Accesos y recintos
Aunque se ha hablado mucho del problema de las cortinas de humo que se forman a la puerta de los hospitales, la verdad es que la letra peque?a de la ley antitabaco no menciona expresamente los accesos a los centros sanitarios como una zona libre de humos. Curiosamente, s¨ª lo hace con los de los centros docentes y formativos.
La interpretaci¨®n que hacen el Ministerio de Sanidad y el Comit¨¦ Nacional de Prevenci¨®n del tabaquismo es que esta parte est¨¢ incluida en "el recinto" sanitario, ya que lo normal es que la entrada a un hospital no est¨¦ a pie de calle (aunque s¨ª lo suelen estar los ambulatorios, pero ah¨ª se acumula menos gente porque los enfermos no est¨¢n ingresados).
La ley tampoco dice a cu¨¢ntos metros de la puerta deben situarse los fumadores. Se entiende que lo suficiente para no molestar al pr¨®jimo (por ejemplo, a un enfermo pulmonar que tenga que pasar). De hecho, hay hospitales que desde hace tiempo reservan un espacio sin humo alrededor de las puertas.
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