Hacienda considera a las 'entidades de tenencia' un gran foco de fraude
Los ingresos de las ETVE no tributan pero los gastos s¨ª son deducibles
Son absolutamente desconocidas para el ciudadano medio, pero las entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE) constituyen "uno de los principales focos de riesgo fiscal" para la Agencia Tributaria. Este organismo dirige buena parte de sus esfuerzos a controlar esas entidades por su potencial fraudulento en el impuesto de sociedades. El modelo de elusi¨®n, muy alejado del fraude m¨¢s cl¨¢sico y rudimentario, usa el marco perfectamente legal de las ETVE para burlar al fisco.
Sin llegar a suponer una prueba evidente de fraude, la existencia de estos instrumentos de inversi¨®n "eleva much¨ªsimo el riesgo fiscal", asegura un portavoz de este organismo. Otras fuentes tributarias aseguran que parte de los casos de delito fiscal que prepara Hacienda para remitir a los tribunales (cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros) corresponden a las ETVE.
Los inspectores instan a cambiar un r¨¦gimen que favorece la elusi¨®n
La herramienta surgi¨® en 1995 para atraer capitales extranjeros a cambio de eliminar pr¨¢cticamente el peaje fiscal. Espa?a intentaba ara?ar parte del pastel que recib¨ªan pa¨ªses con instrumentos similares (Holanda, B¨¦lgica, Suiza, Dinamarca, Suecia, Irlanda...), conocidos con el nombre gen¨¦rico de holding. Pero, como ocurre con otras normas, la espa?ola intent¨® ir m¨¢s all¨¢ y potenci¨® hasta el extremo las ventajas fiscales de las ETVE respecto de sus equivalentes europeas.
El principal atractivo radica en que los capitales movilizados no tributan ni a la entrada ni a la salida. Los dividendos, beneficios y plusval¨ªas que generen las empresas extranjeras en las que participan las ETVE est¨¢n exentos de pago. Tampoco tributa el reparto de beneficios a sus socios, una ventaja que tienen pocas holding europeas. Con este esquema, el ¨²nico r¨¦dito que obtiene el fisco de estas sociedades deriva de la inversi¨®n que realicen para desarrollar su actividad.
Pero las reglas son bastante laxas. Porque la exigencia legal de contar con medios materiales y humanos para desarrollar la actividad se traduce, en la pr¨¢ctica, en casos rid¨ªculos. En general, suele bastar con que la ETVE emplee a un directivo, como ocurre en el caso de Exxon. Esa interpretaci¨®n de la norma pone en duda el beneficio econ¨®mico para Espa?a por albergar tales entidades, cuyo te¨®rico objetivo es eliminar la doble imposici¨®n internacional.
M¨¢s all¨¢ de sortear los criterios de infraestructura, la principal trampa del instrumento es que, sin generar ingresos fiscales, en ocasiones incluso recibe dinero de las arcas p¨²blicas. Porque las plusval¨ªas ingresadas no abonan nada a Hacienda pero, si la ETVE se anota p¨¦rdidas, puede acceder a deducciones. Espa?a es, junto a Luxemburgo y Suecia, el ¨²nico pa¨ªs donde cabe esa ventaja, seg¨²n un informe sobre estas sociedades publicado en octubre de 2005 en las revistas de Informaci¨®n Comercial Espa?ola del Ministerio de Industria.
Ah¨ª est¨¢ el germen del fraude. Porque la ETVE puede pedir un pr¨¦stamo millonario para adquirir participaciones extranjeras y deducirse los gastos financieros. Hacienda los considera deducibles en el impuesto de sociedades para favorecer la inversi¨®n.
El problema se agrava con la posibilidad que tienen estas sociedades de consolidar sus cuentas con las del grupo empresarial que las utiliza como instrumento. Esa capacidad, inexistente hace unos a?os, implica que las p¨¦rdidas que genere la ETVE (por ejemplo, por ese pr¨¦stamo que paga) se compensen con el beneficio de otras sociedades y al final el grupo en conjunto pague mucho menos de lo que le corresponder¨ªa -y en un caso extremo, nada.
As¨ª operar¨ªa: una ETVE pide un pr¨¦stamo de 1.000 millones por el que paga unos intereses de 50 millones el primer a?o. Otra empresa espa?ola perteneciente al mismo grupo empresarial registra ese a?o beneficios de 50 millones. Pero, al poder consolidar, la ganancia se compensa con las p¨¦rdidas de la ETVE y al final el fisco espa?ol no percibe nada.
"Cuando un r¨¦gimen as¨ª lleva a?os detectado como un foco de fraude, habr¨ªa que modificarlo. Adem¨¢s, dedicamos much¨ªsimos recursos cada a?o a controlar esto", subraya Francisco de la Torre, secretario general de la Organizaci¨®n de Inspectores de Hacienda del Estado. Insta a reflexionar sobre la competencia fiscal que establecen los Estados entre s¨ª para atraer inversi¨®n. Y alerta de sus efectos: "Acabamos perdiendo todos. Al final, la necesidad de recursos p¨²blicos obliga a subir impuestos por otras v¨ªas".
Fuentes de los inspectores aseguran que hay casos con bases imponibles negativas de "centenares de millones de euros", lo que explica que muchos de ellos sean constitutivos de delito fiscal.
Un portavoz de Hacienda asegura que no hay prevista ninguna modificaci¨®n en este r¨¦gimen ni en ninguno de los que integran el impuesto de sociedades. Pese a haber reconocido deficiencias en numerosas ocasiones, el ministerio entiende que los cambios generar¨ªan ahora incertidumbre.
Un 22% de la inversi¨®n
Consideradas como inversi¨®n para la estad¨ªstica, las entidades de tenencia de valores representan una parte nada despreciable de los capitales extranjeros que fluyen cada a?o hacia Espa?a. Las ETVE acapararon el a?o pasado 2.005 millones de euros entre enero y septiembre, seg¨²n datos del Ministerio de Industria. Se trata de una cantidad similar a la que destina el Estado a financiar el propio Ministerio de Industria y representa un 22% de la inversi¨®n extranjera directa realizada el a?o pasado en Espa?a.
El peso de estas entidades se ha mantenido constante en los ¨²ltimos a?os de penuria econ¨®mica, pero su comportamiento ha sido muy irregular desde que se crearon, en 1995. La importancia de estas sociedades sobre el total de inversi¨®n fue creciendo progresivamente hasta suponer casi dos tercios de la inversi¨®n en 2002. A partir de ah¨ª el porcentaje empez¨® a moderarse hasta alcanzar las cifras actuales.
La inversi¨®n m¨ªnima en empresas extranjeras que se exige a las ETVE se cifra en un 5%, o en seis millones de euros, independientemente del porcentaje. Y para acogerse al generoso r¨¦gimen fiscal, la participaci¨®n debe mantenerse como m¨ªnimo un a?o. Otro de los requisitos consiste en que la actividad de la empresa extranjera sea comercial o industrial, aunque en la pr¨¢ctica sirve cualquier entidad, siempre y cuando sea filial de la que tiene el origen industrial.
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