Militares con derechos
Trogloditas en el Ej¨¦rcito espa?ol, este era el t¨ªtulo de un editorial en The New York Times publicado a prop¨®sito de la an¨¦cdota del general Mena, aquel que, en su discurso de la Pascua Militar de 2006, se equivoc¨® de tiempo hist¨®rico y nos record¨® otras ¨¦pocas felizmente superadas. Falsa alarma. Un estrambote, un tanto pat¨¦tico, una an¨¦cdota que solo sirvi¨® para poner de relieve que los militares participaban con total normalidad en el funcionamiento de la democracia espa?ola. De hecho, la consideraci¨®n de los militares por parte de los espa?oles, seg¨²n las encuestas, no ha hecho m¨¢s que crecer, hasta convertir a este colectivo profesional en uno de los mejor valorados por la sociedad. Un camino paralelo a la profunda transformaci¨®n y modernizaci¨®n de las Fuerzas Armadas espa?olas en estos a?os. Ahora, toca hablar de las cuestiones profesionales de los militares con la tramitaci¨®n de la Ley de Derechos y Deberes en el Congreso de los Diputados.
Llega al Congreso la ley que regula las cuestiones profesionales de las Fuerzas Armadas
La Constituci¨®n impone limitaciones al ejercicio de algunos derechos fundamentales por parte de los militares, incluido el derecho de sindicaci¨®n. ?Quiere esto decir que los trabajadores de las Fuerzas Armadas no pueden defender derechos profesionales, econ¨®micos o sociales? El propio Tribunal Constitucional, en una sentencia de 2001, establece que, aunque los militares no pueden organizarse en sindicatos ni ejercer la acci¨®n sindical, s¨ª pueden tener asociaciones para defender esos derechos. Es oportuno recordar que, como afirma el Consejo de Estado en su dictamen sobre el proyecto de ley, este "viene a unirse a un considerable conjunto de normas de derecho militar que se ha aprobado durante la presente legislatura y la anterior". Cierto.
En estos seis a?os hemos asistido al m¨¢s intenso proceso de reformas militares de nuestra democracia con, entre otras, la Ley de la Defensa Nacional de 2005, que supone la adaptaci¨®n a un nuevo escenario estrat¨¦gico de seguridad, la de Tropa y Mariner¨ªa de 2006, que hace viable una profesionalizaci¨®n del Ej¨¦rcito que estaba fracasando, o la de la Carrera Militar de 2007, que homologa la organizaci¨®n profesional y la ense?anza militar con las de nuestros aliados.
Si tuviera que elegir un cambio normativo que resuma este proceso reformista, optar¨ªa por la aprobaci¨®n de las nuevas Reales Ordenanzas de 2009, un reglamento deontol¨®gico para unos militares que en las misiones internacionales deben enfrentarse a complejos dilemas, especialmente los relacionados con la protecci¨®n de la poblaci¨®n civil, una asignatura que las Fuerzas Armadas espa?olas est¨¢n superando con muy buena nota. Ahora, este proyecto de ley incorpora "las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar" para las actividades de enorme dificultad que debe desempe?ar, incluidas las ya habituales operaciones de paz en el exterior. Recuerdo experiencias como la vivida por una patrulla de militares espa?oles en Afganist¨¢n, en el oto?o de 2009, que decidieron en una situaci¨®n de emergencia, y de grave riesgo para ellos, declinar el apoyo a¨¦reo por temor a causar v¨ªctimas civiles. O pautas de comportamiento, acompa?adas de una excelente capacidad profesional, como las que hemos visto con los secuestros de pescadores espa?oles en el ?ndico. En definitiva, el proyecto de ley detalla un c¨®digo de conducta que, despu¨¦s de muchas operaciones militares en el exterior, con la participaci¨®n de miles de profesionales, refleja una larga experiencia de las Fuerzas Armadas espa?olas sin mancha en su hoja de servicios. Unas reglas de comportamiento que, sobre todo en las relaciones con la poblaci¨®n civil, son esenciales en las habituales labores de estabilizaci¨®n o de mantenimiento de la paz, como est¨¢ demostrando el cambio de estrategia en Afganist¨¢n.
La Ley de Derechos y Deberes tiene que regular tambi¨¦n el ejercicio del derecho de asociaci¨®n profesional, el derecho a constituir asociaciones para la defensa de los intereses de los militares, en el marco definido por el Tribunal Constitucional. "Nada permite afirmar que una asociaci¨®n por el hecho de perseguir la satisfacci¨®n de intereses econ¨®micos, sociales o profesionales de sus asociados, se convierte en un sindicato o puede ser equiparado al mismo a los efectos del art¨ªculo 28.1 de la Constituci¨®n", dice el tribunal.
Salvadas las limitaciones constitucionales que se derivan de la singularidad institucional de las Fuerzas Armadas, as¨ª como de la obligada neutralidad pol¨ªtica a que deben atenerse sus miembros, la ley iniciar¨¢ un r¨¦gimen jur¨ªdico para este nuevo tipo de asociaciones militares que deber¨¢n ser suficientemente representativas. El proyecto de ley exige un m¨ªnimo de afiliados para poder participar en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, el ¨®rgano ¨²nico de intermediaci¨®n que regula la relaci¨®n de las asociaciones con la Administraci¨®n. As¨ª, uno de los efectos de la ley ser¨¢ conocer el grado de representatividad de cada asociaci¨®n. En fin, la ley resuelve una laguna que procede de la identificaci¨®n que las Reales Ordenanzas de 1978 establec¨ªan entre asociaciones profesionales y sindicatos. No son posibles en el Ej¨¦rcito los sindicatos o la acci¨®n sindical, es decir, el ejercicio del derecho de huelga, la negociaci¨®n colectiva o la adopci¨®n de medidas de conflicto colectivo, pero s¨ª tienen derecho a defender sus aspiraciones profesionales, organizados en asociaciones para tal fin.
Con esta ley se cerrar¨¢ un intenso proceso de transformaci¨®n y modernizaci¨®n de nuestras Fuerzas Armadas con el que los espa?oles se muestran satisfechos, como reflejan las encuestas. El bien p¨²blico que producen los Ej¨¦rcitos y la Armada, el de la seguridad, no es una cuesti¨®n menor. Los militares lo saben y los espa?oles, tambi¨¦n.
Jes¨²s Cuadrado Bausela es portavoz de defensa del Grupo Parlamentario Socialista y presidente de la delegaci¨®n espa?ola en la Asamblea Parlamentaria de la OTAN.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Opini¨®n
- Ministerio de Defensa
- IX Legislatura Espa?a
- Pol¨ªtica defensa
- Administraci¨®n militar
- Presidencia Gobierno
- Legislaturas pol¨ªticas
- Fuerzas armadas
- PSOE
- Ministerios
- Actividad legislativa
- Sindicatos
- Parlamento
- Gobierno
- Sindicalismo
- Administraci¨®n Estado
- Partidos pol¨ªticos
- Relaciones laborales
- Pol¨ªtica
- Trabajo
- Legislaci¨®n
- Defensa
- Administraci¨®n p¨²blica
- Justicia