Tres a?os de c¨¢rcel por la muerte del joven que trat¨® de impedir una agresi¨®n
El Juzgado de lo Penal n¨²mero uno de Valencia conden¨® ayer a tres a?os de c¨¢rcel y 130.000 euros a David Murillo, de 31 a?os de edad, responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave al golpear al estudiante Daniel Oliver, que medi¨® cuando ¨¦ste agred¨ªa a su novia en octubre de 2007.
Seg¨²n la sentencia, Daniel Oliver, de 24 a?os y estudiante de quinto curso de Derecho en Valencia, sal¨ªa de la facultad para dirigirse a su casa, en Benicull, cuando observ¨® que un joven, David Murillo, increpaba a su acompa?ante en la v¨ªa p¨²blica. Al tratar de defender a la chica, Oliver recibi¨® un pu?etazo que le hizo desplomarse y muri¨® siete d¨ªas despu¨¦s, debido a diferentes lesiones cerebrales, en el Hospital Cl¨ªnico de Valencia.
Tras el juicio por estos hechos, el juzgado ha condenado al agresor a una pena de tres a?os de c¨¢rcel, 130.000 euros en concepto de responsabilidad civil y 12 d¨ªas de localizaci¨®n permanente en su domicilio por una falta de lesiones. El juez considera probado que el condenado discut¨ªa y forcejeaba con su pareja cuando Daniel Oliver, que pasaba casualmente en esos momentos por la avenida de los Naranjos de Valencia, se desprendi¨® de la mochila y se dirigi¨® apresuradamente hacia Murillo, reproch¨¢ndole su actitud.
"Entonces, cuando todav¨ªa no hab¨ªa llegado a su altura, el agresor corri¨® hacia Oliver y se puso frente a ¨¦l desafiante, a una distancia de un palmo, mientras le dec¨ªa: ?t¨² qu¨¦ quieres, hijo de puta?", seg¨²n se recoge en los hechos probados. "Aunque Daniel, atemorizado, dijo que no pasaba nada, Murillo le lanz¨® un pu?etazo al cuello que le presion¨® el seno carot¨ªdeo que le provoc¨® un desvanecimiento inmediato, y en la ca¨ªda Oliver sufri¨® un traumatismo grave, con complicaciones hemorr¨¢gicas, fracturas y contusiones cerebrales que evolucionaron en un deterioro neurol¨®gico y la muerte", a?ade el texto de la sentencia.
El texto recoge el testimonio de numerosos testigos, as¨ª como de los polic¨ªas y profesionales sanitarios que atendieron al fallecido, en los que se concluye que no medi¨® provocaci¨®n ni agresi¨®n previa y que, en consecuencia, la agresi¨®n fue "ileg¨ªtima e injustificada". El juez no ha considerado circunstancias atenuantes o agravantes que pudiesen haber modificado la personalidad del agresor en aquel momento.
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