La causa en el contrato de obra
Los contratos temporales son causales, es decir, exigen una raz¨®n determinada: una eventualidad, una sustituci¨®n, una obra o servicio definido y temporalmente limitado. En ning¨²n caso, podr¨¢ subordinarse su duraci¨®n a una circunstancia ambigua cuya precisi¨®n pueda quedar en manos del empleador. Dice el C¨®digo Civil que cuando el cumplimiento de la condici¨®n dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligaci¨®n condicional ser¨¢ nula. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo reincide en este tema.
Para determinar la legalidad de una causa contractual deben tenerse esencialmente en cuenta los t¨¦rminos en que est¨¦ redactada en el contrato, debiendo quedar plenamente identificada y acreditada la causa legitimadora de la temporalidad. La normativa aplicable a estos contratos exige que "se especifique e identifique suficientemente, con precisi¨®n y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto" y "la identificaci¨®n de la circunstancia que determina su duraci¨®n".
En el supuesto planteado ante el tribunal, la cl¨¢usula controvertida condicionaba la duraci¨®n del contrato a la "descontrataci¨®n total o parcial del servicio" por parte de la empresa cliente. La jurisprudencia ha admitido la posibilidad de que el contrato de obra o servicio pueda ser celebrado por el empleador, contratista de una actividad productiva encomendada por otra, vinculando su duraci¨®n a la del servicio concertado. Entiende la doctrina que concurre en estos casos una necesidad de trabajo temporalmente limitada, objetivamente definida y conocida por las partes en el momento de contratar, que opera como un l¨ªmite temporal previsible en la medida en que el servicio se presta por encargo de un tercero y mientras el mismo se mantenga.
A juicio del tribunal, la cl¨¢usula citada carec¨ªa de la virtualidad suficiente para delimitar la causa del contrato y, por ende, su duraci¨®n, por lo que no pod¨ªa considerarse v¨¢lida. Entend¨ªa que la generalidad de los t¨¦rminos en los que aparec¨ªa redactada tal cl¨¢usula eliminaba la posibilidad de determinaci¨®n de la obra o servicio objeto del contrato temporal, con la derivada consecuencia de la imprevisibilidad de su duraci¨®n, impidiendo as¨ª que en el momento de acordarse por el empresario la extinci¨®n contractual pudiera judicialmente determinarse si el contrato por obra o servicio se hab¨ªa extinguido v¨¢lidamente, con la consiguiente indefensi¨®n para el trabajador que quedaba sometido a la voluntad unilateral del empresario. Tales circunstancias evidenciaban una actuaci¨®n en fraude de ley del empleador para eludir las causas v¨¢lidas de extinci¨®n de esta modalidad de contrataci¨®n.
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