Quince d¨ªas bajo disciplina militar
El primer estado de emergencia de la democracia amenaza a los controladores a¨¦reos con penas de hasta seis a?os de c¨¢rcel impuestas por jueces castrenses
Los controladores a¨¦reos espa?oles son, desde la una del mediod¨ªa de ayer y hasta al menos dentro de 15 d¨ªas, militares a todos los efectos. Incluso a efectos penales. Por eso, una vez aprobado y publicado por el Gobierno el decreto que establece el estado de alarma, si se niegan a acatar las ¨®rdenes de ocupar sus puestos de trabajo, podr¨ªan cometer un delito de desobediencia. Pero no el que se aplicar¨ªa a cualquier civil, sino el contenido en el art¨ªculo 102 del C¨®digo Penal Militar, que prev¨¦ penas de hasta seis a?os de c¨¢rcel. Y eso sin hablar de las indemnizaciones millonarias a la que tendr¨ªan que hacer frente por los da?os y perjuicios.
La militarizaci¨®n que establece el decreto supone, de hecho, un agravamiento de las penas que los controladores podr¨ªan sufrir en caso de persistir en su empe?o de no acudir al trabajo. El delito de desobediencia grave que contiene el C¨®digo Penal general (el que se aplica a cualquier ciudadano), prev¨¦ un castigo de entre seis meses y un a?o de c¨¢rcel que, en caso de que su autor no tuviera antecedentes -como es m¨¢s que previsible en el caso de los huelguistas- no implicar¨ªa en ning¨²n caso el ingreso en prisi¨®n.
La Fiscal¨ªa General del Estado transmiti¨® ayer por la ma?ana instrucciones orales a todas las fiscal¨ªas superiores de cada uno de los tribunales superiores de justicia para que abrieran sus propias diligencias de investigaci¨®n. Varias de ellas, como las de Madrid o Andaluc¨ªa pidieron a los cuerpos policiales que recabaran datos sobre la asistencia de los controladores de los aeropuertos de cada uno de los territorios para analizar si se les pod¨ªa denunciar. A partir del pr¨®ximo jueves la fiscal¨ªa madrile?a citar¨¢ a todos aquellos trabajadores de AENA que abandonaron sus competencias el viernes para valorar si cometieron un delito de sedici¨®n.
Pero esa sedici¨®n tampoco ser¨ªa la general del C¨®digo Penal, seg¨²n fuentes de la fiscal¨ªa, sino la que recoge la Ley Penal Procesal de la Navegaci¨®n A¨¦rea, de 1964. Su art¨ªculo 20 castiga con hasta seis a?os de prisi¨®n a "los miembros de la tripulaci¨®n de aeronaves o empleados de aeropuertos que, en n¨²mero suficiente para perturbar el servicio, abandonen colectivamente sus funciones en la aeronave o el aeropuerto, en actitud de protesta". Este ser¨ªa el castigo contemplado por el ministerio p¨²blico para los controladores que abandonaron su puesto hasta la una de la tarde de ayer, cuando el decreto de estado de alarma se public¨® en el BOE.
Este decreto, el primero de este tipo que se aprueba en democracia, recoge expresamente que "todos los controladores de tr¨¢nsito a¨¦reo al servicio de AENA pasan a tener, durante la vigencia del estado de alarma, la consideraci¨®n de personal militar", seg¨²n su art¨ªculo 3, que establece que "en consecuencia, quedan sometidos a las ¨®rdenes directas de las autoridades designadas" -el jefe de Estado Mayor del Aire- "y a las leyes penales y disciplinarias militares".
Expertos consultados por este peri¨®dico creen que el decreto de estado de alarma era necesario, ya que la Ley Org¨¢nica que regula este estado, el de excepci¨®n y el de sitio, lo prev¨¦ para "la paralizaci¨®n de servicios p¨²blicos esenciales para la comunidad" cuando en una huelga o conflicto colectivo no se garanticen los servicios m¨ªnimos, como ha ocurrido en el caso de los controladores. Pero no todos est¨¢n de acuerdo con la militarizaci¨®n del personal.
La declaraci¨®n del estado de alarma permite, seg¨²n el art¨ªculo 12.2 de la ley, "la intervenci¨®n de empresas o servicios, as¨ª como la movilizaci¨®n de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento", tal y como establece el decreto de ayer. La Ley de Navegaci¨®n A¨¦rea, de 1960, es la que pone estos casos bajo las ¨®rdenes "de la Jefatura Militar A¨¦rea en cuya demarcaci¨®n se encuentren". El Gobierno entiende que, seg¨²n esa ley, el r¨¦gimen de movilizaci¨®n de los controladores es militar. Por eso su movilizaci¨®n equivale a su militarizaci¨®n y, por tanto, a su sometimiento al C¨®digo Penal y a las leyes disciplinarias castrenses. El magistrado del Tribunal Supremo Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn y el catedr¨¢tico de la Universidad de M¨¢laga Jos¨¦ Luis D¨ªez Ripoll¨¦s creen, sin embargo, que el decreto se basa en una ley preconstitucional muy anterior al nacimiento de AENA y que no deber¨ªa aplicarse en casos de este tipo.
El de alarma es el estado menos grave de las tres situaciones excepcionales previstas por la Constituci¨®n para supuestos en los que "los poderes ordinarios" no pueden "mantener la normalidad". A diferencia de los otros dos -los de excepci¨®n y sitio- no implica la suspensi¨®n de derechos fundamentales, sino que da al Gobierno la posibilidad de limitar temporalmente la libertad de movimientos, decomisar bienes, intervenir f¨¢bricas y negocios o racionar art¨ªculos de primera necesidad. Est¨¢ previsto para cat¨¢strofes, crisis sanitarias, desabastecimientos o, como en este caso, paralizaci¨®n de servicios p¨²blicos esenciales para la comunidad.
Recurrir al Ej¨¦rcito para movilizar un sector
Movilizaci¨®n s¨ª, pero no militarizaci¨®n. Esta es la posici¨®n de algunos de los expertos penalistas y constitucionalistas consultados por El PA?S sobre el primer decreto de estado de alarma declarado desde la aprobaci¨®n de la Constituci¨®n en 1978.
- Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn. Para el magistrado de Sala de lo Penal del Supremo, la declaraci¨®n de esta situaci¨®n excepcional estaba justificada porque, tal y como establece la ley que la regula, se encontraba paralizado "un servicio p¨²blico esencial para la comunidad" en un conflicto laboral fraudulento. Sin embargo, no comparte la decisi¨®n de militarizar a los controladores. "Con la aplicaci¨®n del delito de sedici¨®n previsto en la ley penal de navegaci¨®n a¨¦rea era suficiente", asegura. "No hace falta someterlos al C¨®digo Penal Militar". Mart¨ªn Pall¨ªn recuerda, adem¨¢s que la norma preconstitucional que hace depender a los controladores del Ej¨¦rcito al ser movilizados es de 1960, muy anterior al nacimiento de AENA. "En esa ¨¦poca, hasta los accidentes entre los veh¨ªculos de los aeropuertos los juzgaban los tribunales militares, ahora no tiene sentido".
- Jos¨¦ Luis D¨ªez Ripoll¨¦s. "La declaraci¨®n del estado de alarma est¨¢ justificada, pero el sometimiento de los controladores a la jurisdicci¨®n militar y la aplicaci¨®n del C¨®digo Penal Militar es una interpretaci¨®n excesiva y desproporcionada de la ley de los estados de alarma, excepci¨®n y sitio. Solo en el estado de sitio se prev¨¦ que el Ej¨¦rcito pase a primer plano, pero no en el de alarma. La aplicaci¨®n a los controladores de la Ley de Movilizaci¨®n Nacional de 1969, que los convierte en militares, choca con la pretensi¨®n constitucional de limitar al m¨¢ximo el ¨¢mbito de aplicaci¨®n del C¨®digo Penal Militar y solo es comprensible en el marco de una ley preconstitucional como esa. La medida ha funcionado, pero hubiera bastado con aplicar el c¨®digo penal com¨²n".
- Marc Carrillo. El catedr¨¢tico de Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra considera que la protesta de los controladores es "claramente salvaje, sin preaviso ni servicios m¨ªnimos" por lo que justifica el estado de alarma. Carrillo no se opone a que "en situaci¨®n de alarma" se recurra a personal sometido al control del Gobierno "como el militar".
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