Honor y gesti¨®n
El Constitucional frena la asunci¨®n auton¨®mica de competencias hidrogr¨¢ficas del Estado
El Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad anular el art¨ªculo 51 del nuevo Estatuto de Andaluc¨ªa, que atribu¨ªa a esa comunidad, con algunas cautelas, competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir. Igualmente ha anulado el art¨ªculo 75-1 del Estatuto de Castilla y Le¨®n, que asum¨ªa competencias de desarrollo legislativo y otras con relaci¨®n al r¨ªo Duero. El tribunal considera que tales art¨ªculos entran en contradicci¨®n con el art¨ªculo 149 de la Constituci¨®n, que asigna al Estado la competencia exclusiva sobre las cuencas que transcurran por m¨¢s de una comunidad aut¨®noma.
De las sentencias, que responden a recursos planteados por el Gobierno de Extremadura, se deduce que los magistrados vuelven a la interpretaci¨®n inicial de ese precepto constitucional: si es competencia exclusiva del Estado, los estatutos no tendr¨ªan que decir nada al respecto. Pero los de nueva generaci¨®n con problemas de gesti¨®n del agua lo han dicho, si bien con la cautela de precisar que la competencia asumida afectar¨¢ solo a la parte de la cuenca que discurre por la propia comunidad; y con la inclusi¨®n de cl¨¢usulas de salvaguarda: "sin perjuicio de lo establecido" en la Constituci¨®n.
Esto no ha evitado problemas: por una parte, el de que en la pr¨¢ctica los estatutos han condicionado el ejercicio de la competencia por el Estado, en contra del criterio de unidad de gesti¨®n de cada cuenca fluvial recomendado por los t¨¦cnicos (y por la Uni¨®n Europea); y los derivados del hecho de que algunas de las m¨¢s importantes disposiciones incluidas en los distintos estatutos resultaban contradictorias entre s¨ª: el derecho a recibir aguas excedentarias reclamado por unas comunidades choca con el de reservarse una determinada cantidad que reclaman otras, etc¨¦tera.
En los ¨²ltimos a?os se han intentado f¨®rmulas para hacer compatible el criterio de competencia estatal (tener la ¨²ltima palabra) con el de participaci¨®n de las comunidades en la conformaci¨®n de la decisi¨®n. Pero el reparto de puestos en los organismos de gesti¨®n entre las distintas Administraciones previsto en la proyectada reforma de la Ley de Aguas se convirti¨® en nuevo motivo de queja, y el proyecto fue retirado.
Las autoridades andaluzas (que en su d¨ªa sostuvieron que su Estatuto era "escrupulosamente respetuoso" con la competencia estatal), han anunciado ahora su intenci¨®n de buscar soluciones pol¨ªticas que les permita mantener la competencia. Pero lo que la experiencia est¨¢ demostrando es lo bien fundado del criterio constitucional de atribuirla al Estado, precisamente para evitar conflictos interminables entre comunidades como los que se han sucedido en los ¨²ltimos a?os, especialmente a cuenta de los trasvases.
Est¨¢ por ver si estas sentencias favorecer¨¢n la entrada en raz¨®n de los pol¨ªticos que se empe?aron en convertir la gesti¨®n del agua escasa en una cuesti¨®n de honor regional (y de captaci¨®n de votos).
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