"El ¨²nico ¨®rgano de gobierno del Poder Judicial es el CGPJ"
El tribunal juzga un "evidente exceso" el Consejo de Justicia de Catalu?a
El Poder Judicial es exclusivo del Estado. Por lo tanto, el ¨®rgano de gobierno de los jueces es ¨²nico: el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Y no puede descentralizarse a trav¨¦s de un estatuto de autonom¨ªa. El intento de crear un Consejo de Justicia de Catalu?a, que pretend¨ªa gobernar a los jueces de la comunidad aut¨®noma, se ha considerado inconstitucional tal y como estaba configurado. Seis de los 14 art¨ªculos que han ca¨ªdo del texto legal tienen que ver con esta cuesti¨®n.
"Es notorio que el Estatuto catal¨¢n incurre en un evidente exceso" al crear el Consejo de Catalu?a, se?ala la sentencia, "pues ning¨²n ¨®rgano, salvo el CGPJ, puede ejercer la funci¨®n de gobierno de los ¨®rganos jurisdiccionales integrados en el Poder Judicial, exclusivo del Estado, ni otra ley que no sea la Org¨¢nica del Poder Judicial puede determinar la estructura y funciones de aquel Consejo". Cualquier f¨®rmula eventual de "desconcentraci¨®n" -que no es "constitucionalmente imprescindible", seg¨²n la sentencia- tendr¨ªa que quedar "a la libertad de decisi¨®n del legislador org¨¢nico", obligado a actuar dentro de los m¨¢rgenes constitucionales.
No se explica con detalle cu¨¢les son exactamente esos l¨ªmites que impone la Constituci¨®n, y, por lo tanto, no queda claro hasta d¨®nde podr¨ªa llegar el Gobierno si promoviera -tal y como ha anunciado que probablemente har¨¢- una modificaci¨®n de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial para descentralizar algunas competencias del CGPJ y salvar as¨ª esta parte del Estatuto.
Todos los apartados y art¨ªculos que hac¨ªan referencia al Consejo de Catalu?a como ¨®rgano de gobierno de los jueces catalanes han sido declarados inconstitucionales. El ¨®rgano podr¨¢ existir, pero para cuestiones administrativas: para precisar y aplicar reglamentos del CGPJ, para informar sobre propuestas en materia de organizaci¨®n y demarcaci¨®n judicial y para presentar una memoria anual al Parlamento. Al frente no estar¨¢ el presidente del Tribunal Superior de Justicia. Esa disposici¨®n se ha considerado inconstitucional porque el Estatuto no puede otorgar a un juez funciones no jurisdiccionales.
Tampoco tiene capacidad el Estatuto para recortar competencias al Tribunal Supremo. El art¨ªculo 95 -que dice que el TSJ de Catalu?a es la ¨²ltima instancia judicial "sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificaci¨®n de doctrina"- no puede interpretarse como que el Supremo en Catalu?a s¨®lo podr¨¢ resolver recursos de unificaci¨®n de doctrina en sentido estricto, sino que deben leerse estos t¨¦rminos en sentido amplio. Es decir, las competencias del Supremo seguir¨¢n siendo las mismas que en el resto de Espa?a.
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