Tres meses en la c¨¢rcel por la cara
El Poder Judicial culpa del error a la v¨ªctima, un vecino de Tomelloso cuya identidad suplant¨® un delincuente que le hab¨ªa robado el DNI
Juan Jos¨¦ Ponce Caro, vecino de Tomelloso (Ciudad Real), se vio envuelto en un absurdo que le hizo estar 90 d¨ªas en la c¨¢rcel, a pesar de que era totalmente inocente. Adem¨¢s del error, lo ¨²ltimo que esperaba Juan Jos¨¦ era que el Consejo General del Poder Judicial le responsabilice ahora a ¨¦l de lo sucedido. El Poder Judicial ha analizado el caso de Juan Jos¨¦ dentro de los expedientes que tramita por errores judiciales. Y la conclusi¨®n que extrae es imputar el cautiverio que vivi¨® "a su propia falta de diligencia y cuidado".
Juan Jos¨¦ no lo ve as¨ª y reclama al Ministerio de Justicia una indemnizaci¨®n de 1.000 euros por cada uno de los 90 d¨ªas que pas¨® entre rejas injustamente acusado de un delito que en realidad hab¨ªa cometido la persona que le rob¨® su DNI y que luego le suplant¨® ante la polic¨ªa tras ser detenida por un robo con intimidaci¨®n.
El Consejo reprocha a la v¨ªctima que no atendiera los avisos del juzgado
Juan Jos¨¦ Ponce pide 90.000 euros por el tiempo que estuvo en prisi¨®n
La imparable maquinaria judicial se puso en marcha contra Juan Jos¨¦ y este, de un d¨ªa para otro, acab¨® en prisi¨®n. De nada sirvieron sus lamentos. D¨ªa tras d¨ªa, durante 90 d¨ªas, ped¨ªa una y otra vez que le dejaran libre, que ¨¦l no hab¨ªa hecho nada. Pero nadie, salvo su abogado, le hac¨ªa caso. Ni el juez ni los funcionarios de la c¨¢rcel, que debieron pensar que eso mismo sueltan muchos internos al llegar al presidio.
Sin embargo, Juan Jos¨¦ era inocente de verdad. Sus problemas con la justicia nacieron cuando un delincuente le arrebat¨® el DNI en un viaje que hizo desde su pueblo a Toledo. No le dio mayor importancia. Tiempo despu¨¦s se produjo un robo con intimidaci¨®n y la polic¨ªa de Toledo detuvo a tres personas. Una de ella exhibi¨® el DNI de Juan Jos¨¦ y se hizo pasar por ¨¦l. En el DNI constaba, l¨®gicamente, el domicilio de Juan Jos¨¦, en la calle de M¨¦xico del municipio extreme?o de Tomelloso. El delincuente detenido, que luego qued¨® en libertad con cargos, argument¨® que se dedicaba a la venta ambulante y que su domicilio no era fijo. Aun as¨ª, facilit¨® el que figuraba en el DNI y otro situado en el Cerro de la Mica, n¨²mero 48, en Madrid.
Los dos juzgados que tramitaron el caso, primero el que instruy¨® e investig¨® el robo y despu¨¦s el Penal n¨²mero 1 de Toledo, que lo juzg¨®, se entendieron con Juan Jos¨¦, o eso creyeron los jueces, v¨ªa exhorto, a trav¨¦s del juzgado de Tomelloso.
En los siguientes meses Juan Jos¨¦ recibi¨® en su casa diversas resoluciones judiciales: una en la que se le informaba de que el juzgado instructor ve¨ªa un delito en su conducta y transformaba las diligencias en un procedimiento abreviado; otra avis¨¢ndole de la apertura del juicio oral, y una m¨¢s comunic¨¢ndole que el fiscal le ped¨ªa seis meses de c¨¢rcel. Tambi¨¦n fue informado de que deb¨ªa nombrar abogado y asistir a un juicio el 16 de septiembre de 2003 en Toledo. No hizo caso. Crey¨® la que la cosa no iba con ¨¦l porque no hab¨ªa hecho nada malo.
El juicio se celebr¨® en su ausencia. El 24 de septiembre de 2006, sali¨® la sentencia: seis meses de c¨¢rcel. Como no la recurri¨®, esta devino firme y el juzgado orden¨® su ingreso en prisi¨®n el 24 de octubre de 2005. Ya en la c¨¢rcel, a trav¨¦s de su abogado, pidi¨® al juzgado, como medida urgente, que dejara en suspenso la pena por ser un delincuente primario y ser la condena inferior a dos a?os. Pero el juzgado desestim¨® su petici¨®n bas¨¢ndose en que tenia un antecedente delictivo por un delito contra la seguridad vial (y ¨¦ste s¨ª era real).
Su abogado sigui¨® insistiendo en su inocencia y el 30 de noviembre de 2003 pidi¨® una prueba pericial al juzgado. El juzgado acord¨®, con fecha 16 de diciembre de 2003, que se practicase una prueba dactilosc¨®pica y otra fotogr¨¢fica para verificar que las huellas y aspecto f¨ªsico de la persona detenida en agosto de 1997 no se correspond¨ªan con Juan Jos¨¦. El informe de la Guardia Civil de Ciudad Real le dio la raz¨®n, y fue puesto en libertad las v¨ªsperas de Navidad de 2003.
Juan Jos¨¦ ha admitido que recibi¨® las notificaciones del juzgado, pero que no hizo caso porque ¨¦l no hab¨ªa hecho nada y crey¨® que se traba de un error. Su abogado expuso que se trata de una persona de "bajo nivel cultural y condici¨®n muy humilde".
El Poder Judicial ha analizado su caso y entiende que la culpa es de Juan Jos¨¦ por no haber alertado del error al juzgado. Y atribuye todo a su "desinter¨¦s y pasividad". "La actitud diligente que tuvo cuando fue a la c¨¢rcel, pudo tambi¨¦n realizarla durante la tramitaci¨®n del procedimiento, haciendo constar simplemente que no hab¨ªa sido objeto de detenci¨®n por un robo y que alguien, sirvi¨¦ndose de su DNI, suplant¨® su personalidad", se?ala el Consejo.
El Poder Judicial sostiene que el juzgado actu¨® "con la diligencia razonable una vez fue alertado" por el abogado de Juan Jos¨¦ del error. Y que orden¨® su libertad en cuanto le lleg¨® el informe policial sobre las huellas. Sin embargo, desde que el abogado alert¨® del error, el 30 de noviembre, hasta que el juzgado orden¨® la citada prueba pericial pasaron 16 d¨ªas. El Poder Judicial subraya, adem¨¢s, que en el caso de Juan Jos¨¦ no hay un funcionamiento anormal de la Administraci¨®n de justicia susceptible de indemnizaci¨®n, ya que, seg¨²n el informe, "la raz¨®n fundamental de la privaci¨®n de libertad que sufri¨®, sustancialmente se debe a su propia falta de diligencia y cuidado".
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