La ley contra la violencia de g¨¦nero, a examen
Por diversas razones -al igual que la nueva regulaci¨®n del aborto, los matrimonios al margen del sexo de los contrayentes o el Estatuto de Catalu?a- la reacci¨®n de significativos sectores pol¨ªticos, sociales, doctrinales y judiciales contra la ley integral contra la violencia de g¨¦nero ha sido furibunda, despiadada y con poco fundamento. Algo bueno deben de tener esas cuatro normas. Pero el ataque m¨¢s insidioso que puede recibir una norma es el de los jueces que la han de aplicar, cuando en lugar de aplicarla, la deconstruyen. El garantismo es una buena coartada, pero es una falsa coartada: no es garantismo de lo que se habla, sino de un hiperformalismo que es al Derecho lo que la anorexia a una dieta sana.
El abuso de poder es una relaci¨®n patol¨®gica. La agresividad machista es una muestra
De esta forma, se consigue que en vez de castigar al agresor machista por delito se le castigue por falta, quedando el castigo por este hecho con una pena inferior a la que recibe hurtar un CD en un establecimiento: una multa rid¨ªcula que, en ocasiones, hasta paga la propia v¨ªctima. ?C¨®mo se llega a este desatino? Desnaturalizado las normas.
Sabido es que la violencia machista no supone solo la agresi¨®n de un hombre sobre su pareja o ex pareja, sino que se requiere que sea dentro de un contexto de dominio, de abuso de poder. Al declarar la conformidad constitucional de la norma, la STC 45/2009 afirm¨® que lo que dota a la acci¨®n de una violencia mucho mayor que la que su acto objetivamente expresa es ese abuso del hombre sobre la mujer.
Por ello, o pese a ello, un minoritario sector judicial exige para castigar por delito de g¨¦nero que se pruebe tal relaci¨®n de dominio en el caso concreto; como no se prueba, porque es imposible probarlo en el caso concreto, se castiga por falta. ?Por qu¨¦ es imposible probarlo en el caso concreto? Porque una gota no hace lluvia. El abuso de poder es una relaci¨®n patol¨®gica, una de cuyas muestras es la agresividad del machista para con su acoquinada pareja o ex pareja. No se requiere para ello que se hayan o¨ªdo gritos, voces o que uno de los (ex) c¨®nyuges haya aparecido en p¨²blico alterado; hace falta probar el cuadro psicosocial en que se encuentra la mujer.
La voluntariedad en las acciones nunca es objeto de prueba en un juicio, pues la voluntariedad de la acci¨®n es regla de experiencia: lo que se prueba es su ausencia o su construcci¨®n defectuosa; lo mismo ha de suceder con la relaci¨®n de dominio. Analizada la relaci¨®n de la pareja o ex pareja, no el incidente aislado, ah¨ª est¨¢ la trampa, surgir¨¢ que lo natural en dicha relaci¨®n es el abuso de poder. Limitarse a lo que pueda aparecer o no aparecer de abuso de poder en las lesiones o amenazas concretas que se juzgan es sustraer el proceso al principio de verdad material. El abuso de poder no se ver¨¢ reflejado en el modo en que los dedos del acusado se han impreso en el rostro de la v¨ªctima ni en la direcci¨®n o fuerza del apu?alamiento que refieran sus heridas ni menos a¨²n en las voces que los vecinos o familiares hayan podido percibir al momento de la agresi¨®n. El abuso de poder, al ser un devenir hist¨®rico, debe y puede ser probado en su curso temporal, resultando la agresi¨®n el colof¨®n del mismo, no su origen. Pero las reglas de la experiencia, adem¨¢s, nos ense?an que, si se ajusta la verdad material a la procesal, esa probanza ser¨¢ autom¨¢tica y lo que realmente ocupar¨¢ el tiempo de los juzgadores ser¨¢ la prueba de descargo, esto es, de un hecho negativo que esgrima el imputado, descargo que solo a ¨¦l incumbe. Pedir lo contrario es improcedente y una nueva agresi¨®n a la v¨ªctima.
No vaya a creer el lector que para llegar a esa conclusi¨®n el juez debe convocar a la Escuela de Viena en pleno para que confeccionen un dictamen psicol¨®gico de la mujer; en la inmensa mayor¨ªa de casos basta con tener la m¨ªnima sensibilidad que la experiencia desarrolla y observar cu¨¢l es el lenguaje tanto oral como corporal de la v¨ªctima, tanto durante la instrucci¨®n como en el juicio oral. Adem¨¢s, aqu¨ª, familiares, amigos y vecinos pueden desempe?ar un papel contextual esencial. Ello y los dict¨¢menes forenses en los que consten las lesiones f¨ªsicas y sobre todo psicol¨®gicas, lesiones estas ¨²ltimas que solo se explican como fruto de una relaci¨®n de abuso de la que la mujer, al fin, haciendo acopio de un inaudito valor, quiere salir, implorando la ayuda de los poderes p¨²blicos. La respuesta que debe recibir no es de tener por no probada la relaci¨®n patol¨®gica, negativa que procede de que el operador, pese a los pronunciamientos constitucionales en su favor, no considera de recibo la norma a aplicar. El juez trabajando al margen de la Ley pierde la legitimidad que le viene ¨²nicamente de la recta aplicaci¨®n de la Ley.
Joan J. Queralt es catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona.
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