Censurar al alcalde es constitucional
El alto tribunal ampara a un vecino de Navacerrada que colg¨® en su bar cr¨ªticas al regidor, y anula dos sentencias anteriores que le condenaban por injurias
Los ciudadanos tienen derecho a criticar a su alcalde por escrito. Sobre todo si se trata de un asunto relacionado con la gesti¨®n municipal que afecte a los vecinos. Esta es la conclusi¨®n que se desprende de una novedosa y reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que anula otras dos de la Audiencia Provincial y del Juzgado de lo Penal n¨²mero 25 de Madrid. En ambas se condenaba a F¨¦lix Mart¨ªn Badiola, propietario del restaurante F¨¦lix El Segoviano, de Navacerrada, a una multa de 3.000 euros "por injurias graves" con publicidad contra el alcalde de su ciudad, Pablo Guerrero (PP).
El Constitucional revoca las condenas y ampara a Mart¨ªn, que colg¨® en 2002 en las paredes de su establecimiento opiniones sobre la gesti¨®n urban¨ªstica de Guerrero. El regidor desoy¨® una y otra vez sus denuncias y permiti¨® a otro vecino levantar un edificio junto a su establecimiento, con exceso de altura, y colocar el tejado de tal forma que cuando llueve el agua cae sobre su local con el consiguiente perjuicio. Mart¨ªn, que est¨¢ pendiente de que una juez de Colmenar ejecute por fin el derribo del citado tejado ordenado hace a?os por la Audiencia de Madrid, estaba muy enfadado con la inacci¨®n del alcalde. Por eso exhibi¨® varios mensajes escritos en los que aseguraba que el alcalde "se burla de la justicia", destacaba que hab¨ªa concedido "licencias urban¨ªsticas irregulares" y criticaba que el regidor hubiese colocado "a un amigo" de recaudador municipal. El alto tribunal certifica que la condena a Mart¨ªn vulnera el derecho a la libertad de expresi¨®n y difusi¨®n libre de pensamientos que tiene todo ciudadano, y, m¨¢s a¨²n, si la cr¨ªtica recae sobre un cargo p¨²blico. Considera tambi¨¦n que las opiniones de Mart¨ªn se enmarcan en el ¨¢mbito del juicio de valor y forman parte del derecho fundamental de expresi¨®n.Desde que fue condenado, Mart¨ªn (conocido en Navacerrada como F¨¦lix El Segoviano) ha tenido que ir pagando al alcalde 100 euros cada mes. Ya le hab¨ªa entregado cerca de 3.000 euros. El alcalde, con quien este peri¨®dico intent¨® ayer hablar sin ¨¦xito, tendr¨¢ ahora que devolverle todo el dinero.
El Constitucional es taxativo en su resoluci¨®n al afirmar, no ya solo el derecho de cr¨ªtica de los ciudadanos respecto de sus cargos electos, sino la obligaci¨®n que tienen estos de aceptarla y m¨¢s aun cuando en esa censura no subyacen t¨¦rminos vejatorios ni la cr¨ªtica es "gratuita".
Los magistrados destacan que se equivoc¨® la Audiencia al ratificar la condena impuesta a Mart¨ªn por el Juzgado de lo Penal 25 de Madrid, puesto que no ponder¨® adecuadamente en este asunto la preeminencia del derecho a la libertad de expresi¨®n. Tambi¨¦n enmienda la plana al juez de lo penal, que "incumpli¨®" su obligaci¨®n de dar prevalencia a un derecho tan fundamental como el de la libertad de expresi¨®n. "El juez penal ha de atenerse a esta amplitud de la protecci¨®n constitucional para no correr el riesgo de hacer del Derecho Penal un factor de disuasi¨®n del ejercicio de la libertad de expresi¨®n, lo que resulta indeseable en un Estado democr¨¢tico". Las opiniones contra cargos electos solo est¨¢n limitadas por la ausencia de expresiones vejatorias e impertinentes, que en este caso no se produjeron.
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