Un mal precedente
La operaci¨®n m¨¢s dif¨ªcil y de m¨¢s ¨¦xito de la que ha sido protagonista la sociedad espa?ola en toda su historia constitucional ha sido la construcci¨®n del Estado de las autonom¨ªas. Nunca en nuestra historia anterior hemos tenido un Estado tan leg¨ªtimo y tan eficaz como el que ahora tenemos. Y nunca lo hab¨ªamos tenido porque nunca hab¨ªamos sido capaces de incorporar las diversas nacionalidades y regiones que integran Espa?a a un proyecto pol¨ªtico com¨²n. Miquel Roca lo expres¨® de manera insuperable en el debate constituyente: "Desde mi perspectiva nacionalista no puedo dejar de constatar, no sin emoci¨®n, que hoy coincidimos todos en la voluntad de poner fin a un Estado centralista; coincidimos todos en alcanzar por la v¨ªa de la autonom¨ªa un nuevo sentido de la unidad pol¨ªtica de Espa?a" (cursivas m¨ªas).
El tribunal no debi¨® prestarse a participar en una operaci¨®n de naturaleza pol¨ªtica
Este ha sido el secreto del ¨¦xito del Estado de las autonom¨ªas. La coincidencia generalizada en que el ejercicio del derecho de autonom¨ªa ten¨ªa que ser simult¨¢neamente un fortalecimiento de la unidad pol¨ªtica del Estado espa?ol. Y as¨ª ha sido. Desde la entrada en vigor de la Constituci¨®n, las comunidades aut¨®nomas se han afirmado como unos centros de poder formidables, pero su fortalecimiento ha conducido a un fortalecimiento del Estado. Nunca, ni hacia dentro ni hacia fuera, Espa?a ha dispuesto de un Estado como el que tiene hoy, que no solamente no ha tenido que suspender la vigencia de la Constituci¨®n en ning¨²n momento en ninguna parte del territorio, a pesar de una presi¨®n terrorista m¨²ltiple y de una ferocidad extraordinaria, sino que adem¨¢s ha tenido una presencia internacional acorde con su tama?o.
En general, este es el secreto del ¨¦xito de todos los Estados pol¨ªticamente descentralizados. Si el fortalecimiento de los Estados miembros supone un debilitamiento de la Federaci¨®n, no hay Estado federal que pueda sobrevivir. El fortalecimiento de las partes tiene que suponer simult¨¢neamente el fortalecimiento del todo. De lo contrario, el Estado se descompone.
En Espa?a hemos hecho esto a lo largo de estos ¨²ltimos treinta y dos a?os. En ning¨²n momento la manifestaci¨®n de voluntad estatuyente de una nacionalidad o regi¨®n se ha considerado anticonstitucional, incluso cuando efectivamente lo era, como ocurri¨® con Andaluc¨ªa tras el resultado del refer¨¦ndum del 28 de febrero de 1980. Para que Andaluc¨ªa pudiera constituirse en comunidad aut¨®noma por la v¨ªa del art¨ªculo 151 CE, se hizo una modificaci¨®n inequ¨ªvocamente anticonstitucional de la Ley Org¨¢nica de distintas modalidades de refer¨¦ndum. Nadie la recurri¨® ante el Tribunal Constitucional y con ello se hicieron posible los Pactos Auton¨®micos de 1981, a trav¨¦s de los cuales se impuso la estructura del Estado que ahora tenemos. Gobernaba UCD.
El Estado de las autonom¨ªas se ha construido desde la confianza entre las partes y el todo, desde la coincidencia en que la manifestaci¨®n de voluntad estatuyente conformada de acuerdo con el procedimiento para manifestar dicha voluntad previsto en la Constituci¨®n no pod¨ªa estar en contradicci¨®n con la voluntad constituyente. Y con la voluntad pol¨ªtica de que este principio de confianza se impusiera incluso cuando se presentaba alg¨²n problema constitucionalmente irresoluble, como ocurri¨® en Andaluc¨ªa. Esto es lo que ha quebrado, en primer lugar y sobre todo, con la interposici¨®n del recurso de inconstitucionalidad contra la reforma del Estatuto de autonom¨ªa para Catalu?a por parte del PP, pero tambi¨¦n con la sentencia del Tribunal Constitucional.
La reforma nunca debi¨® ser recurrida y la propia sentencia dictada por el Tribunal Constitucional es una buena prueba de ello. B¨¢sicamente, el Tribunal Constitucional ha desautorizado la impugnaci¨®n global que el PP hac¨ªa en su recurso, reduciendo extraordinariamente el alcance de la anticonstitucionalidad denunciada. La sentencia supone objetivamente un aval a la constitucionalidad del Estatuto.
Pero el Tribunal Constitucional no ha debido prestarse a participar en una operaci¨®n de naturaleza pol¨ªtica, aunque disfrazada de recurso jur¨ªdico, destinada a sembrar la desconfianza en el resto de Espa?a respecto del ejercicio del derecho a la autonom¨ªa por la nacionalidad catalana. Pod¨ªa haberlo hecho perfectamente, renunciando a interiorizar un conflicto que materialmente no era jur¨ªdico sino pol¨ªtico, y actuando de esta manera hubiera aumentado al mismo tiempo su legitimidad como m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n. Ha hecho justamente lo contrario y con ello no solamente ha disminuido su estatura como ¨®rgano constitucional, sino que adem¨¢s ha sentado un muy mal precedente para el funcionamiento en el futuro del Estado de las autonom¨ªas.
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