Bases para reformar la negociaci¨®n colectiva
En el marco de los recientes acuerdos sociales y econ¨®micos, las organizaciones sindicales y empresariales m¨¢s representativas han firmado un importante pacto sobre "criterios b¨¢sicos para la reforma de la negociaci¨®n colectiva" que, probablemente, desembocar¨¢ en un cambio normativo consensuado del sistema negocial antes de la fecha comprometida por el Gobierno (19 de marzo). Este acuerdo bipartito muestra un triple consenso en el diagn¨®stico de los problemas de la negociaci¨®n colectiva, en la metodolog¨ªa del cambio normativo y en la direcci¨®n de las medidas a adoptar, configurando las bases de esta reforma imprescindible en nuestro mercado de trabajo.
Las partes firmantes reconocen, desde un inicio, que la negociaci¨®n colectiva tiene problemas de "estructura y de vertebraci¨®n, de legitimaci¨®n, de flexibilidad interna, de innovaci¨®n y adaptaci¨®n de contenidos, de gesti¨®n y de adecuaci¨®n a las dificultades". Con el fin de superar estas disfunciones del sistema negocial, los interlocutores sociales conf¨ªan en su autonom¨ªa y se comprometen a "suscribir un acuerdo interconfederal en el que se incorporen los acuerdos de reforma de la negociaci¨®n colectiva" como resultado de un di¨¢logo social bilateral sin la intervenci¨®n directa del Gobierno.
Esperemos que los agentes sociales acuerden cambios capaces de crear un nuevo escenario
Es precisa una negociaci¨®n colectiva m¨¢s capaz de responder a las nuevas realidades empresariales
Este futuro acuerdo, propugnan los firmantes, debe ir dirigido a "racionalizar y vertebrar" la estructura de la negociaci¨®n colectiva, a "potenciar" la negociaci¨®n colectiva de empresa, a superar las "deficiencias de legitimaci¨®n negocial", a apostar por "la flexibilidad interna con una mayor participaci¨®n de los representantes de los trabajadores", a "dinamizar" tanto el procedimiento de negociaci¨®n como los contenidos convencionales y a integrar mejor en el sistema los medios de "soluci¨®n extrajudicial" de los conflictos laborales. Este triple consenso en el diagn¨®stico, m¨¦todo y objetivos necesita ahora de medidas concretas pactadas, pero, en caso de falta de acuerdo, legitima a¨²n m¨¢s que antes la reforma unilateral que pueda impulsar el Gobierno para ofrecer soluciones a problemas reconocidos y a estrategias ya consensuadas por los agentes sociales.
Las l¨ªneas maestras de este acuerdo, a¨²n sin especificar medidas concretas, apuntan posibles cambios normativos susceptibles de ser aceptados por ambas partes en el necesario equilibrio entre intereses sindicales y empresariales que determina una buena ordenaci¨®n de la negociaci¨®n colectiva. As¨ª, la racionalizaci¨®n y vertebraci¨®n de los convenios colectivos pueden lograrse dando prioridad aplicativa, con plenas garant¨ªas jur¨ªdicas, a los acuerdos sectoriales estatales de estructura negocial suscritos por las organizaciones sindicales y empresariales m¨¢s representativas. De igual manera, la negociaci¨®n colectiva de empresa y la flexibilidad interna participada pueden potenciarse a trav¨¦s de la admisi¨®n normalizada, en algunas materias, de descuelgues acordados entre las empresas y los representantes de los trabajadores respecto a los convenios sectoriales.
Por su parte, la mejora de la legitimaci¨®n negocial puede alcanzarse sindicalizando la negociaci¨®n colectiva de ¨¢mbito empresarial, desde la referencia representativa de las elecciones a representantes de los trabajadores en la unidad electoral de la empresa, adaptando las reglas del sistema a unidades convencionales todav¨ªa poco exploradas -como los grupos de empresa o las redes empresariales- y consolidando las f¨®rmulas ya incorporadas por la ley 35/2010 de mandatos de negociaci¨®n de los trabajadores a comisiones negociadoras en empresas sin elecciones sindicales. A su vez, el logro de una mayor dinamizaci¨®n del procedimiento negocial y de los contenidos convencionales puede impulsarse, no suprimiendo, sino delimitando, material y temporalmente, la aplicaci¨®n del convenio anterior finalizado hasta nuevo convenio (la denominada "ultraactividad"), con la articulaci¨®n de arbitrajes tras la superaci¨®n de un plazo m¨¢ximo razonable de renegociaci¨®n sin acuerdo.
Finalmente, la mejor integraci¨®n de los medios de soluci¨®n extrajudicial de conflictos laborales en el sistema tiene posibles v¨ªas de acci¨®n interesantes, como la interpretaci¨®n exclusiva del convenio a trav¨¦s de su comisi¨®n paritaria y la articulaci¨®n, con plenas garant¨ªas jur¨ªdicas, de mediaciones y arbitrajes vinculantes en los procedimientos negociales y en los descuelgues en las empresas.
Por tanto, en las bases gen¨¦ricas acordadas para la reforma de la negociaci¨®n colectiva se vislumbran ya medidas concretas que pueden ser consensuadas por la parte sindical y empresarial, ofreciendo soluciones a los asumidos problemas de nuestro sistema negocial. Es de esperar, en este breve tiempo hasta el 19 de marzo, que los agentes sociales acuerden definitivamente cambios normativos capaces de crear un nuevo escenario que propicie, en la l¨ªnea de lo ya pactado, una negociaci¨®n colectiva m¨¢s articulada, m¨¢s din¨¢mica, m¨¢s rica en contenidos, m¨¢s pr¨®xima a la productividad, con una mayor atenci¨®n a la flexibilidad interna participada en la empresa con los representantes de los trabajadores, con una mejor capacidad de respuesta ante las nuevas realidades empresariales, con buenos cauces de soluci¨®n extrajudicial de los conflictos y con un gran potencial de adaptaci¨®n a las circunstancias de las empresas. -
Jes¨²s Lahera Forteza es profesor titular de Derecho del Trabajo en la Universidad Complutense de Madrid.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.