La ambulancia lleg¨® tarde y sin m¨¦dico
El Tribunal Superior de Madrid condena a la Comunidad a indemnizar con 30.000 euros a la familia de un hombre que muri¨® camino del hospital
La ambulancia lleg¨® m¨¢s de una hora tarde. Y cuando lo hizo, result¨® que no era una UVI m¨®vil. En ella no viajaba personal sanitario entrenado para reanimar a un paciente. As¨ª que cuando G. V., un hombre de 73 a?os que estaba sufriendo un infarto, sali¨® por fin hacia el hospital y se le par¨® el coraz¨®n a medio camino, nadie pudo atenderle. Su esposa lo vio morir sentada a su lado en la parte trasera del veh¨ªculo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Summa 112, el servicio de urgencia m¨¦dica de la Comunidad de Madrid, a indemnizar a la familia con 30.000 euros en concepto de da?o moral. Considera probado el "funcionamiento anormal por retraso excesivo del Summa 112".
El veh¨ªculo de emergencias tard¨® m¨¢s de una hora en aparecer
Esa hora (66 minutos exactamente) que medi¨® entre la primera llamada de la esposa de G. V. y la llegada de la ambulancia debi¨® de ser angustiosa, a juzgar por la detallada sucesi¨®n de los hechos que recoge la sentencia. El hombre empez¨® a encontrarse mal estando en su casa. A las 15.24 su mujer llama al 061 y pide asistencia m¨¦dica. El hombre tiene dificultad respiratoria, mareo, debilidad generalizada y sudoraci¨®n fr¨ªa. Le contestan que debe llamar a su centro de salud y que no le pueden enviar un m¨¦dico hasta las nueve de la noche, que son los que se encargan de los avisos domiciliarios. La mujer insiste en que est¨¢ "mal¨ªsimo" y le contestan que env¨ªan una ambulancia urgente.
Llama al centro de salud varias veces. Siempre comunica. A las 15.36 insiste en el 061. Les dice que su marido sigue sudando mucho y "le duelen los brazos". Le contestan que la ambulancia tardar¨¢ al menos una hora. Entonces env¨ªa a un nieto corriendo al centro de salud m¨¢s cercano, el de F¨¢tima, en Carabanchel. Una m¨¦dica, M. L., y una enfermera cierran la consulta y le acompa?an de vuelta a casa del abuelo. A las 16.13, es la propia m¨¦dica la que, en vista de la gravedad del hombre, llama al 061. Dice que "padece algo isqu¨¦mico, dolor anginoso, bradicardia, hipotenso y sudoroso". Le dicen que la ambulancia est¨¢ llegando.
Y llega, pero a las 16.30. Dos operarios descargan una silla de ruedas. La doctora recomienda que lo lleven al 12 de Octubre y no al Cl¨ªnico, el que le corresponde, porque el primero est¨¢ m¨¢s cerca y hay que hacer un control electrocardiogr¨¢fico lo antes posible. Las sanitarias presencian c¨®mo los operarios bajan al hombre en la silla y lo meten en la ambulancia y vuelven al centro de salud. Diez minutos despu¨¦s aparece el nieto diciendo que la ambulancia a¨²n no se ha movido del sitio. Finalmente, a las cinco de la tarde, el paciente llega al hospital en parada cardiorrespiratoria. Intentan reanimarle durante 45 minutos, pero ya ha fallecido.
El informe pericial asegura que "el lapso de tiempo transcurrido (...) fue excesivo y actu¨® en detrimento de las posibilidades de recuperaci¨®n del paciente". Como la parada cardiorrespiratoria ocurri¨® durante el traslado, el perito a?ade que "sus posibilidades hubieran sido mayores si los medios empleados hubieran incluido una UVI m¨®vil con personal entrenado en reanimaci¨®n cardiopulmonar". El abogado de la acusaci¨®n, ?lvaro Sardinero, de la Asociaci¨®n El Defensor del Paciente, asegur¨® ayer que la familia no ha recurrido pese a lo exiguo de la indemnizaci¨®n porque "lo ¨²nico que quer¨ªan era un reconocimiento de los hechos".
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