Las sombras de un aniversario
El 32? aniversario de la Constituci¨®n ha carecido de la temperatura emocional que su conmemoraci¨®n merece. Tal vez los a?os transcurridos difuminen su ¨¦xito hist¨®rico como instrumento para proteger los derechos y libertades ciudadanos, garantizar la alternancia pac¨ªfica en el poder y construir un sistema democr¨¢tico. O quiz¨¢s tambi¨¦n cuente que la norma fundamental no haya sido reformada en sus partes anacr¨®nicas o deficientes ni tampoco d¨¦ cabida a realidades posteriores a 1978, como el ingreso de Espa?a en la Uni¨®n Europea o el desarrollo del Estado de las Autonom¨ªas. Durante tres d¨¦cadas la Constituci¨®n ha sido enmendada una sola vez para adecuar su art¨ªculo 13.2 al mandato del Tratado de Maastricht de 1992. O bien a las Cortes Constituyentes se les fue la mano al fijar los requisitos exigidos para la reforma, o bien los dos grandes partidos de ¨¢mbito estatal -¨²nicos capaces de reunir el qu¨®rum parlamentario para llevarla a cabo- han incumplido por omisi¨®n su deber de guardar y hacer guardar la Constituci¨®n.
La resistencia a la reforma expresa de la Constituci¨®n promueve su mutaci¨®n fraudulenta
La protecci¨®n dispensada a la herencia legada por el poder constituyente trata de impedir su apresurada dilapidaci¨®n por los poderes constituidos mediante los estrictos mecanismos procesales de revisi¨®n constitucional. En cualquier caso, el ampl¨ªsimo consenso alcanzado en 1978 para aprobar la norma fundamental no parece repetible a la hora de modificarla. De las dos variantes previstas por el texto constitucional, la revisi¨®n (art¨ªculo 168) afecta a los basamentos del ordenamiento pol¨ªtico, los derechos fundamentales y libertades de los ciudadanos y la Corona; su itinerario es un aut¨¦ntico viacrucis: aprobaci¨®n de la iniciativa por los dos tercios del Congreso y del Senado, posterior disoluci¨®n de las Cortes, ratificaci¨®n de la propuesta y posterior sanci¨®n del nuevo texto por las C¨¢maras reci¨¦n elegidas con el mismo qu¨®rum, preceptivo refer¨¦ndum de ratificaci¨®n. Y aunque la variante aplicable al resto de la Constituci¨®n -la reforma (art¨ªculo 167)- resulte menos abrupta, la cuesta a escalar es tambi¨¦n muy empinada: aprobaci¨®n por los tres quintos de cada C¨¢mara y un refer¨¦ndum facultativo de ratificaci¨®n si lo pidiera una d¨¦cima parte de los senadores o de los congresistas.
Durante su mandato presidencial (1996- 2004), Aznar puso pies en pared en defensa de la intangibilidad hasta la ¨²ltima coma del texto de 1978. Tras la victoria de Zapatero, la propuesta socialista de reforma constitucional para convertir el Senado en una verdadera "C¨¢mara de representaci¨®n territorial", suprimir la preferencia de var¨®n en la sucesi¨®n al trono, incluir la denominaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas y establecer la forma de recepci¨®n del proceso de construcci¨®n europea fue tajantemente rechazada por el PP de Rajoy con un sonoro portazo.
Pero el diablo arrojado por la puerta siempre termina regresando por la ventana: aunque la Constituci¨®n no sea reformada de manera expresa mediante los procedimientos establecidos en su texto, se est¨¢n registrando intentos para hacerlo de forma impl¨ªcita a trav¨¦s de una interpretaci¨®n falseadora del significado de sus contenidos. As¨ª ocurri¨® con el nuevo Estatuto de Catalu?a de 2006, aprobado por una coalici¨®n de socialistas y nacionalistas; una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el pasado junio expuls¨® del ordenamiento jur¨ªdico 14 preceptos del texto estatutario y reinterpret¨® en sentido constitucional la letra de otras varias decenas -llevados o no al fallo- con el objetivo conciliador de no tener que anularlos de forma expl¨ªcita.
Todav¨ªa m¨¢s preocupante es que socialistas y populares hayan resuelto de com¨²n acuerdo hacer decir a la norma fundamental lo que su articulado no afirma, bloqueando al tiempo la posibilidad de interponer ante el Constitucional unos recursos reservados de hecho a sus grupos parlamentarios a causa de su elevada representaci¨®n en las C¨¢maras. La ley aprobada por PSOE y PP hace unas semanas falsea la lectura literal del art¨ªculo 159.3 al reducir la duraci¨®n del mandato de nueve a?os de los jueces constitucionales mediante el procedimiento de restarle los retrasos producidos en su designaci¨®n por culpa de alguno de los dos partidos. (Para mayor escarnio, el PP fue el responsable de la demora en la renovaci¨®n de los cuatro magistrados correspondientes al Senado que se halla en el trasfondo de esa ley inconstitucional). Si esta interpretaci¨®n fraudulenta de la norma fundamental maquinada para eludir su reforma fuese convertida en conducta habitual de socialistas y populares, la Constituci¨®n terminar¨ªa siendo un juguete roto abandonado en la cuneta a la espera de un digno entierro.
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