Los servicios m¨ªnimos en la televisi¨®n privada son nulos
La Audiencia Nacional falla contra Industria y La Sexta
![Rosario G. G¨®mez](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2F8de4e6db-eabc-4ff5-9923-dd02063a46d3.png?auth=0fa7636ae4f38618d80fcd91bb9735f02b7253e77bb6c5be3f83193727db496f&width=100&height=100&smart=true)
Las televisiones privadas dejaron de ser un servicio p¨²blico esencial en mayo de 2010, cuando entr¨® en vigor la Ley General de la Comunicaci¨®n Audiovisual. Por eso, la orden del Ministerio de Industria decretando servicios m¨ªnimos en las principales cadenas comerciales con motivo de la huelga general del 29 de septiembre de 2010 es nula. As¨ª lo declara la Audiencia Nacional en una sentencia que estima un recurso presentado por UGT.
El tribunal falla en contra de los servicios m¨ªnimos establecidos por La Sexta, aunque UGT recurri¨® tambi¨¦n la orden ministerial que afectaba a Antena 3, Telecinco, Cuatro y Veo TV y en la que se establec¨ªan servicios m¨ªnimos para garantizar "la prestaci¨®n del servicio esencial", es decir, la producci¨®n y emisi¨®n de los programas informativos en sus horarios habituales, aunque con una duraci¨®n un 20% inferior a la habitual.
El Gobierno solo puede decretar emisiones en TVE porque es p¨²blica
UGT estimaba que con la nueva ley audiovisual las televisiones comerciales "al no ser servicios esenciales no pueden estar sujetos al establecimiento de servicios m¨ªnimos por parte de la Administraci¨®n". La Audiencia avala esta interpretaci¨®n y sostiene que la actividad desarrollada por las empresas privadas que operan en el sector audiovisual de televisi¨®n no puede ser calificada como de "servicio p¨²blico", sino de "servicios de inter¨¦s general". De esta manera, el Gobierno solo puede decretar servicios m¨ªnimos para TVE.
A la hora de distinguir entre una y otra consideraci¨®n, la Audiencia Nacional pone como ejemplo los hidrocarburos y el transporte ferroviario. Recuerda que una nueva legislaci¨®n ha suprimido la consideraci¨®n de servicio p¨²blico en el sector del gas, mientras que el sector ferroviario es de inter¨¦s general y esencial para la comunidad.
Adem¨¢s, la Audiencia echa por tierra la consideraci¨®n de que la actividad de las televisiones privadas sea de "reconocida e inaplazable necesidad". Y deja claro que en el caso de una huelga general tampoco median "circunstancias de especial gravedad" que justifiquen los servicios m¨ªnimos.
![Empleadas de una cafeter¨ªa durante la huelga general.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/DJK5OMYPI7AQTJGQXG6J7ORNWA.jpg?auth=50610327a48ed16625a585771a42df25b5d136249cee4a15053276fa9e326bcc&width=414)
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