El Constitucional avala la gesti¨®n del agua que se arrog¨® el Estatuto catal¨¢n
El Tribunal rechaza el recurso de Murcia sobre cuencas intracomunitarias
El Tribunal Constitucional rechaz¨® ayer el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la Comunidad de Murcia contra el art¨ªculo 117 del Estatuto catal¨¢n, que establece las competencias de la Generalitat en materia de aguas y obras hidr¨¢ulicas. El Tribunal respalda los preceptos contenidos en dicho art¨ªculo, sobre la base de que las competencias sobre el agua est¨¢n "reservadas constitucionalmente" al Estado.
El Gobierno de Murcia recurri¨® varios apartados del art¨ªculo 117 del Estatuto, sobre el que ya se pronunci¨® el Tribunal en las sentencias correspondientes a los recursos del Partido Popular y del Gobierno de la Comunidad Valenciana, en el sentido de declarar su constitucionalidad.
La sentencia reitera que la competencia sobre el agua est¨¢ reservada al Estado
Cuatro magistrados conservadores anuncian votos discrepantes
El alto tribunal reitera ahora su aval al art¨ªculo 117, sobre la base de que no es necesario que el Estatuto incluya "cl¨¢usulas de salvaguarda de las competencias estatales". El criterio del Tribunal, expresado en las anteriores sentencias, es que la competencia auton¨®mica sobre cuencas hidrogr¨¢ficas intracomunitarias ha de cohonestarse "con el leg¨ªtimo ejercicio por parte del Estado de los t¨ªtulos competenciales que puedan concurrir o proyectarse sobre dicha materia".
Con esta reserva, permite que el art¨ªculo 117.1 del Estatuto atribuya a la Generalitat la competencia en materia de aguas que pertenezcan a cuencas hidrogr¨¢ficas intracomunitarias. La sentencia respalda tambi¨¦n el art¨ªculo 117.1 c) -que no impugn¨® el PP-, relativo a la competencia sobre medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el suministro de agua.
El Gobierno murciano tambi¨¦n impugn¨® el art¨ªculo 117.2, que dispone que "en los t¨¦rminos establecidos en la legislaci¨®n estatal", la Generalitat asume "competencias ejecutivas sobre el dominio p¨²blico hidr¨¢ulico y las obras de inter¨¦s general". Sin embargo, en la sentencia sobre el recurso del PP, el tribunal ya puso el acento en el inciso relativo a los t¨¦rminos de la "legislaci¨®n estatal". Tambi¨¦n impugn¨® la asunci¨®n de competencias sobre obras p¨²blicas "de inter¨¦s general", dado que el art¨ªculo 149 de la Constituci¨®n reserva esas obras al Estado, como "competencia exclusiva". La sentencia subraya que es el Estado el titular exclusivo de la competencia y en la medida en que los l¨ªmites constitucionales lo permitan, se delegar¨¢ la atribuci¨®n de la competencia auton¨®mica.
Otra de las impugnaciones rechazadas a Murcia es la relativa a la participaci¨®n de la Generalitat "en la planificaci¨®n hidrol¨®gica y en los ¨®rganos de gesti¨®n estatales" de los recursos h¨ªdricos y aprovechamientos hidr¨¢ulicos de las cuencas intracomunitarias. Seg¨²n dijo el Constitucional, el precepto contempla "mecanismos o f¨®rmulas cooperativas en asuntos en los que claramente resultan implicadas las competencias de la comunidad aut¨®noma". Por lo dem¨¢s, es al legislador estatal al que corresponde determinar la participaci¨®n auton¨®mica, su alcance y modo de articulaci¨®n, seg¨²n el criterio del Tribunal.
En la sentencia sobre el recurso de Valencia ya se determin¨® que el informe "preceptivo" de la Generalitat sobre el trasvase de cuencas no era "vinculante", y tambi¨¦n se desestima la impugnaci¨®n sobre la "participaci¨®n" del Gobierno catal¨¢n en la planificaci¨®n de los recursos h¨ªdricos y los aprovechamientos hidr¨¢ulicos. Han anunciado votos particulares discrepantes los magistrados del bloque conservador Vicente Conde, Javier Delgado, Jorge Rodr¨ªguez-Zapata y Ram¨®n Rodr¨ªguez Arribas.
![Camps, Arenas, Rajoy y Valc¨¢rcel, en una manifestaci¨®n en Murcia en 2005 en defensa del trasvase.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/A7H664UGMOY5ROY4OWUQM25KR4.jpg?auth=09d194bbc510b3e38286a8f0caa61c635d28051f01655f0ec68e73c85658a085&width=414)
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