Anulada una demolici¨®n por su previsible regularizaci¨®n
La Audiencia de Sevilla ha anulado la orden de derribo de un chal¨¦ de 170 metros cuadrados construido en una parcela rural no urbanizable porque el lugar se ha convertido en una "zona residencial de facto" y los tribunales "son proclives a la regularizaci¨®n" de este tipo de construcciones. La Secci¨®n S¨¦ptima de la Audiencia, en una sentencia, confirma la condena de seis meses de c¨¢rcel impuesta por el juzgado penal 3 de Sevilla al matrimonio propietario de la parcela, pero anula la parte que ordenaba demoler el chal¨¦.
Los acusados J.L.B.V. y su esposa G.V.S. eran propietarios de una parcela en la urbanizaci¨®n Las Minas de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla) donde levantaron entre 2003 y 2006 una vivienda de 170 metros. De acuerdo con la jurisprudencia vigente en la Audiencia, el juzgado penal orden¨® la demolici¨®n, a costa de los acusados, de todo lo levantado ilegalmente y la reposici¨®n del terreno a su estado primitivo. Sin embargo, la Audiencia anula ahora esa parte del fallo porque, seg¨²n dijo en el juicio el arquitecto municipal, "es posible que en un futuro las construcciones sean autorizables" y el terreno est¨¢ clasificado como rural pero "no especialmente protegido".
"La zona en la que est¨¢ la construcci¨®n il¨ªcita constituye de hecho una zona residencial de facto" y "es un hecho notorio que tanto la pol¨ªtica administrativa como la jurisprudencia de los tribunales de lo Contencioso-dministrativo son proclives a la legalizaci¨®n y regularizaci¨®n de zonas como la urbanizaci¨®n Las Minas", dice la Audiencia.
Recuerdan los jueces que la propia sentencia ahora rectificada recoge que la zona "cuenta con diversos viales, acometida de luz el¨¦ctrica y telef¨®nica, as¨ª como servicio de recogida de basuras", y que m¨¢s de 500 propietarios pagan al Ayuntamiento el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
El hecho de no acordar la demolici¨®n en la v¨ªa penal "no significa en absoluto que la resoluci¨®n santifique la obra realizada por los acusados", dice la Audiencia, que recuerda que dicha medida puede ser tomada por el Ayuntamiento o la Junta de Andaluc¨ªa como administraciones con competencias en materia de urbanismo.
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