La sentencia lamin¨® el cap¨ªtulo del Poder Judicial
La sentencia del Tribunal Constitucional lamin¨® el cap¨ªtulo del Poder Judicial en Catalu?a al declarar ¨ªntegramente inconstitucional el art¨ªculo 97, por calificar al denominado Consejo de Justicia de Catalu?a como "¨®rgano de gobierno del Poder Judicial", cuyos actos ser¨ªan los de "un ¨®rgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial" (CGPJ).
El Constitucional explic¨® que ning¨²n ¨®rgano, salvo el CGPJ, puede ejercer la funci¨®n de gobierno de los ¨®rganos jurisdiccionales integrados en el Poder Judicial, exclusivo del Estado, ni otra ley que la Org¨¢nica del Poder Judicial puede determinar la estructura y funciones del Consejo de Justicia de Catalu?a.
Ahora bien, eso "no significa fatalmente", dec¨ªa la sentencia, la inconstitucionalidad misma del Consejo de Justicia de Catalu?a, lo que depender¨¢ de las atribuciones que se le confieran. Entre las atribuciones que no podr¨¢ tener -y que el Constitucional declar¨® nulas pese a que el PP no las hab¨ªa impugnado- figuran "las resoluciones en materia de nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos de jueces y magistrados".
Atribuciones nulas
Tambi¨¦n fueron declaradas inconstitucionales y nulas las siguientes atribuciones, que el Consejo de Justicia de Catalu?a no podr¨¢ tener: la participaci¨®n en la designaci¨®n de presidentes de ¨®rganos judiciales; los nombramientos y ceses de jueces y magistrados temporales; las funciones disciplinarias sobre jueces y magistrados; la inspecci¨®n de tribunales y la informaci¨®n sobre los recursos de alzada contra acuerdos de los ¨®rganos de gobierno de juzgados y tribunales.
El Estatuto tampoco puede atribuir la presidencia del Consejo de Justicia de Catalu?a al presidente del Tribunal Superior de Justicia, ni que dicho consejo pueda proponer la convocatoria de oposiciones y concursos para convocar plazas de jueces y fiscales en Catalu?a.
Al margen del cap¨ªtulo del Poder Judicial, encomendado al ministro de Justicia, Francisco Caama?o, del Estatuto no podr¨¢n recuperarse cuestiones capitales declaradas nulas por la sentencia como el t¨¦rmino "naci¨®n", el uso "preferente" del catal¨¢n, la aportaci¨®n condicionada de la Generalitat a la solidaridad interterritorial, o la regulaci¨®n de tributos propios de las entidades locales. Adem¨¢s, tendr¨¢ que someterse a las severas restricciones interpretativas impuestas a los "s¨ªmbolos nacionales" de Catalu?a, los "derechos hist¨®ricos" y el catal¨¢n como lengua vehicular y de aprendizaje en la ense?anza.
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