?Legalizaci¨®n? Ahora s¨ª
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaraba en su sentencia de 30 de junio de 2009 la legitimidad de la disoluci¨®n de Batasuna por su relaci¨®n con ETA y la amenaza que eso supon¨ªa para la democracia espa?ola. Pero el Tribunal de Estrasburgo tambi¨¦n dec¨ªa que es obligaci¨®n de los Estados garantizar que en las elecciones concurran "una pluralidad de partidos pol¨ªticos representando las diferentes posturas de opini¨®n existentes en la poblaci¨®n del pa¨ªs" y que las restricciones a la actividad de un partido han de interpretarse restrictivamente. Pues bien, conocidas las intervenciones de Etxeberr¨ªa e Iruin en el Euskalduna de Bilbao parece muy dif¨ªcil jur¨ªdicamente rechazar la inscripci¨®n del nuevo partido all¨ª anunciado, si no es con una interpretaci¨®n muy restrictiva de la Ley de Partidos.
Aunque no utiliza la palabra condena, la izquierda 'abertzale' rectifica y rechaza la violencia
El intento anterior en 2007 (el partido ASB) de los sucesores de la ilegalizada Batasuna fracas¨®, ya que el TS entendi¨® que "no consta gesto alguno que pudiera valorarse como signo de alejamiento o de reconsideraci¨®n de su pertenencia a aquella o de renuncia a sus fines y estrategias". Ahora, cuatro a?os y 11 asesinatos despu¨¦s, la denominada izquierda abertzale ha rectificado claramente y busca desesperadamente entrar en el juego pol¨ªtico que permite el ordenamiento constitucional espa?ol. Para ello, viene realizando en los ¨²ltimos meses declaraciones, comunicados, entrevistas, que han culminado con el acto del lunes pasado. Hay que recordar en este sentido que el citado auto del TS de 2007 aceptaba expresamente la creaci¨®n de un nuevo partido pol¨ªtico, incluso por los integrantes de uno disuelto judicialmente, "que objetivamente no constituya un mero instrumento de continuaci¨®n o sucesi¨®n del disuelto".
En el acto del Euskalduna puede decirse que se realiza una declaraci¨®n de ruptura total con la actuaci¨®n pol¨ªtica que se hab¨ªa desarrollado hasta fechas relativamente recientes. Iruin afirma la voluntad de la izquierda abertzale de contribuir a "la definitiva y total desaparici¨®n de cualquier clase de violencia y terrorismo, en particular, la de la organizaci¨®n ETA" y anuncia el rechazo de la violencia "cualquiera que sea su origen y naturaleza; rechazo que, abiertamente y sin ambages, incluye a la organizaci¨®n ETA, en cuanto sujeto activo de conductas que vulneran derechos y libertades fundamentales de las personas". Esta declaraci¨®n unida a otras anteriores ponen de manifiesto la ausencia actual de colaboraci¨®n con el terrorismo de ETA, que fue la causa fundamental de la ilegalizaci¨®n de Batasuna. En este sentido es determinante la anunciada sanci¨®n de expulsi¨®n para el futuro afiliado que realice "alguna de las conductas previstas en el art¨ªculo 9 de la Ley Org¨¢nica 6/2002, de Partidos Pol¨ªticos".
?Constituye lo anterior el contraindicio (frente a la colaboraci¨®n con el terrorismo) del que hablaban el TS y el TC en sus resoluciones de los ¨²ltimos a?os? Entiendo que claramente s¨ª. El TS exig¨ªa el compromiso de "rechazar toda connivencia con quienes act¨²an por medios violentos y, por ello, esencialmente antidemocr¨¢ticos, y, en consecuencia, de rechazar de forma inequ¨ªvoca las actividades terroristas en raz¨®n de cuya connivencia ha sido ilegalizado el partido disuelto", de forma que sobre las personas que fueron parte de partidos ilegalizados "se precisa con mayor intensidad, para desvanecer toda duda, un rechazo inequ¨ªvoco de la violencia terrorista que ha motivado la ilegalizaci¨®n". Por su parte, el TC entend¨ªa que era necesaria una "condena inequ¨ªvoca" del terrorismo.
La izquierda abertzale ha decidido rechazar a partir de ahora el terrorismo de ETA en el caso de que este continuara produci¨¦ndose. Podr¨ªa argumentarse que no se utiliza la palabra condena, pero hay que recordar que la Ley de Partidos no incluye ese t¨¦rmino. El Tribunal Supremo, por su parte, en 2007 hablaba de "actitud de condena o rechazo del terrorismo", dando a entender la equivalencia de ambas palabras. El Tribunal Constitucional s¨ª ha exigido en diversas ocasiones la necesidad de condenar el terrorismo, pero tambi¨¦n es cierto que lo que realmente ped¨ªa era una condena concreta del terrorismo, y no una gen¨¦rica de la violencia, y eso ha quedado claro en las intervenciones de los portavoces de la izquierda abertzale.
Es verdad que no se pide perd¨®n por el enorme sufrimiento causado durante m¨¢s de 40 a?os por la actuaci¨®n conjunta de ETA-HB-Batasuna, pero eso entra dentro de las consideraciones ¨¦ticas o morales pero no de las jur¨ªdicas. Lo fundamental es lo que dicen los estatutos del nuevo partido y los actos y declaraciones de sus dirigentes. No hay nada en la Ley de Partidos ni en la jurisprudencia espa?ola o europea que obligue, para legalizar a un partido, a un acto de contrici¨®n por el mal causado.
Todo lo anterior ser¨¢ as¨ª, claro est¨¢, salvo que el Ministerio del Interior sea capaz de demostrar con informes policiales contrastados que lo que hemos conocido estos ¨²ltimos d¨ªas es una farsa y que la izquierda abertzale sigue desarrollando la misma actividad de complemento pol¨ªtico del terrorismo que ven¨ªan realizando Batasuna y sus suced¨¢neos.
y coautor de La ilegalizaci¨®n de partidos en las democracias occidentales.
Eduardo V¨ªrgala Foruria es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad del Pa¨ªs Vasco
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