Lactancia para padres y madres
El permiso ser¨¢ m¨¢s igualitario tras la condena de la justicia europea
Hasta ahora, las horas de permiso de lactancia, que autoriza la ausencia de trabajo durante una hora o una reducci¨®n de jornada de media durante los nueve meses siguientes al nacimiento del ni?o, pod¨ªan ser disfrutadas indistintamente por el padre o por la madre, pero solo cuando ambos trabajaban por cuenta ajena. Si la madre era aut¨®noma, el padre no pod¨ªa acogerse a este derecho. El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea concluy¨® el pasado mes de octubre que la ley espa?ola era discriminatoria y el Gobierno ha aprovechado el anteproyecto de Ley de Igualdad para resolver esta cuesti¨®n a trav¨¦s de una modificaci¨®n del Estatuto de los Trabajadores que ha introducido en una disposici¨®n adicional.
El Tribunal de Luxemburgo consider¨® que la regulaci¨®n del Estatuto de los Trabajadores pod¨ªa provocar que una madre que trabajara por cuenta propia se viera obligada a limitar su actividad profesional y a soportar sola la carga derivada del nacimiento de sus hijos, sin poder recibir ayuda del padre del ni?o.
La nueva regulaci¨®n contenida en el anteproyecto del Gobierno habla indistintamente de trabajadores y trabajadoras -la ley ahora, aunque permite al padre sustituir a la madre en el permiso, habla en todo momento de "la trabajadora"- y se?ala que es un "derecho individual" de ambos. En el caso de que ambos trabajen, "podr¨¢ ser ejercido indistintamente por cualquiera de ellos". Si solo uno es un empleado por cuenta ajena, se entiende entonces que, sea hombre o mujer, podr¨¢ pedir el permiso sin mayor problema.
El anteproyecto de Ley de Igualdad de Trato y no Discriminaci¨®n presenta otras novedades.
- Inversi¨®n de la carga de la prueba. Cuando la persona que acuse de haber sido v¨ªctima de discriminaci¨®n aporte un "principio de prueba", corresponder¨¢ "a la parte demandada o a quien se impute la situaci¨®n discriminatoria la aportaci¨®n de una justificaci¨®n objetiva y razonable, suficientemente acreditada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad", seg¨²n recoge el art¨ªculo 28 del anteproyecto, que no se aplica a los procesos penales por discriminaci¨®n ni a los procedimientos administrativos sancionadores.
Es un principio presente en otras normas -se recoge de forma muy similar, entre otras, en la Ley de Procedimiento Laboral- tambi¨¦n para casos de discriminaci¨®n. En principio, el que alega algo en un tribunal tiene la obligaci¨®n de demostrarlo. Solo en algunos casos, en los que se entiende que las partes en conflicto no tienen las mismas armas para defenderse y que el que presenta la demanda est¨¢ en clara desventaja, se le exime de la obligaci¨®n. Es lo que ocurre, por ejemplo, en el ¨¢mbito del Derecho Civil, con los conductores de veh¨ªculos: se presume que son los responsables de los da?os que hayan provocado mientras conduc¨ªan y, para no pagar la indemnizaci¨®n, tienen que probar que no tuvieron la culpa. Se hace as¨ª por el riesgo que asumen al conducir. Y ocurre lo mismo en el caso de algunas negligencias m¨¦dicas.
- Defensor de Igualdad. Se crear¨¢ un ¨®rgano unipersonal nombrado por el Gobierno por seis a?os que funcionar¨¢ como una especie de Defensor del Pueblo espec¨ªfico para temas de igualdad y no discriminaci¨®n. Podr¨¢ investigar, por iniciativa propia, la existencia de vulneraciones de la ley especialmente graves, o acudir a los tribunales.
- Sanciones hasta 500.000 euros. Las infracciones leves ser¨¢n castigadas con multas de 150 a 10.000 euros; las graves, con entre 10.000 y 60.000 y las muy graves podr¨¢n llegar hasta los 500.000 euros. Se considera muy grave, por ejemplo, el acoso discriminatorio que implique "vejaciones graves en los derechos fundamentales de las personas" o genere "un grave perjuicio profesional a las mismas".
- La cuesti¨®n ling¨¹¨ªstica. La ley vela por la igualdad idiom¨¢tica. "La prohibici¨®n de discriminaci¨®n por lengua excluye cualquier diferencia de trato por el uso del castellano en todo el territorio nacional as¨ª como por el uso de las distintas lenguas cooficiales en sus respectivos territorios y en aquellos otros ¨¢mbitos previstos en las leyes", dice el texto.
- Acceso a la vivienda. Es uno de los ¨¢mbitos en los que se han constatado numerosas formas de discriminaci¨®n, sobre todo hacia los inmigrantes. El texto proh¨ªbe "rehusar una oferta de compra o arrendamiento o rehusar el inicio de las negociaciones o de cualquier otra manera impedir o denegar la compra o arrendamiento de una vivienda por raz¨®n de alguna de las causas de discriminaci¨®n previstas en la ley cuando se hubiere realizado una oferta p¨²blica de venta o arrendamiento".
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