El Constitucional recorta la aspiraci¨®n "nacional" y ling¨¹¨ªstica de Catalu?a
El texto avala con reinterpretaciones la mayor parte de la financiaci¨®n, reduce el blindaje de las competencias y lamina el Poder Judicial catal¨¢n
El Tribunal Constitucional notific¨® ayer, un d¨ªa antes de la manifestaci¨®n convocada en Catalu?a contra el recorte del Estatuto, la pol¨¦mica sentencia que da respuesta al recurso de inconstitucionalidad del PP contra 128 art¨ªculos de los 223 de la norma auton¨®mica. La sentencia, que puede calificarse de hist¨®rica por su simbolog¨ªa y por haber visto la luz pese a las tensiones que se han generado en el seno del tribunal, resuelve cuestiones de gran relevancia para la futura distribuci¨®n territorial del poder auton¨®mico pero recorta las aspiraciones nacionalistas en lo relativo al concepto de "naci¨®n" y en el modelo ling¨¹¨ªstico educativo.
El texto, de 881 folios, incluye 449 de antecedentes, 234 de fundamentos jur¨ªdicos, tres del fallo y 197 de votos discrepantes de cinco magistrados. Es de gran complejidad jur¨ªdica y refleja el trabajo de cuatro a?os de debates, a veces muy acalorados, entre los 10 jueces constitucionales. La presidenta del Constitucional, Mar¨ªa Emilia Casas, se despide como ponente con una sentencia muy reelaborada, que a punto estuvo de no ver la luz tras siete proyectos y que ha coincidido con el periodo m¨¢s convulso que ha atravesado la instituci¨®n en toda su historia.
Catalu?a queda como naci¨®n ret¨®rica y nacionalidad efectiva
Rechaza la relaci¨®n con el Estado central en situaci¨®n de igualdad
No admite que el catal¨¢n sea de uso preferente sobre el castellano
El gobierno de los jueces no puede descentralizarse a trav¨¦s de un estatuto
La publicaci¨®n de la sentencia, que cuenta con 14 tachas de inconstitucionalidad y 27 preceptos reinterpretados, llev¨® a los partidos catalanes a redoblar sus llamamientos a la movilizaci¨®n, con el argumento de que el texto es m¨¢s restrictivo de lo que apuntaba inicialmente el fallo. El presidente de la Generalitat de Catalu?a, Jos¨¦ Montilla, ya hab¨ªa manifestado antes de conocer la sentencia que el Constitucional hab¨ªa "herido y ofendido al pueblo de Catalu?a innecesariamente". Tambi¨¦n carg¨® contra el PP, aludiendo a la "mala fe de aquellos que en su momento pusieron el recurso, lo han mantenido y han bloqueado la renovaci¨®n del Tribunal".
El ministro de Justicia, Francisco Caama?o, asegur¨® que la sentencia "despeja las dudas que pol¨ªticamente traslad¨® el PP", y acus¨® a esta formaci¨®n de intentar "enmascarar su enorme derrota" con interpretaciones "sesgadas" del fallo judicial. Desde el PP, Federico Trillo opuso que la sentencia demuestra que el recurso del PP era "imprescindible" en t¨¦rminos constitucionales: "Va mucho m¨¢s all¨¢ del fallo", dijo.
La sentencia aporta pocas novedades respecto al t¨¦rmino "naci¨®n" del Pre¨¢mbulo del Estatuto, y los s¨ªmbolos "nacionales" de Catalu?a. Desde agosto del pasado a?o se sab¨ªa que el t¨¦rmino naci¨®n se ca¨ªa del Estatuto. La menci¨®n del Pre¨¢mbulo a la "realidad nacional" de Catalu?a y a la declaraci¨®n del Parlamento catal¨¢n sobre la naci¨®n catalana, queda sin alcance jur¨ªdico "sin perjuicio de que en cualquier contexto que no sea el jur¨ªdico-constitucional, la autorepresentaci¨®n de una colectividad como una realidad nacional en sentido ideol¨®gico, hist¨®rico o cultural tenga plena cabida en el ordenamiento democr¨¢tico como expresi¨®n de una idea perfectamente leg¨ªtima". En suma, queda como "naci¨®n" ret¨®rica y "nacionalidad" efectiva.
El tribunal define con precisi¨®n que el "pueblo de Catalu?a" no es un sujeto jur¨ªdico que entre en competencia con el titular de la soberan¨ªa nacional, es decir, con el pueblo espa?ol. Por eso, la proclamaci¨®n de que "los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Catalu?a" tiene su origen en la Constituci¨®n y en ese sentido debe ser interpretado. M¨¢s precisamente a¨²n, el pueblo de Catalu?a comprende "el conjunto de los ciudadanos espa?oles que han de ser destinatarios de las normas, disposiciones y actos en que se traduzca el ejercicio del poder p¨²blico por la Generalitat".
Los "derechos hist¨®ricos" se interpetan "en sentido bien distinto del que corresponde a los de los territorios forales". Lejos de fundamentar el autogobierno de Catalu?a, el inciso "en los derechos hist¨®ricos del pueblo catal¨¢n" del art¨ªculo 5 no es fundamento jur¨ªdico propio del autogobierno de Catalu?a.
El art¨ªculo 7 califica como catalanes a los ciudadanos espa?oles vecinos de Catalu?a, de lo que se desprende con claridad que la ciudadan¨ªa catalana no es sino una especie del g¨¦nero "ciudadan¨ªa espa?ola", a la que no puede contradecir.
El tratamiento de la bilateralidad es otra de las grandes novedades jur¨ªdicas de la sentencia, seg¨²n fuentes del Constitucional. El texto admite que la "Generalitat es Estado", puesto que forma parte del Estado. Pero la relaci¨®n de la Generalitat y el Estado "central" no cabe entenderla como la de dos entes capaces de negociar entre s¨ª en situaci¨®n de igualdad, pues el Estado siempre ostenta una relaci¨®n de superioridad respecto de las comunidades aut¨®nomas. La traslaci¨®n del principio de bilateralidad solo puede entenderse como manifestaci¨®n del principio de cooperaci¨®n.
La definici¨®n del catal¨¢n como lengua propia de Catalu?a no puede justificar la imposici¨®n que hace el Estatuto de su uso "preferente" en detrimento del castellano por las Administraciones P¨²blicas y los medios de comunicaci¨®n p¨²blicos de Catalu?a. El legislador puede adoptar las adecuadas y proporcionadas medidas de pol¨ªtica ling¨¹¨ªstica, tendentes a corregir situaciones hist¨®ricas de desequilibrio del catal¨¢n respecto del castellano. Pero el tribunal no admite que el catal¨¢n sea de uso "preferente" como dice el art¨ªculo 6.1 del Estatuto, que declara inconstitucional y nulo.
El Constitucional admite que el catal¨¢n debe ser "lengua vehicular y de aprendizaje en la ense?anza", pero esa condici¨®n de lengua vehicular "es predicable con igual t¨ªtulo del castellano" que tambi¨¦n es lengua oficial en Catalu?a. No obstante, la reinterpretaci¨®n del art¨ªculo 35 puede cuestionar el modelo vigente en las escuelas de Catalu?a, seg¨²n expertos consultados por este peri¨®dico, y reabrir el debate sobre el modelo ling¨¹¨ªstico educativo.
La sentencia invalida solo dos incisos de los 20 art¨ªculos sobre financiaci¨®n, pero la Generalitat consideraba capital uno de los anulados, el principio de nivelaci¨®n fiscal del art¨ªculo 206.3. El Gobierno catal¨¢n pretend¨ªa ajustar su aportaci¨®n a la solidaridad con las dem¨¢s comunidades siempre que estas llevasen a cabo un esfuerzo fiscal tambi¨¦n similar, para evitar que las reducciones de impuestos en una comunidad tuviesen que ser compensadas con el esfuerzo fiscal de las dem¨¢s. Sin embargo, el Tribunal considera que solo el Estado puede establecer el esfuerzo fiscal que debe realizar cada comunidad.
Tambi¨¦n anula la posibilidad de que la Generalitat pueda establecer y regular los tributos propios de las entidades locales. En cambio, avala la disposici¨®n que prev¨¦ que las inversiones del Estado en Catalu?a sean, al menos, equivalentes al peso de la econom¨ªa catalana en el conjunto de Espa?a.
La sentencia proclama que el Poder Judicial es exclusivo del Estado y el ¨®rgano de gobierno de los jueces no puede descentralizarse a trav¨¦s de un Estatuto de autonom¨ªa. As¨ª, el Consejo de Justicia de Catalu?a ha sido considerado inconstitucional al haber sido configurado "con evidente exceso". Este organismo podr¨¢ existir, pero limitado de momento a competencias administrativas.
El intento del Estatuto de "blindar" las competencias compartidas con el Estado para evitar que el Gobierno central pudiera variar pol¨ªticas compartidas con normas de rango inferior ha sido rechazado, a trav¨¦s de la declaraci¨®n de inconstitucionalidad de buena parte del art¨ªculo 111. El Estado, a la hora de legislar sobre competencias compartidas, podr¨¢ seguir haci¨¦ndolo con la figura normativa que crea oportuna.
Los cuatro magistrados conservadores que han quedado en minor¨ªa formularon sendos votos discrepantes de la sentencia. El l¨ªder del sector conservador y ex presidente del Tribunal Supremo, Javier Delgado Barrio, critica que el af¨¢n interpretativo de la mayor¨ªa de los magistrados ha despojado a algunos de los art¨ªculos impugnados por el PP de su sentido normativo, reduci¨¦ndolo "a un mero conjunto de pretensiones, sugerencias o res¨²menes de jurisprudencia". Sobre la definici¨®n de Catalu?a como "naci¨®n" afirma que, con todos sus respetos al pueblo catal¨¢n, "no hay m¨¢s naci¨®n que la espa?ola".
Ram¨®n Rodr¨ªguez Arribas, que aprecia 27 tachas de inconstitucionalidad, -el doble del fallo de la sentencia- se?al¨®, a prop¨®sito de los derechos hist¨®ricos del pueblo catal¨¢n, que si se aceptara que existen derechos anteriores a la Constituci¨®n, "se estar¨ªa sugiriendo la nulidad absoluta de la propia Constituci¨®n".
Jorge Rodr¨ªguez-Zapata, situado en el extremo m¨¢s opuesto al Estatuto, escribe en su voto disidente: "El Estatuto incurre en un vicio colosal de incompetencia que subvierte la divisi¨®n del poder entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas en todos los ¨¢mbitos; lesiona la igualdad de todos los espa?oles en sus derechos, en especial el vinculado a la dignidad humana de que puedan usar en Espa?a la lengua espa?ola oficial del Estado".
El magistrado Vicente Conde considera el fallo demasiado condescendiente con el Estatuto. "Salvar la constitucionalidad de una ley recurrida, negando lo que la misma dice, sobre la base de hacerla decir lo que no dice, m¨¢s que un error, supone (...) un modo de abdicaci¨®n de la estricta funci¨®n jurisdiccional", dice.
Desde el sector opuesto, el magistrado progresista catal¨¢n Eugeni Gay asegura en su voto particular que carece de rigor "decir que el t¨¦rmino naci¨®n no tiene valor jur¨ªdico". "Este p¨¢rrafo de la sentencia es absolutamente innecesario e imprudente y carece del menor rigor jur¨ªdico", a?ade.
Los puntos clave
- S¨ªmbolos nacionales. Los t¨¦rminos "naci¨®n" y "s¨ªmbolos nacionales" pueden usarse en sentido ideol¨®gico, hist¨®rico o cultural, pero no en sentido jur¨ªdico-constitucional.
- Derechos hist¨®ricos. El autogobierno catal¨¢n no est¨¢ basado en unos hipot¨¦ticos derechos hist¨®ricos anteriores a la Constituci¨®n, como los que la norma fundamental s¨ª reconoce a Euskadi y Navarra.
- Relaciones bilaterales. La relaci¨®n de la Generalitat y el Estado central no cabe entenderla como de igualdad. El segundo siempre ostenta una relaci¨®n de superioridad respecto de las autonom¨ªas.
- Lengua y educaci¨®n. "No cabe pretender" que la ense?anza se imparta "¨²nica y exclusivamente en una de las dos lenguas cooficiales", es "constitucionalmente obligado" que las dos sean reconocidas como "vehiculares".
- Financiaci¨®n auton¨®mica. Se invalida el principio de nivelaci¨®n, aunque apenas tendr¨¢ consecuencias.
- Justicia. La Administraci¨®n de justicia no puede descentralizarse. "El ¨²nico ¨®rgano de gobierno del Poder Judicial es el CGPJ".
- Competencias. El Estado decidir¨¢ el rango de las normas para regular las responsabilidades compartidas.
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