Una decisi¨®n inconstitucional
La prohibici¨®n de que la ni?a del colegio p¨²blico de Arteixo pueda llevar el velo isl¨¢mico (hiyab) es abiertamente anticonstitucional, por vulnerar el derecho fundamental a la libertad religiosa, reconocida en el art¨ªculo 16 de la Constituci¨®n "sin m¨¢s limitaci¨®n, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden p¨²blico protegido por la ley".
Ciertamente, algunos s¨ªmbolos religiosos que ocultan totalmente el rostro, como el burka o el niqab, son incompatibles con la ense?anza y con el DNI, pero el consejo escolar del colegio de Arteixo tendr¨ªa que demostrar cu¨¢les son las poderosas razones de orden p¨²blico (porque yo no alcanzo a ver ninguna) que autorizan a privar a la ni?a de su derecho fundamental, y m¨¢xime teniendo en cuenta el criterio hermen¨¦utico consolidado en la jurisprudencia constitucional de que las limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales deben ser objeto de una interpretaci¨®n restrictiva, en beneficio del derecho fundamental. Y si la ni?a obra al amparo del derecho fundamental a la libertad religiosa, en modo alguno podr¨¢ ser sancionada por llevar el hiyab y menos a¨²n ser expulsada del colegio y vierse privada del ejercicio de otro derecho fundamental, como es el derecho a la educaci¨®n. As¨ª las cosas, quienes defienden estas medidas deben saber que impedir a una persona el ejercicio de un derecho c¨ªvico reconocido por la Constituci¨®n supone, por de pronto, la realizaci¨®n de una conducta tipificada como delito en el art¨ªculo 542 de nuestro C¨®digo Penal, sin perjuicio de otros posibles delitos que pudiesen cometerse.
Al amparo del derecho fundamental a la libertad religiosa, la ni?a no puede ser sancionada por el 'hiyab'
En el caso de la ni?a de Arteixo lo que se viola, en concreto, es la denominada "libertad religiosa positiva", en la medida en que una ciudadana perteneciente a una minor¨ªa religiosa aspira leg¨ªtimamente a obtener un reconocimiento p¨²blico de su religi¨®n a trav¨¦s de un s¨ªmbolo, que no solo posee una influencia decisiva en su autocomprensi¨®n ¨¦tica sino que, adem¨¢s, forma parte de su identidad oficial, porque as¨ª figura en su DNI. Cuesti¨®n distinta es que un s¨ªmbolo religioso estuviese colgado en la pared del aula, en cuyo caso no solo no existir¨ªa un derecho de los alumnos que profesasen la religi¨®n identificada con dicho s¨ªmbolo, sino que su presencia vulnerar¨ªa la llamada "libertad religiosa negativa" de aquellos otros alumnos que no profesasen esa religi¨®n.
Ahora bien, con independencia de lo anterior, y m¨¢s all¨¢ de c¨®mo se configuren los derechos fundamentales (y los delitos) en un pa¨ªs determinado, hay que a?adir que prohibiciones como la del colegio de Arteixo atentan contra las bases mismas del Estado democr¨¢tico constitucional, al violar la neutralidad que debe mantener el Estado en su misi¨®n de garantizar que en la esfera p¨²blica pueda desarrollarse sin trabas un pluralismo de cosmovisiones basado en el respeto rec¨ªproco entre todas ellas.
J¨¹rgen Habermas lo ha explicado de forma magistral en un trabajo titulado La tolerancia religiosa como precursora de los derechos culturales, en el que, partiendo del papel b¨¢sico que desempe?¨® la tolerancia religiosa como factor impulsor del nacimiento de la democracia moderna, pone de manifiesto no solo la conexi¨®n conceptual que existe entre una formulaci¨®n universalista del derecho a la libertad religiosa y el fundamento normativo del Estado constitucional, sino adem¨¢s la idea de que, en el ¨¢mbito del Estado constitucional moderno, la tolerancia religiosa tambi¨¦n se ha convertido en arquetipo promotor de los derechos culturales de otros grupos discriminados, por razones ling¨¹¨ªsticas, ¨¦tnicas, de orientaci¨®n sexual, etc¨¦tera.
De ah¨ª, en fin, la singular relevancia del reconocimiento p¨²blico del pluralismo religioso. El principio de tolerancia rec¨ªproca (con la adopci¨®n mutua de la perspectiva del otro) sobre el que dicho pluralismo se asienta nos recuerda de manera paradigm¨¢tica el derecho de todas las minor¨ªas a su inclusi¨®n en el seno de las sociedades multiculturales, que, lejos de conducir a la segmentaci¨®n, tienen que encaminarse hacia la integraci¨®n de los ciudadanos en el marco de una cultura pol¨ªtica compartida, en la que todos se vean reconocidos como ciudadanos de la misma comunidad pol¨ªtica (en un nuevo concepto de "ciudadan¨ªa multicultural ampliada").
En suma, frente a la idea de la segmentaci¨®n y al discurso de la exclusi¨®n del otro, que conducen al nacimiento de infraciudadanos, hay que reivindicar el discurso de la inclusi¨®n, que, por cierto, es el ¨²nico acorde con la idea misma de los derechos humanos, sobre la base de que todas las personas son iguales en libertad y dignidad.
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