El Ararteko reprocha a un Ayuntamiento el uso del silencio administrativo
El Ararteko considera el silencio administrativo una "falta de cumplimiento" de las funciones encomendadas a una Administraci¨®n. Esta reflexi¨®n figura en una resoluci¨®n en la que el Defensor del Pueblo vasco recomienda al Ayuntamiento de Balmaseda que resuelva "de manera expresa y motivada" una reclamaci¨®n por responsabilidad patrimonial por los da?os sufridos en un veh¨ªculo.
La resoluci¨®n, fechada el pasado d¨ªa 25, explica que una ciudadana present¨® una queja ante la instituci¨®n porque el consistorio de esa localidad no hab¨ªa resuelto la reclamaci¨®n formulada por los da?os que sufri¨® su veh¨ªculo el 30 de abril de 2007 por la "deficiente se?alizaci¨®n e iluminaci¨®n" en una zona de obras.
Seg¨²n la resoluci¨®n, la afectada present¨® el 11 de julio de 2007 a trav¨¦s de su aseguradora la reclamaci¨®n por los da?os en su veh¨ªculo, que ascend¨ªan a 2.695 euros y, al no obtener respuesta del consistorio, la reiter¨® el 12 de junio y el 29 de julio de 2009 y solicit¨® informaci¨®n sobre la situaci¨®n del expediente.
El Ayuntamiento desestim¨® la primera reclamaci¨®n "por silencio administrativo", seg¨²n el Ararteko, y sostuvo que la "primera constancia" de ella fue el escrito que present¨® la vecina el 12 de junio de 2009. El consistorio se amparaba en que la ley prev¨¦ que la acci¨®n de responsabildiad patrimonial "prescribe al a?o de producido el hecho o el acto que motive la indemnizaci¨®n o de manifestarse su efecto lesivo" y para junio de 2009 hab¨ªa pasado m¨¢s de un a?o desde el siniestro.
Uso err¨®neo
El Defensor replica que en la argumentaci¨®n del consistorio "se confunden y utilizan err¨®neamente las figuras del silencio administrativo y la prescripci¨®n para fundamentar la desestimaci¨®n de la reclamaci¨®n por la v¨ªa del hecho".
El Ararteko considera en su resoluci¨®n que los ciudadanos tienen derecho a obtener en todos los casos una "respuesta expresa" y en el plazo establecido a sus peticiones, de forma que el uso el silencio administrativo, positivo o negativo, supone la falta de cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas a la Administraci¨®n.
"El silencio administrativo no debe articularse como un 'derecho' de las administraciones, sino como una garant¨ªa de los particulares cuando la Administraci¨®n no ha cumplido eficazmente su funci¨®n", agrega.
"Los afectados", argumenta la instituci¨®n que encabeza I?igo Lamarca, presentaron la reclamaci¨®n "en un plazo muy inferior al plazo m¨¢ximo legal previsto", por lo que "la Administraci¨®n municipal tiene la obligaci¨®n de resolver motivadamente la reclamaci¨®n de indemnizaci¨®n por los da?os sufridos".
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