Arrepentidos y conversos
El partido promovido por los dirigentes de la disuelta Batasuna pasar¨¢ por el tamiz del Supremo
El vicepresidente Rubalcaba anunci¨® el pasado viernes que Sortu, el nuevo partido auspiciado por los dirigentes de la ilegalizada Batasuna y cuyos estatutos fueron presentados hace una semana en el Registro del Ministerio del Interior, tendr¨¢ que esperar a que el Supremo diga si se trata o no de una continuaci¨®n fraudulenta de la organizaci¨®n disuelta judicialmente en marzo de 2003 como brazo pol¨ªtico de ETA. Aunque la inscripci¨®n registral se produce normalmente a los 20 d¨ªas del paso por ventanilla, ese plazo queda suspendido -seg¨²n el art¨ªculo 5 de la Ley de Partidos de 2002 (LOPP)- si se detectan indicios racionales de ilicitud penal o de sucesi¨®n operativa de un partido ilegal.
Rubalcaba avanz¨® que el Gobierno dispodr¨¢ antes de 20 d¨ªas de los informes sobre Sortu pedidos a las Fuerzas de Seguridad para hac¨¦rselos llegar a la Abogac¨ªa y a la Fiscal¨ªa General del Estado, que dispondr¨¢n del mismo plazo para interponer ante el Supremo sus eventuales demandas. Las candidaturas para las elecciones municipales convocadas el 22 de mayo se cerrar¨¢n el 18 de abril: parece muy dif¨ªcil que el alto tribunal se pronuncie antes de esa fecha.
La circunstancia de que la iniciativa de Sortu haya nacido en los medios de la izquierda abertzale vinculados a la disuelta Batasuna no zanja un problema con ribetes de debate bizantino. El art¨ªculo 2.1 de la LOPP exige que los promotores de un partido -en el sentido t¨¦cnico-jur¨ªdico del t¨¦rmino- sean personas f¨ªsicas y mayores de edad, que se encuentren en el ejercicio pleno de sus derechos sin condicionamientos legales y no hayan sido penalmente condenados por asociaci¨®n il¨ªcita o por delitos contra la Constituci¨®n, el orden p¨²blico, la paz, la independencia del Estado, la defensa nacional y la comunidad internacional. Cabe presumir que los promotores formales de Sortu ante el registro -desconocidos para el gran p¨²blico- cumpl¨ªan ese requisito, aunque hace 10 d¨ªas los presentadores en sociedad del acto de Bilbao fuesen nada menos que Rufino Etxeberria e I?igo Iruin.
A los afiliados de un partido en funcionamiento (Sortu todav¨ªa no lo es) el art¨ªculo 8.1 de la LOPP les exige ¨²nicamente la mayor¨ªa de edad y no tener limitada o restringida su capacidad de obrar. ?Qu¨¦ ocurrir¨ªa en el futuro si los militantes de Sortu provinieran de manera abrumadoramente mayoritaria de la disuelta Batasuna? Porque el comportamiento de los afiliados puede jugar un papel decisivo en los procesos de ilegalizaci¨®n de los partidos que vulneren de forma reiterada y grave principios democr¨¢ticos tales como la exculpaci¨®n de los atentados, la legitimaci¨®n de la violencia y el apoyo a organizaciones terroristas. El art¨ªculo 9.3 de la LOPP menciona a ese respecto la inclusi¨®n en los ¨®rganos directivos y listas electorales partidistas de condenados por terrorismo que no lo hayan rechazado p¨²blicamente, as¨ª como la doble militancia de un amplio n¨²mero de los afiliados de una formaci¨®n legal en un grupo violento (salvo si se hubiesen adoptado medidas disciplinarias conducentes a su expulsi¨®n). Sucede, sin embargo, que los estatutos de Sortu prev¨¦n tanto el supuesto de la doble militancia como la medida sancionadora que la castiga.
Algunos argumentos utilizados para afirmar que Sortu es una fraudulenta sucesi¨®n operativa de la disuelta Batasuna (o en cualquier caso una formaci¨®n merecedora de la ilegalizaci¨®n) carecen de relevancia jur¨ªdica e incluso sem¨¢ntica. La supuesta insuficiencia del t¨¦rmino rechazo de la violencia y la ineludible necesidad de utilizar en su lugar la palabra condena para escapar a la ilegalizaci¨®n parecen olvidar que la LOPP maneja solo la primera expresi¨®n. Otras impugnaciones de car¨¢cter moral -un ¨¢mbito normativo separado del jur¨ªdico- invocan los vengativos fueros del tali¨®n veterotestamentario o las exigencias cristianas del arrepentimiento y del dolor de coraz¨®n para merecer el perd¨®n. Abstracci¨®n hecha de la responsabilidad penal de los condenados judicialmente como autores materiales de cr¨ªmenes terroristas, los deudos de los 857 asesinados y 20.000 heridos o damnificados por los atentados de ETA lamentan que los conversos pol¨ªticos de la disuelta Batasuna -connivente o justificadora de esas atrocidades- rechacen la violencia para el futuro pero guarden silencio hacia el pasado.
Los magistrados del Supremo y eventualmente del Constitucional, sin embargo, bastante trabajo tendr¨¢n para resolver el n¨²cleo propiamente jur¨ªdico del pleito: comprobar si la conversi¨®n pol¨ªtica de los nacionalistas radicales -cualesquiera que sean sus ¨²ltimas motivaciones- es sincera y si el cambio de montura de Batasuna a Sortu implica su definitiva ruptura con la ilegal estrategia de las dos v¨ªas supuestamente complementarias en la lucha por el poder (la violencia terrorista de ETA y la acci¨®n parlamentaria de su brazo pol¨ªtico). De atenerse el futuro fallo judicial a los criterios establecidos por el Tribunal de Estrasburgo, los corredores de apuestas probablemente descontar¨ªan con momio un veredicto favorable a Sortu.
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