"La democracia no pedir¨¢ perd¨®n por ser sanamente relativista"
La Abogac¨ªa del Estado rebate ante el Constitucional la campa?a contra Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa - La ense?anza "no es monopolio de los padres"
El Gobierno rebati¨® ayer con contundencia uno de los grandes argumentos conservadores contra la asignatura de Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa: la acusaci¨®n de que parte del "relativismo moral", denunciado por el Papa como uno de los m¨¢s graves problemas de Occidente. "La democracia no tiene que pedir perd¨®n por ser un r¨¦gimen relativista, sanamente relativista", afirm¨® la Abogac¨ªa del Estado, que depende del Ministerio de Justicia, en sus alegaciones ante el Tribunal Constitucional.
"La concepci¨®n filos¨®fica que presupone la democracia es el relativismo", dice el abogado del Estado, "que no es m¨¢s que el otro nombre de su connatural pluralismo ideol¨®gico".
La Abogac¨ªa del Estado, que dirige Joaqu¨ªn de Fuentes Bardaj¨ª, se ha opuesto frontalmente al recurso de amparo presentado por los padres de una ni?a que cursaba segundo de ESO y que impugnaron la obligatoriedad de la asignatura de Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa. Se trata del primer recurso que llega al Constitucional en esa materia despu¨¦s de que el Supremo anulase algunos pronunciamientos judiciales de Castilla y Le¨®n y Andaluc¨ªa favorables a padres objetores. La asignatura se imparte en 5? o 6? de Primaria y en 2? o 3? de la ESO desde 2007 entre intentos de boicot. Algunos tribunales ampararon la objeci¨®n, rechazada por el Supremo.
"Ma?ana objetar¨ªan a la asignatura de Ciencias, que explica la evoluci¨®n"
La libertad ideol¨®gica del padre puede chocar con la del menor
Las alegaciones las firma el abogado del Estado ante el Constitucional Jes¨²s Garc¨ªa Torres, quien afirma: "Hoy la objeci¨®n recae sobre Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa. Ma?ana podr¨ªa objetarse la asignatura Ciencias de la Naturaleza, porque se explica en ella la teor¨ªa de la evoluci¨®n, incompatible con la letra del relato b¨ªblico de la Creaci¨®n".
Frente a los argumentos iusnaturalistas predicados por Ratzinger y seguidos por los padres objetores, el representante del Estado explica que, por su propia esencia, "el principio pluralista de un Estado democr¨¢tico exige ciudadanos capaces de juicios morales aut¨®nomos" frente a la presi¨®n de mecanismos sociales de creaci¨®n y modelaci¨®n de opiniones, "ll¨¢mense confesiones religiosas o medios de comunicaci¨®n".
"Si los poderes p¨²blicos impusieran que existe una ley natural permanente e inmutable, reflejo de la ley divina en la criatura natural, estar¨ªan violentado la neutralidad ideol¨®gica", asegura el abogado del Estado en sus alegaciones. Y a?ade: "Si los ciudadanos no son capaces de defender sus derechos fundamentales y no son educados para ello, ninguna ley natural permanente e inmutable los salvar¨¢".
En cuanto a la negaci¨®n por los padres recurrentes de que el Estado pueda constituirse en "educador en las virtudes c¨ªvicas o formadoras de la afectividad y los sentimientos", replica que de la Constituci¨®n "no resulta que la educaci¨®n o las virtudes c¨ªvicas deba considerarse monopolio de los padres". "Estos pueden y deben tener un importante papel en la formaci¨®n de buenos ciudadanos, pero tambi¨¦n la escuela ha de contribuir a ello", a?ade. Es m¨¢s, "la formaci¨®n democr¨¢tica de los ciudadanos dentro del sistema educativo es constitucionalmente imperativa".
Frente al argumento de los objetores de que se puede acabar denigrando como "prejuicio hom¨®fobo" las concepciones que defienden el matrimonio heterosexual, la r¨¦plica es: "El objetivo de la asignatura es educar en la igualdad, lo que obliga sobre todo a que los alumnos aprendan a reflexionar sobre la exclusi¨®n y la discriminaci¨®n, casi siempre basadas en el prejuicio. No cabe confundir el repudio de la discriminaci¨®n por motivos de orientaci¨®n sexual con la recomendaci¨®n de pr¨¢cticas homosexuales".
En otro apartado de sus alegatos, el abogado del Estado sostiene en que las anteriores instancias judiciales no se debati¨® la posible colisi¨®n entre la libertad ideol¨®gica de los padres objetores y la de su hija alumna. La libertad de creencias asiste a los menores en su derecho a no compartir las convicciones de los padres o a no sufrir sus actos de proselitismo. Pero solo consta la objeci¨®n del padre, no la de la menor, que no fue consultada, por lo que "no sabemos a ciencia cierta si la menor comparte o rechaza esas convicciones de los padres".
Los padres de la ni?a impugnaron gen¨¦ricamente los tres decretos que implantaron Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa en Primaria, ESO y Bachillerato. El abogado del Estado no les considera legitimados porque el recurso inicial se formul¨® cuando la ni?a estaba en segundo de ESO, y por tanto, no pueden pretender que se declare nulo el de educaci¨®n Primaria ni tampoco el de Bachillerato.
La objeci¨®n no est¨¢ reconocida
Los argumentos de la Abogac¨ªa del Estado, al examinar el problema de fondo, es decir, si Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa viola el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formaci¨®n religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones, se resumen as¨ª.
- Objeci¨®n. El derecho a la objeci¨®n de conciencia no est¨¢ reconocido expresamente en la Constituci¨®n (salvo en lo que se refiere al servicio militar) ni en la ley, aunque por doctrina constitucional se acept¨® para los m¨¦dicos que rechazan el aborto.
- Libertad. La libertad de conciencia no proporciona justificaci¨®n constitucional para negarse a obedecer normas jur¨ªdicas alegando que son contrarias a las propias convicciones.
- Derecho fundamental. El derecho fundamental de los padres a que sus hijos reciban formaci¨®n religiosa y moral de acuerdo con sus propias convicciones no es absoluto, y ha de ponderarse con otros derechos fundamentales y otros bienes constitucionales. En este caso, se ha pasado por alto la libertad ideol¨®gica de los alumnos menores de edad.
- Neutralidad ideol¨®gica. Son constitucionalmente imperativas la neutralidad ideol¨®gica y el respeto al pluralismo de las convicciones cuando los poderes p¨²blicos dictan normas en el campo educativo.
- Protecci¨®n. Frente a posibles violaciones de la neutralidad ideol¨®gica, cabe pedir la protecci¨®n jurisdiccional. Pero no cabe la derogaci¨®n de la norma por un juicio privado de inconstitucionalidad.
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