Cat¨¢strofe con causas
Dos a?os despu¨¦s no existe un informe definitivo sobre el accidente de Barajas
730 d¨ªas despu¨¦s del accidente que el 20 de agosto de 2008 cost¨® la vida en el aeropuerto de Barajas a 154 personas, no existe todav¨ªa un informe definitivo sobre sus causas. La comisi¨®n de investigaci¨®n encargada de la tarea, adscrita al Ministerio de Fomento, hizo p¨²blico hace un a?o un informe preliminar que ya ofrec¨ªa una descripci¨®n aparentemente solvente de los hechos. Ahora ha informado que espera tener el definitivo a finales de a?o.
No es razonable un plazo tan dilatado. No se trata de establecer responsabilidades, que corresponden al ¨¢mbito judicial, sino de ofrecer una hip¨®tesis, apoyada en comprobaciones t¨¦cnicas, sobre las causas del desastre. Del informe provisional de hace un a?o se deduc¨ªa que hab¨ªa habido una cadena de fallos t¨¦cnicos y humanos. Faltaba por descubrir la causa de la causa: por qu¨¦ fallaron los instrumentos y si pese a ello pod¨ªa haberse evitado el desenlace.
Puede darse por establecido que el avi¨®n no fue capaz de volar porque no hab¨ªan sido desplegados los alerones necesarios para el despegue, y que el instrumento destinado a alertar de la anomal¨ªa no funcion¨® porque hab¨ªa sido inutilizado al tratar de aislar una aver¨ªa previa que hab¨ªa obligado a abortar un intento anterior de despegue. Ahora se ha sabido adem¨¢s que un fallo (causado por un virus inform¨¢tico) en el ordenador central de la compa?¨ªa a¨¦rea impidi¨® la se?al de alarma habitual cuando un aparato acumula tres aver¨ªas. La exigencia de mayor diligencia en la investigaci¨®n responde a razones pr¨¢cticas. En 2007 se produjo en Lanzarote un incidente t¨¦cnico similar al de Barajas; de haberse finalizado a tiempo el informe sobre el mismo, es seguro que se habr¨ªan derivado recomendaciones cuya aplicaci¨®n tal vez hubiera ayudado a evitar la cat¨¢strofe de 2008.
La Asociaci¨®n de Afectados present¨® ayer un escrito en el que, junto a quejas razonables sobre estas cuestiones, se ofrecen cr¨ªticas sobre lo que considera trato discriminatorio respecto a otras v¨ªctimas y en el que reclama una normativa legal, se supone que restrictiva, sobre la recreaci¨®n de cat¨¢strofes por medios audiovisuales. El respeto y reparaci¨®n que merecen las v¨ªctimas y sus allegados no deber¨ªa llevarles a atribuirse sin m¨¢s un poder de veto sobre los productos de ficci¨®n inspirados en los hechos tr¨¢gicos que han padecido. Ser¨ªa vulnerar un derecho fundamental.
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