El oficio de fiscal
La Constituci¨®n establece que "el Ministerio Fiscal (...) tiene por misi¨®n promover la acci¨®n de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del inter¨¦s p¨²blico tutelado por la ley, (...) as¨ª como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante estos la satisfacci¨®n del inter¨¦s social". Sobre esta instituci¨®n y sobre el Poder Judicial, ¨¢mbito en el que el fiscal realiza sus funciones, se ha publicado el libro de Jos¨¦ Mar¨ªa Mena, De oficio Fiscal (Ariel, 2010).
Su autor, ya jubilado, ingres¨® en la carrera fiscal en 1964, y una vez restaurada la democracia fue fiscal antidroga en Barcelona y despu¨¦s fiscal jefe de Catalu?a. No se trata de un libro de memorias, aunque algo de ello haya, sino de una reflexi¨®n viva sobre el oficio de fiscal y el de juez. Es el planteamiento sobrio, pedag¨®gico, discreto e ir¨®nico, de un servidor p¨²blico, antifranquista comprometido con los principios de libertad e igualdad, que siempre ser¨¢n la base del Estado democr¨¢tico.
La delincuencia econ¨®mica es tan lesiva para el inter¨¦s p¨²blico como la de quien empu?a un arma
Se precisan m¨¢s medios para la lucha contra la droga y la corrupci¨®n
Ser un probo funcionario y defensor de las libertades en el franquismo no era f¨¢cil, era ir contracorriente. Perseguir judicialmente a autores de un fraude inmobiliario a familias humildes en el ambiente caciquil de la Fiscal¨ªa de Tenerife o intentar hacer lo propio contra los torturadores de la Brigada Pol¨ªtico Social en Barcelona, no pod¨ªa concluir con la detenci¨®n y procesamiento de los delincuentes, sino con el traslado forzoso de destino de los fiscales osados por intentarlo, como as¨ª le ocurri¨® al autor y a su colega de oficio, Carlos Jim¨¦nez Villarejo.
En un contexto en el que, por lo general, la adhesi¨®n de fiscales y jueces a la dictadura -como ¨¦l subraya- no era ideol¨®gica sino sociol¨®gica. Se manifestaba en la ostentaci¨®n del poder o, simplemente, en la comodidad de no obstruirlo. La cultura del servicio p¨²blico en la Administraci¨®n de justicia deven¨ªa una pura quimera. La distancia social era lo que entonces caracterizaba a jueces y fiscales, reflejada en la arrogancia institucional con la que actuaban, adornados con la liturgia, el l¨¦xico y la est¨¦tica que exhib¨ªan. No est¨¢ falto de raz¨®n el autor cuando afirma que, en lo esencial, aquella distancia no ha cambiado cualitativamente. Y quiz¨¢s, no ha de ser cuesti¨®n ajena a ello el hecho de que los jueces y fiscales son muy conscientes del poder del que disponen sobre la libertad y la hacienda del ciudadano, mientras que no es seguro que la mayor¨ªa tambi¨¦n lo sea de su pertenencia al servicio p¨²blico de la justicia, a trav¨¦s de un poder del Estado como es el judicial. Aunque no ha de ser extra?o que para un sector de ellos, la concepci¨®n de servicio p¨²blico atribuida a la justicia les suene a anatema.
De las muchas cuestiones de relieve que el libro aborda, destaca la relativa a la debida neutralidad del ministerio fiscal, sobre todo ante la opini¨®n que le imputa no ser m¨¢s que una correa de transmisi¨®n del Gobierno de turno.Como es sabido, la Constituci¨®n establece que el ministerio fiscal ejerce sus funciones por medio de ¨®rganos propios conforme a los principios de unidad y dependencia jer¨¢rquica y con sujeci¨®n, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. Asimismo, prescribe que el fiscal general del Estado es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno y o¨ªdo el Consejo General del Poder Judicial. La propuesta por el Gobierno y la dependencia jer¨¢rquica en su funcionamiento han sido razones arg¨¹idas para dudar de su imparcialidad.
Pero las cosas no son tan simples. Sobre todo tras la reforma del Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal por la Ley 3/2007, que garantiza m¨¢s la imparcialidad de la instituci¨®n respecto de otros poderes p¨²blicos. As¨ª, por ejemplo, permite que el Gobierno interese del fiscal general que promueva ante los tribunales las actuaciones pertinentes para la defensa del inter¨¦s p¨²blico, que no se ha de confundir con el inter¨¦s pol¨ªtico.
Pero ese impulso del Gobierno queda sometido al filtro de la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, que en su condici¨®n de ¨®rgano t¨¦cnico-jur¨ªdico de la instituci¨®n deber¨¢ resolver sobre la procedencia de las actuaciones interesadas, y su opinio iuris expresada de forma razonada al Gobierno deber¨¢ ser siempre o¨ªda por el fiscal general.
Un segundo filtro frente a la presi¨®n pol¨ªtica es la preceptiva comparecencia del candidato a fiscal general ante el Congreso de los Diputados, para la valoraci¨®n de sus m¨¦ritos e idoneidad. Ciertamente, en esta fase no caben excluir criterios de armon¨ªa pol¨ªtica con la mayor¨ªa parlamentaria que apoya al Gobierno, pero no hay que olvidar que la reforma legislativa establece unas causas objetivas de cese del fiscal general e impone una duraci¨®n del cargo de cuatro a?os improrrogables, lo cual son buenos argumentos a favor de su inamovilidad frente a la coyuntura y la din¨¢mica pol¨ªtica.
Otro tema recurrente es el relativo al papel del fiscal en la instrucci¨®n judicial. En la actualidad, esta sigue correspondiendo al juez. La actuaci¨®n del fiscal es previa a la del juez, pero cuando el primero conozca que el juez est¨¢ actuando sobre los mismos hechos, el fiscal debe suspender sus pesquisas y remitirle al juez todo lo actuado. Por eso se dice que la actuaci¨®n judicial es preferente y excluyente. La cuesti¨®n es si deber¨ªa seguir siendo as¨ª, sobre todo habida cuenta de la sobrecarga de asuntos que recaen sobre los juzgados y el t¨®tum revol¨²tum que viene a ser el proceso penal en Espa?a, especialmente propicio para que las defensas interfieran y perturben la eficacia de la investigaci¨®n.
El Derecho comparado m¨¢s pr¨®ximo (Alemania, Italia, Portugal y, en parte, Francia) ofrece la soluci¨®n de atribuir la instrucci¨®n y la acusaci¨®n al fiscal, dejando al juez como ¨¢rbitro de la instrucci¨®n, a fin de garantizar los derechos de las partes vinculados a la tutela judicial. Pero para ello, y en la l¨ªnea de la reforma legal de 2007, es preciso apuntalar al m¨¢ximo la imparcialidad de los fiscales, que deshaga el sambenito de que son unos mandados de sus jefes.
Pero ello no es suficiente; adem¨¢s son necesarios nuevos instrumentos org¨¢nicos y procesales y una infraestructura personal de apoyo a los fiscales, con subalternos, polic¨ªas y peritos, de los que hoy no est¨¢ sobrada la instituci¨®n. Lo que lleva a nuestro autor a considerar que, con los actuales mimbres, no es posible atribuir la instrucci¨®n a los fiscales. En todo caso, la necesidad de m¨¢s y mejores medios materiales y personales es hoy perentoria para que las fiscal¨ªas especializadas existentes de anticorrupci¨®n, antidroga o medio ambiente cumplan con eficacia su funci¨®n acusadora y dispongan de apoyo pericial imprescindible. Porque el fiscal, al igual que el juez, debe saber derecho, pero no tiene por qu¨¦ saber econom¨ªa o medicina.
De esa forma ser¨¢ m¨¢s f¨¢cil perseguir -en expresi¨®n del autor- no solo la criminalidad de metralleta, sino tambi¨¦n la de moqueta, es decir, la delincuencia econ¨®mica tan presente en los ¨²ltimos tiempos, igual de lesiva para el inter¨¦s p¨²blico como lo pueda ser quien empu?a un arma. Por esta y otras muchas razones, el libro del fiscal y profesor Mena habr¨ªa de ser de lectura recomendada para los estudios del grado de Derecho.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad Pompeu Fabra.
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