Libertad, privacidad, dinero
Aunque a primera vista esta idea nos puede parecer descabellada e impracticable, lo cierto es que los avances tecnol¨®gicos han hecho posible que en esta segunda d¨¦cada del siglo XXI nos podamos plantear vivir en un mundo en el que no exista intercambio f¨ªsico de billetes y monedas. No podemos olvidar que un escenario as¨ª ayudar¨ªa de forma significativa en la lucha contra la inseguridad ciudadana y contra ciertos tipos (no todos) de blanqueo de capitales.
No obstante, a la vez que se plantean supuestas quim¨¦ricas virtudes de una sociedad sin dinero en met¨¢lico, surgen claras dudas respecto al posible ataque que esto supone para las libertades individuales. Con la desaparici¨®n del efectivo, el consumidor pierde completamente el anonimato que le brinda esta modalidad de pago para adentrarse en el mundo del "rastro electr¨®nico". La cuesti¨®n es que nadie puede negar que, por muchas medidas de seguridad o garant¨ªas legales que se exijan a las entidades financieras, toda transacci¨®n electr¨®nica es susceptible de dejar un rastro que, dependiendo de como se trate, podr¨ªa constituir una informaci¨®n muy valiosa puesto que permite evaluar y definir aspectos de la personalidad y del comportamiento de los ciudadanos en funci¨®n de sus compras y pagos.
Afortunadamente, de forma paralela al desarrollo tecnol¨®gico que nos ha permitido plantearnos este mundo feliz sin dinero, los ordenamientos jur¨ªdicos modernos han ido extendiendo progresivamente sobre la sociedad una fina capa de protecci¨®n legal para inmunizar frente a los posibles abusos o intrusiones que las innovaciones t¨¦cnicas de toda ¨ªndole pudieran provocar en la esfera m¨¢s personal de los ciudadanos.
Se trata de la consolidaci¨®n del derecho a la autodeterminaci¨®n informativa como barrera frente a posibles limitaciones que, por raz¨®n de la tecnolog¨ªa o por cualquier otra, pudieran imponerse a la privacidad de los individuos. Todos los ciudadanos tienen derecho a conocer, controlar y decidir en todo momento el trato que otras personas o entidades hacen de sus datos personales y dem¨¢s informaci¨®n sobre s¨ª mismos.
Este principio, es una de las bases de toda sociedad democr¨¢tica que tenga como fundamento garantizar el libre desarrollo de la personalidad de sus ciudadanos, y se inserta dentro de nuestro derecho fundamental a la intimidad, el honor y a la propia imagen. Esta libertad de autodeterminaci¨®n informativa debe comenzar en el mismo momento en que el individuo decide si los datos o su informaci¨®n personal deben ser tratadas por otra persona o no.
Evidentemente, la desaparici¨®n del dinero efectivo supone cercenar esta libertad porque todo ciudadano deber¨¢ necesariamente contratar un medio de pago electr¨®nico con su entidad financiera y, quiera o no, todas las transacciones que haga a trav¨¦s de este podr¨¢n quedar registradas en alg¨²n fichero que, a¨²n teniendo todas las garant¨ªas de seguridad precisas, no concede posibilidad de elecci¨®n alguna al ciudadano.
Cierto es que en este mundo tecnol¨®gico y complejo puede resultar intrascendente plantearse este tema. Al fin y al cabo una inmensa mayor¨ªa dispone como m¨ªnimo de una tarjeta de cr¨¦dito, realiza pagos electr¨®nicos casi a diario y la tecnolog¨ªa permite garantizar la confidencialidad de las transacciones.
Sin embargo, debemos entender que lo que ponemos en cuesti¨®n no son las bondades de un mundo sin pagos en efectivo, ni tampoco las virtudes de la tecnolog¨ªa, sino el hecho de que nuestra sociedad se plantee utilizar atajos para conseguir el bien com¨²n condicionando gravemente las libertades individuales.
Ib¨¢n D¨ªez es abogado del despacho G¨®mez Acebo y Pombo
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