Negociaci¨®n colectiva y competitividad
La econom¨ªa espa?ola tiene un grave problema de competitividad. Para resolverlo, resulta fundamental reformar el sistema de negociaci¨®n colectiva, que apenas ha variado desde 1980.
La negociaci¨®n colectiva debe facilitar la adaptaci¨®n de los salarios y condiciones de trabajo a la productividad, permitir que las empresas dispongan de flexibilidad en la organizaci¨®n del trabajo para aumentar su competitividad y mitigar el impacto de los choques negativos sobre el empleo. Desgraciadamente, nuestro sistema actual no alcanza ninguno de estos objetivos. Los salarios no muestran mucha relaci¨®n con las diferencias de productividad entre sectores y ocupaciones, dificultando la reasignaci¨®n de recursos hacia las actividades m¨¢s rentables y favoreciendo el excesivo peso de sectores poco productivos. Las empresas disponen de poca flexibilidad interna, lo que las impide aprovechar las nuevas tecnolog¨ªas y restringe el crecimiento de las pymes. Esta falta de flexibilidad interna y rigidez salarial supone que, en nuestro pa¨ªs, los ajustes durante las recesiones se realicen mediante la destrucci¨®n masiva de empleo.
Para mejorar la competitividad y crear empleo la reforma del sistema debe centrarse en tres frentes. Primero, debe introducir modificaciones de la regulaci¨®n que den m¨¢s margen a los convenios de empresa, favoreciendo la descentralizaci¨®n y la flexibilidad interna, y reduciendo la abundancia de convenios de ¨¢mbito superior a la empresa tanto provinciales como locales. Esta descentralizaci¨®n debe permitir que las pymes puedan adaptar sus condiciones salariales y de empleo y mejorar su productividad. Para ello es preciso que la negociaci¨®n colectiva a nivel de empresa pueda alterar lo negociado en los ¨¢mbitos superiores, y que las empresas puedan descolgarse de lo pactado en aquellos. En caso de desacuerdo sobre el descuelgue debe haber v¨ªas alternativas como el arbitraje obligatorio. Adem¨¢s, es fundamental que los convenios de ¨¢mbito superior a la empresa solo sean de obligado cumplimiento cuando los negociadores, empresarios y sindicatos, representen una parte suficientemente mayoritaria del empleo y del n¨²mero de empresas en el ¨¢mbito de aplicaci¨®n del convenio.
Segundo, reducir la inercia en la negociaci¨®n, impidiendo que los convenios colectivos sigan siendo de aplicaci¨®n obligatoria mucho tiempo despu¨¦s de haber vencido. Esta inercia es el resultado de la llamada ultraactividad, que impide una adecuaci¨®n r¨¢pida de los costes salariales y otros aspectos como la jornada laboral ante cambios imprevistos en la actividad econ¨®mica, algo que en la coyuntura actual est¨¢ resultando especialmente da?ino en t¨¦rminos de destrucci¨®n de empleo.
Finalmente, resulta crucial mejorar los mecanismos de coordinaci¨®n en la negociaci¨®n colectiva, de modo que estos aseguren tanto una evoluci¨®n de los costes salariales que sea compatible con el crecimiento de la productividad y el empleo, como la suficiente flexibilidad en la estructura salarial. En la actualidad, ni los Consejos Econ¨®micos y Sociales (estatal y auton¨®micos) ni la Comisi¨®n Consultiva Nacional de Convenios Colectivos ejercen este papel.
La propuesta de reforma de la negociaci¨®n colectiva que presentaremos hoy est¨¢ orientada al logro de estos tres objetivos. La dif¨ªcil situaci¨®n econ¨®mica actual no permite que el Gobierno y los agentes sociales culminen el proceso de reforma con otro fracaso, como ocurri¨® en episodios anteriores o con la Ley 35/2010 de Reforma Laboral recientemente aprobada. La regulaci¨®n de la negociaci¨®n colectiva debe modificarse para convertirla en un instrumento para la creaci¨®n de empleo.
J. Ignacio Conde-Ruiz, Juan J. Dolado, Luis Garicano y Marcel Jansen son economistas y miembros del grupo promotor de la reforma de la negociaci¨®n colectiva coordinada por FEDEA.
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