La alarma del Estado
La reuni¨®n extraordinaria del Consejo de Ministros despej¨® ayer por la tarde las incertidumbres en torno a la decisi¨®n gubernamental de solicitar al Congreso la pr¨®rroga del estado de alarma sobre el tr¨¢fico a¨¦reo -establecido por el decreto 1.673/2010 de 4 de diciembre- una vez vencido el plazo de 15 d¨ªas naturales irrebasables fijado por la ley org¨¢nica de 1 de abril de 1981 relativa a los estados de alarma, excepci¨®n y sitio (LOAES). La C¨¢mara baja conceder¨¢ ahora esa petici¨®n -todo hace pensar que as¨ª ocurrir¨¢- por mayor¨ªa simple, estableciendo, llegado el caso, el alcance y las condiciones de la ampliaci¨®n solicitada.
El excepcional instrumento empleado para que los controladores regresaran a los puestos de trabajo masivamente abandonados a media tarde del viernes 3 de diciembre como protesta por el decreto-ley 13/2010 dictado esa misma ma?ana tuvo el apoyo abrumadoramente mayoritario de la opini¨®n p¨²blica. Poco import¨® a los viajeros secuestrados en los aeropuertos en el puente de la Constituci¨®n que la madre del cordero fuese la discrepancia de gobernantes y controladores sobre la confusa diferenciaci¨®n entre la actividad aerona¨²tica y las actividades laborales no aeron¨¢uticas para fijar el c¨®mputo anual m¨¢ximo de 1.670 horas trabajadas. Simplemente se colm¨® el vaso de la paciencia de unos usuarios hartos de soportar las abusivas consecuencias del ejercicio del monopolio laboral por ese privilegiado colectivo.
El recurso al instrumento excepcional del estado de alarma solo puede ser provisional y limitado
Existen, sin embargo, dudas razonables respecto a la buena fundamentaci¨®n jur¨ªdica, la proporcionalidad y la oportunidad del frenes¨ª normativo del Gobierno -tres decretos en menos de 24 horas- para hacer frente a los desaf¨ªos de ese bien remunerado colectivo. El decreto 1673/2010 que somete a los controladores a las "leyes penales y disciplinarias militares" trae inevitablemente a la memoria la utilizaci¨®n de los consejos de guerra franquistas para juzgar a los presos pol¨ªticos y a los simples huelguistas. Ahora bien, el art¨ªculo 117.5 de la Constituci¨®n residencia el ejercicio de la jurisdicci¨®n militar "en el ¨¢mbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio". Pedro Cruz Villal¨®n, ex presidente del Tribunal Constitucional, subray¨® ya en 1984 (Estados excepcionales y suspensi¨®n de garant¨ªas, Tecnos) "la inviabilidad de la pretensi¨®n de someter a la jurisdicci¨®n militar a los ciudadanos no militares en base al estado de alarma". Y ahora, el tambi¨¦n catedr¨¢tico Roberto L. Blanco Vald¨¦s aprecia "un claro vicio de inconstitucionalidad" en el decreto 1673/2010 por esa misma causa (La Voz de Galicia, 6-12-2010). De a?adidura, la derogaci¨®n en 2007 de la ley de Movilizaci¨®n Nacional promulgada en 1969 plantea un obst¨¢culo t¨¦cnico dif¨ªcilmente superable para que los controladores pasen a tener "la consideraci¨®n de personal militar".
Tambi¨¦n la legalidad de ese decreto es puesta en solfa a causa del incumplimiento del supuesto habilitante exigido por el art¨ªculo 4 c) de la LOAES. El estado de alarma no solo exige la existencia de "paralizaci¨®n de servicios p¨²blicos esenciales para la comunidad"; adem¨¢s debe concurrir alguna de las circunstancias incluidas en ese mismo art¨ªculo: cat¨¢strofes, calamidades o desgracias p¨²blicas, crisis sanitarias y desabastecimiento de productos de primera necesidad. Por laxos y ben¨¦volos que sean los criterios interpretativos, una huelga salvaje de controladores es algo muy distinto de un terremoto, una inundaci¨®n, un incendio o una epidemia.
El argumento m¨¢s s¨®lido a favor de la pr¨®rroga del estado de alerta es la eventual ausencia de una f¨®rmula alternativa capaz de garantizar al cien por cien la apertura del espacio a¨¦reo espa?ol; si los controladores aprovecharon el puente festivo de la Constituci¨®n para cerrarlo, las vacaciones navide?as les brindan una oportunidad a¨²n mejor de repetir su huelga salvaje. Ahora bien, el estado de alarma no tiene un prop¨®sito preventivo sino que es una respuesta a crisis efectivamente producidas.
Al parecer, Talleyrand record¨® una vez a Napole¨®n que las bayonetas no sirven para sentarse sobre ellas: confiar de manera permanente el tr¨¢fico a¨¦reo civil al mando militar y someter a controladores a la jurisdicci¨®n castrense resulta una perspectiva insensata. Espa?a es la tercera potencia tur¨ªstica del mundo y sus dos grandes archipi¨¦lagos (Baleares y Canarias) dependen del espacio a¨¦reo para explotar esa industria. A menos que la pr¨®rroga anunciada fuese solo una atemorizada confesi¨®n de la alarma del Estado frente a su indefensi¨®n pol¨ªtica, el recurso al instrumento excepcional del estado de alarma solo puede ser provisional y limitado.
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