La reforma de las pensiones
La necesidad de modificar el sistema viene dada por el envejecimiento de la poblaci¨®n que, aunque algo atenuado por la inmigraci¨®n, afecta al conjunto de la Uni¨®n Europea y es m¨¢s acentuado en Espa?a
El anuncio de una reforma del sistema de pensiones despierta siempre fuerte temor entre los ciudadanos, ante la posibilidad de que pueda afectar a su modo de vida durante un periodo que podr¨ªa suponer una cuarta parte de su existencia en el caso de la jubilaci¨®n, o incluso m¨¢s si se trata de una situaci¨®n de incapacidad o viudedad. Por ello, y puesto que los cambios en la Seguridad Social modifican las expectativas que se van construyendo a lo largo de la vida laboral sobre la base del esfuerzo de cotizaci¨®n y de una legislaci¨®n que se considera estable, en todo proceso de cambio, para hacerlo lo m¨¢s comprensible posible es conveniente explicar, al menos, estas cuatro cuestiones: 1) ?qu¨¦ tipo de reforma se plantea? 2) ?por qu¨¦ es necesario realizar modificaciones? 3) ?qu¨¦ es lo que puede variar? y 4) ?a qu¨¦ ciudadanos puede afectar?
En 2009, el 41% de las personas que accedieron a la jubilaci¨®n ten¨ªan menos de 65 a?os
Hay que aumentar la proporcionalidad entre el esfuerzo de cotizaci¨®n y la cuant¨ªa de la pensi¨®n
1) En cuanto al tipo de reforma, los dos planteamientos que suelen enfrentarse en los debates sobre el futuro de las pensiones se centran en el modelo que el sistema debe adoptar. Algunos -presuponiendo su inviabilidad futura- proponen la sustituci¨®n del vigente modelo de reparto por otro de capitalizaci¨®n individual. Otros, por el contrario, consideran que el actual sistema de pensiones, solidario y de prestaciones definidas, es el que mejor cubre las necesidades presentes y futuras de nuestra sociedad, pero estiman necesario que se adapte a las variaciones que se producen en el entorno demogr¨¢fico, econ¨®mico o social, introduciendo modificaciones param¨¦tricas que refuercen su estabilidad y permanencia en el tiempo. Todo parece indicar que la reforma que plantea la Administraci¨®n prev¨¦ la modificaci¨®n de determinadas variables sin alterar la esencia del sistema, por lo que el cambio que se propone sigue la misma direcci¨®n de los que se han realizado anteriormente en el periodo democr¨¢tico y est¨¢ en concordancia con las recomendaciones establecidas en el Pacto de Toledo.
2) ?Por qu¨¦ es necesaria la reforma? En mi opini¨®n, porque hay que afrontar el problema del envejecimiento de la poblaci¨®n. Esta tendencia demogr¨¢fica, algo atenuada por la inmigraci¨®n, afecta al conjunto de la Uni¨®n Europea, pero en el caso de Espa?a est¨¢ m¨¢s acentuada como refleja la evoluci¨®n de la proporci¨®n de personas de 65 o m¨¢s a?os sobre la poblaci¨®n total que ha pasado de representar el 11,2% en 1981 al 18,1% en el 2010 y se estima alcanzar¨¢ previsiblemente el 20,6% de la poblaci¨®n en 2020. Son datos que inciden negativamente en la tasa de dependencia (relaci¨®n entre la poblaci¨®n de 16 a 64 a?os y la de 65 o m¨¢s) que influye, a su vez, junto con la tasa de actividad, en la proporci¨®n activos/pasivos de la Seguridad Social y, en consecuencia, en la estabilidad del sistema de pensiones. Por otra parte, en Espa?a el aumento de la esperanza de vida al nacer ha sido, afortunadamente, muy intenso en las tres ¨²ltimas d¨¦cadas, pasando en los hombres de 72,1 a 78,6 a?os y en las mujeres de 78,1 a 84,9, en el periodo 1980-2010. Esta prolongaci¨®n de la esperanza de vida sigue una tendencia creciente que, previsiblemente, en un horizonte de unos 25 a?os puede plantear tensiones econ¨®micas importantes por la relaci¨®n entre el tiempo durante el que se contribuye y el tiempo durante el que se percibe la prestaci¨®n, lo cual afecta al sistema de pensiones.
3) ?Qu¨¦ cambios pueden afrontarse ante este horizonte demogr¨¢fico? Entre otros, aumentar la proporcionalidad entre el esfuerzo de cotizaci¨®n realizado a lo largo de la vida laboral y la cuant¨ªa de la pensi¨®n, fortaleciendo el car¨¢cter contributivo del sistema. Esto se lograr¨ªa considerando un periodo mayor que el actual de 15 a?os para calcular la base reguladora sobre la que se aplica el porcentaje para determinar la pensi¨®n. Esta medida ponderar¨ªa mejor el esfuerzo contributivo a lo largo de la vida profesional y, adem¨¢s, corregir¨ªa el perjuicio que provoca la legislaci¨®n en vigor a los trabajadores con 50 o m¨¢s a?os que cesan en el trabajo y pasan al desempleo, cuya pensi¨®n en la actualidad se fija en funci¨®n de las bases de cotizaci¨®n de los ¨²ltimos 15 a?os que son, en la mayor¨ªa de estos casos, las m¨¢s bajas de su vida laboral.
Junto con la medida anterior convendr¨ªa establecer un mayor equilibrio actuarial entre el tiempo de cotizaci¨®n y el que se percibe la prestaci¨®n, lo cual lleva a tener que plantearse, en primer lugar, medidas que tiendan a hacer coincidir la edad real de jubilaci¨®n con la legal (65 a?os) ya que en 2009 el 41% de las personas que accedieron a la jubilaci¨®n ten¨ªan menos de 65 a?os, por lo que el promedio de la edad de entrada en la jubilaci¨®n en ese periodo fue de 63,8 a?os frente a los 65 establecidos con car¨¢cter general. En segundo t¨¦rmino, promover la prolongaci¨®n voluntaria de la vida activa laboral con medidas que sean m¨¢s eficaces que las que est¨¢n en vigor (solamente el 0,4% de los afiliados ocupados del R¨¦gimen General son mayores de 65 a?os). En tercer y ¨²ltimo t¨¦rmino, deber¨ªa estudiarse la posibilidad de retrasar la edad legal de retiro, considerando esta como una edad general de referencia que tendr¨ªa que ser aplicada con flexibilidad teniendo en cuenta las distintas caracter¨ªsticas de las condiciones de trabajo.
4) ?A qui¨¦n pueden afectar estas reformas? En materia de Seguridad Social los cambios se aplican paulatinamente a lo largo de periodos de tiempo muy dilatados y exclusivamente a los nuevos beneficiarios de las prestaciones. Por tanto, las reformas no afectan a los que ya son pensionistas, y a los afiliados activos ¨²nicamente cuando devenguen la pensi¨®n y solo en aquella parte de la reforma que est¨¦ aplic¨¢ndose en esa fecha.
Esta secuencia de implantaci¨®n de las reformas pone de manifiesto que, teniendo en cuenta que cada a?o se generan en torno a 260.000 nuevas pensiones de jubilaci¨®n frente a las m¨¢s de ocho millones reconocidas, el efecto econ¨®mico de los cambios tiene una incidencia muy limitada en el corto plazo y s¨®lo transcurridos aproximadamente 20 a?os mostrar¨ªa plenos efectos. Por ello, las reformas deben plantearse pensando en resolver los problemas demogr¨¢ficos que pueden presentarse en el futuro.
Cuesti¨®n distinta es la "congelaci¨®n" de las pensiones contributivas de cuant¨ªa superior a las m¨ªnimas en el a?o 2011. Esta medida, que por su car¨¢cter coyuntural no cabe encuadrar en el concepto de "reforma" del sistema de pensiones, s¨ª reduce de modo inmediato el importe del gasto y s¨ª afecta a los pensionistas actuales, ya que la eventual p¨¦rdida de poder adquisitivo que podr¨ªa producirse es dif¨ªcil de recuperar en el futuro (las sucesivas revalorizaciones de pensiones se aplican sobre las anteriores, por lo que tiene un efecto acumulativo) cuando vuelva a crecer la econom¨ªa nacional. Por eso, tal vez el ahorro que esta medida supone, en torno a 1.500 millones de euros, podr¨ªa haberse logrado por otras v¨ªas, como por ejemplo aplicando a este fin una peque?a parte de las reservas constituidas (2,5%) que, conforme a lo recogido en el Pacto de Toledo, tienen como finalidad el que puedan utilizarse en los momentos bajos del ciclo econ¨®mico.
Abordadas las cuestiones anteriores, que es preciso exponer con detalle a los ciudadanos, quedar¨ªa pendiente a¨²n una ¨²ltima cuesti¨®n: ?cu¨¢l es el ¨¢mbito adecuado para estudiar y adoptar, con consenso pol¨ªtico, las reformas que den estabilidad al sistema de pensiones y, en general, a la Seguridad Social? La respuesta no puede ser otra que el Pacto de Toledo. Este acuerdo, aprobado por el Congreso de los Diputados en abril de 1995, ya preve¨ªa que "el sistema de pensiones debe prepararse para hacer frente, sobre todo en el largo plazo, a un incremento de sus obligaciones con las pr¨®ximas generaciones de pensionistas. Garantizar el fiel cumplimiento de las expectativas debe constituir un compromiso firme de toda la Naci¨®n y deben asegurarse las condiciones que permitan su financiaci¨®n...". El Pacto de Toledo, que fue renovado en el a?o 2003, ha marcado hasta la fecha el camino de adaptaci¨®n de nuestro sistema a los distintos cambios que a lo largo del tiempo se producen en la sociedad, en un ambiente de corresponsabilidad pol¨ªtica y siguiendo una tendencia que converge con la evoluci¨®n de los sistemas en los pa¨ªses de la Uni¨®n Europea.
Adolfo Jim¨¦nez Fern¨¢ndez es economista y secretario general de la Organizaci¨®n Iberoamericana de la Seguridad Social.
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