Cr¨ªmenes del franquismo y Audiencia Nacional
Hace unos meses, coincidiendo con el encausamiento del juez Garz¨®n como consecuencia de la investigaci¨®n de los cr¨ªmenes del franquismo, la magistrada Clara Bayarri escrib¨ªa en estas mismas p¨¢ginas las razones que le hab¨ªan llevado a ella y a otros dos integrantes de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a reivindicar la competencia del juez Garz¨®n para la investigaci¨®n de dichos cr¨ªmenes.
Fue una postura minoritaria no compartida por la mayor¨ªa de la Sala de la que ambos formamos parte, pero fue una postura perfectamente defendible, apoyada en s¨®lidos razonamientos jur¨ªdicos y sostenida por prestigiosos juristas, entre ellos, como ya he dicho, por otros magistrados de la propia Sala.
La postura de los defensores de Garz¨®n es leg¨ªtima en derecho y merece todos los respetos
Es incomprensible que tantas v¨ªctimas del franquismo sigan en las fosas
No suscrib¨ª su postura, aunque consideraba como ellos que los cr¨ªmenes del franquismo eran cr¨ªmenes contra la humanidad, lo que justificaba la investigaci¨®n inicial emprendida, porque cre¨ªa que la constataci¨®n realizada por el juez Garz¨®n del fallecimiento de todos los posibles autores hac¨ªa imposible la continuaci¨®n contra estos del procedimiento penal iniciado. Como dije en el voto particular que formul¨¦, por mucho que fuese el valor simb¨®lico que pueda atribuirse al proceso penal nunca puede dirigirse contra personas fallecidas.
Tampoco estaba de acuerdo con la inaplicabilidad de la Ley de Amnist¨ªa a los posibles autores de tan horrendos cr¨ªmenes. A diferencia de las leyes de punto final, la Ley de Amnist¨ªa fue una reivindicaci¨®n hist¨®rica de la izquierda espa?ola y de las dem¨¢s fuerzas progresistas que se enfrentaron a la dictadura franquista y estaba destinada a las v¨ªctimas de la represi¨®n franquista, pero tambi¨¦n a quienes en el bando de los vencedores hab¨ªan incurrido en responsabilidad por los grav¨ªsimos cr¨ªmenes cometidos.
Se trataba de una reivindicaci¨®n que se correspond¨ªa a la pol¨ªtica de reconciliaci¨®n nacional desarrollada desde finales de los a?os cincuenta por el Partido Comunista de Espa?a, la principal fuerza antifranquista en aquellos momentos, posteriormente concretada en la pol¨ªtica de Pacto por la Libertad, que en s¨ªntesis implicaba un gran acuerdo entre todos aquellos, que, con independencia del papel que hubiesen jugado en la Guerra Civil y en la dictadura, estuviesen dispuestos a romper con el pasado franquista y a apostar por un futuro democr¨¢tico.
Esta pol¨ªtica de reconciliaci¨®n y pacto sustent¨® la constituci¨®n de la Junta Democr¨¢tica y de Convergencia Democr¨¢tica, organizaciones que en los ¨²ltimos estertores de la dictadura, trataron de nuclear a quienes apostaban por una transici¨®n pac¨ªfica como la que efectivamente se produjo.Probablemente, sin esta concepci¨®n de la Amnist¨ªa, dirigida tambi¨¦n a quienes hab¨ªan contra¨ªdo grav¨ªsimas responsabilidades bajo la Guerra Civil y el franquismo, el proyecto democr¨¢tico no se habr¨ªa impuesto sino tras una nueva confrontaci¨®n civil cuyos resultados, en el mejor de los casos, habr¨ªan sumido al pa¨ªs nuevamente en a?os de enfrentamiento. Porque es impensable que hubiese podido producirse una transici¨®n pac¨ªfica si se hubiesen exigido responsabilidades a antiguos ministros del franquismo, como Fraga, o a jefes del Movimiento como Adolfo Su¨¢rez, o a los miles de polic¨ªas, militares, jueces y funcionarios que durante largos a?os hab¨ªan sostenido el aparato dictatorial.
La pol¨ªtica de reconciliaci¨®n nacional se fundamentaba en que, en el tiempo transcurrido desde la Guerra Civil, se hab¨ªa producido un importante cambio social en Espa?a, de forma que muchos de los que hab¨ªan apoyado y se hab¨ªan involucrado con la dictadura no se opondr¨ªan a un sistema democr¨¢tico; y que la inmensa mayor¨ªa del pueblo espa?ol, incluidos aquellos sectores sociales hist¨®ricamente vinculados al franquismo, estar¨ªa dispuesto a propiciar una nueva Espa?a democr¨¢tica, siempre que la transici¨®n fuese pac¨ªfica y se alejase la perspectiva de un nuevo conflicto.
La Ley de Amnist¨ªa fue, por tanto, un acto de extrema generosidad de los que hab¨ªan luchado contra el franquismo y a favor de las libertades y la democracia. Supon¨ªa que se abandonaba cualquier proyecto de exigir responsabilidad por los horrendos cr¨ªmenes cometidos. Era una ley imprescindible, pero que, obviamente, planteaba graves dilemas morales y jur¨ªdicos en la medida que dejaba sin repuesta a esos grav¨ªsimos cr¨ªmenes. Es por tanto perfectamente razonable que su eficacia pueda cuestionarse como lo han hecho aquellos juristas, alguno de ellos magistrados de la Sala de la que formo parte, que han sostenido que no puede alcanzar los cr¨ªmenes contra la humanidad cometidos por el franquismo.
Pero si el alcance de la Amnist¨ªa puede justificarse hist¨®ricamente, lo que no es desde ning¨²n punto de vista comprensible es que, transcurridos m¨¢s de 60 a?os desde el final de la Guerra Civil y m¨¢s de 30 desde la instauraci¨®n del sistema constitucional, las fosas de la guerra civil no se hayan abierto y los cuerpos de las v¨ªctimas sigan en muchos casos enterrados por los caminos de Espa?a; y es tambi¨¦n incomprensible que muchos posibles cr¨ªmenes, como la desaparici¨®n o secuestro de ni?os, no est¨¦n plenamente esclarecidos.
No es por tanto extra?o que las asociaciones de v¨ªctimas reclamasen satisfacci¨®n por estos cr¨ªmenes, y su pretensi¨®n fuese acogida por el juez Garz¨®n, el juez que m¨¢s se ha destacado en la persecuci¨®n de cr¨ªmenes contra la humanidad.
Y es por todo ello que la postura de los integrantes de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que defendieron la competencia del juez Garz¨®n y la inaplicabilidad de la Ley de Amnist¨ªa a los cr¨ªmenes del franquismo, es una postura perfectamente leg¨ªtima en derecho, aunque no se comparta, sostenida por unos jueces prestigiosos y honestos, y merecedora de todos los respetos.
Como recordaba recientemente el comentarista de este peri¨®dico Javier Pradera en uno de sus art¨ªculos, los debates jur¨ªdicos se suelen prestar a respuestas diferentes dentro de una horquilla de soluciones igualmente admisibles. Es por ello que en los tribunales se delibera y vota; y el que en la deliberaci¨®n y votaci¨®n una postura resulte minoritaria, como sucedi¨® en este caso respecto a la competencia del juez Garz¨®n y la vigencia de la Ley de Amnist¨ªa, no quiere decir que no sea plenamente leg¨ªtima y jur¨ªdicamente defendible.
Javier Mart¨ªnez L¨¢zaro es magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Ex vocal del Consejo General del Poder Judicial.
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