La suerte estaba echada
Catalanes somos todos era el t¨ªtulo de una de las columnas que escrib¨ª en el momento en que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad contra la reforma del Estatuto de Autonom¨ªa para Catalu?a, en la que subrayaba que lo que decidiera el Tribunal Constitucional en ese recurso no solamente iba a afectar al Estatuto catal¨¢n sino a todos los dem¨¢s en general y al andaluz en particular por cuanto que era la ¨²nica otra reforma estatutaria del art¨ªculo 151 de la Constituci¨®n que pod¨ªa verse afectada m¨¢s directamente por la decisi¨®n del Tribunal Constitucional en el mencionado recurso.
En la sentencia que resolviera el recurso contra la reforma catalana el Tribunal Constitucional iba a fijar los l¨ªmites del poder de reforma estatutaria. Formalmente, solo pod¨ªa hacerlo el Tribunal Constitucional respecto al Estatuto catal¨¢n, pero materialmente lo que en esta sentencia se decidiera se iba a proyectar inevitablemente sobre todas las dem¨¢s. La norma catalana establecida por el Tribunal Constitucional se iba a convertir inexorablemente en norma espa?ola.
Esto qued¨® meridianamente claro en el Fundamento Jur¨ªdico 2 de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto catal¨¢n, al resolver la cuesti¨®n procesal acerca de la desaparici¨®n sobrevenida de la causa del recurso en relaci¨®n con la impugnaci¨®n de determinados preceptos, ya que los diputados del PP hab¨ªan impugnado art¨ªculos del Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a id¨¦nticos a los que hab¨ªan votado positivamente posteriormente en el Estatuto de Autonom¨ªa para Andaluc¨ªa. El Tribunal Constitucional no solo no acept¨® la objeci¨®n que hab¨ªa sido alegada, sino que dej¨® claro, aunque de forma algo confusa, que lo que se decidiera respecto de esos preceptos del Estatuto catal¨¢n se proyectar¨ªa sobre los preceptos id¨¦nticos o sustancialmente similares en otros estatutos de autonom¨ªa en referencia clara al Estatuto para Andaluc¨ªa. En un recurso contra el Estatuto catal¨¢n no se pod¨ªa anular formalmente ning¨²n precepto del Estatuto andaluz, pero materialmente es como si hubieran quedado anulados.
Una vez conocida la posici¨®n del Tribunal Constitucional de que los l¨ªmites de la reforma constitucional eran no la Constituci¨®n, sino la Constituci¨®n m¨¢s la doctrina que hab¨ªa sentado el Tribunal Constitucional a lo largo de estos ¨²ltimos 30 a?os, la decisi¨®n acerca de la impugnaci¨®n de la competencia sobre el Guadalquivir que figura en el art¨ªculo 51 de la reforma del Estatuto de Autonom¨ªa para Andaluc¨ªa estaba tomada. A pesar del enorme esfuerzo que se hab¨ªa hecho en la redacci¨®n de dicho art¨ªculo para que pudiera ser interpretado de conformidad con la Constituci¨®n, estaba claro que el Tribunal Constitucional lo iba a rechazar.
Materialmente, dado que la reforma del Estatuto andaluz se produjo pr¨¢cticamente por unanimidad en las Cortes Generales, no deber¨ªa ser dif¨ªcil encontrar una f¨®rmula para que, respetando la decisi¨®n del Tribunal Constitucional, materialmente no se redujeran las competencias que real y efectivamente se ejercen en este momento por la Comunidad Aut¨®noma de Andaluc¨ªa sobre el Guadalquivir. Pero esto es algo sobre lo que no es posible avanzar hasta que no se disponga del texto ¨ªntegro de la sentencia.
En todo caso y por si a alguien le quedaba alguna duda, el Tribunal Constitucional ha venido a confirmar que el Estado auton¨®mico tras las reformas estatutarias es pr¨¢cticamente el mismo que el que de antes de dichas reformas. La visi¨®n m¨¢s restrictiva del derecho a la autonom¨ªa es la que ha acabado imponi¨¦ndose.
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