Fernando de Luis Astarloa, tercer ex etarra con prisi¨®n atenuada
En total son tres los presos disidentes de ETA que han alcanzado la prisi¨®n atenuada y pueden salir de prisi¨®n cada d¨ªa para trabajar o estudiar con la obligaci¨®n de volver a ella por la noche y durante los fines de semana. A I?aki Rekarte y Andoni Mu?oz de Vivar se ha sumado en los ¨²ltimos meses Fernando de Luis Astarloa.
Astarloa, detenido en Francia en 1987, fue extraditado a Espa?a y condenado a 100 a?os de c¨¢rcel por su participaci¨®n en dos asesinatos y en varios atentados con explosivos. Se desvincul¨® por iniciativa propia de ETA en enero de 2010 y, el pasado mayo, firm¨® -junto a los hist¨®ricos Joseba Urrusolo, Carmen Gisasola, Kepa Pikabea y Rafael Caride, entre otros- una carta en la que manifestaba la necesidad de afrontar el "reconocimiento" y la "reparaci¨®n" de las v¨ªctimas de sus delitos y animaba a otros reclusos etarras a romper la disciplina del colectivo de presos y solicitar beneficios penitenciarios para luchar por "un cambio de ciclo".
El r¨¦gimen personalizado de cumplimiento con fines laborales o formativos, regulado en el art¨ªculo 100.2 del reglamento penitenciario, fue aprobado para Astarloa por la Direcci¨®n General de Instituciones Penitenciarias, informado favorablemente por el fiscal y refrendado por el juez central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, Jos¨¦ Luis de Castro, al igual que en el caso de Andoni Mu?oz de Vivar.
I?aki Rekarte tambi¨¦n es beneficiario de esta medida, concedida a todos los efectos por Instituciones Penitenciarias, y, aunque actualmente est¨¢ pendiente del informe del fiscal y del visto bueno (control de legalidad) del juez, ha desplegado todos sus efectos, como establece el reglamento penitenciario y la instrucci¨®n 9/2007 de la Direcci¨®n General de Instituciones Penitenciarias.
El art¨ªculo 100.2 del reglamento, el que regula la prisi¨®n atenuada, explica que ese modelo de ejecuci¨®n personalizado y "excepcional", necesita de la "ulterior aprobaci¨®n del juez", aunque sin perjuicio de su "inmediata ejecutividad". Es decir, que puede ser aplicado desde el momento en que Instituciones Penitenciarias lo apruebe, aunque, posteriormente, el juez pueda rechazarlo.
Lo mismo establece la instrucci¨®n 9/2007 de Instituciones Penitenciarias sobre "clasificaci¨®n y destino de los penados" que, en su apartado 3.4 obliga a los centros penitenciarios a comunicar "inmediatamente" al juez de vigilancia la medida una vez aprobada, "sin perjuicio de su inmediata ejecutividad", y a "suspenderla" en caso de que el juez, finalmente, no le diera el visto bueno.
Esa es la raz¨®n por la que, cuando se aprob¨® la prisi¨®n atenuada a I?aki de Juana por su huelga de hambre en 2007, el preso saliera de la c¨¢rcel antes de que el juez dictara su auto.
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