Falta de forma del despido objetivo
Entre las innovaciones introducidas por la reciente reforma laboral, una de las de mayor trascendencia, sin duda, es el cambio en la calificaci¨®n del despido objetivo defectuoso por falta de forma.
Hasta su entrada en vigor, los despidos objetivos adoptados incumpliendo los requisitos relativos a la puesta a disposici¨®n del trabajador de una comunicaci¨®n escrita, con expresi¨®n de la causa y la entrega simult¨¢nea de la indemnizaci¨®n legal correspondiente eran declarados "nulos", debiendo el ¨®rgano judicial adem¨¢s hacer tal declaraci¨®n de oficio, cuando el trabajador no la hubiera alegado en el proceso judicial sustanciado al efecto. Esta particularidad lo diferenciaba del despido disciplinario, donde la falta de forma del despido solo daba lugar a su improcedencia.
Recordemos que la nulidad de un despido determina la inmediata readmisi¨®n del trabajador, con el consiguiente abono de los salarios dejados de percibir entre la fecha del despido y la de la readmisi¨®n, sin posibilidad de elecci¨®n para la empresa. En cambio, en el despido improcedente el empresario puede optar entre readmitir o indemnizar, con el abono, en ambos casos, de los salarios de tramitaci¨®n.
Esto supon¨ªa que un error en el c¨¢lculo de la indemnizaci¨®n (f¨¢cil, dada la complejidad de algunas retribuciones) o la insuficiencia del relato de los hechos en los que se basaba la extinci¨®n determinaban el "fracaso" del despido, su nulidad, con los consiguientes costes para la empresa (readmisi¨®n del trabajador y nuevo despido, en su caso). Es cierto que si el error en la cuant¨ªa se entend¨ªa como "excusable" no se declaraba tal nulidad, pero supon¨ªa dejar en manos del juez la ponderaci¨®n de la "razonabilidad" de la equivocaci¨®n.
La nueva regulaci¨®n ha acabado con la nulidad por falta de forma de los despidos objetivos. Ahora, los despidos objetivos en los que no se hubieran observado los requisitos de puesta a disposici¨®n del trabajador de la comunicaci¨®n escrita, con expresi¨®n de la causa del despido y simult¨¢nea entrega de la indemnizaci¨®n, van a ser declarados improcedentes, de forma similar a como sucede en el despido disciplinario. La calificaci¨®n de "despido nulo" queda reservada a los despidos que afecten a trabajadores en situaciones relacionadas con la maternidad, o que incurran en vulneraci¨®n de derechos fundamentales.
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