estos no son tiempos para permitirse m¨¢s acometidas ciegas.
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