Discurso contra el Rey
La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) del pasado 15 de marzo sanciona al Reino de Espa?a por haber infringido el art¨ªculo 10 del Convenio de Roma sobre libertad de expresi¨®n con la condena a un a?o de prisi¨®n de Arnaldo Otegi, parlamentario auton¨®mico y portavoz de Batasuna, como autor de un delito de injurias graves al Rey.
En una rueda de prensa de febrero de 2003, el dirigente abertzale critic¨® la visita del Rey al Pa¨ªs Vasco para inaugurar, junto al lehendakari Ibarretxe, una central el¨¦ctrica. D¨ªas antes, un juez de la Audiencia Nacional hab¨ªa clausurado el diario Egunkaria, mientras sus directivos encarcelados denunciaban haber sido torturados. Otegi fue absuelto en marzo de 2005 por el Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco (TSJPV), pese a conceder que los t¨¦rminos utilizados por el portavoz de Batasuna (acus¨® al Rey de imponer el r¨¦gimen mon¨¢rquico al pueblo vasco por medio de la tortura y la violencia) fueron ofensivos, injustos e ignominiosos. El Supremo, sin embargo, revocar¨ªa esa sentencia en octubre de 2005, estimando que las palabras de Otegi expresaban desprecio hacia el Rey y la instituci¨®n mon¨¢rquica y conden¨¢ndole a un a?o de prisi¨®n. El Constitucional dio la raz¨®n al Supremo y rechaz¨® el amparo.
El Tribunal de Estrasburgo considera que la condena de Otegi por el Supremo viol¨® el Convenio de Roma
El Convenio de Roma admite que la libertad de expresi¨®n sea sometida a restricciones previstas por la ley que sean necesarias para defender objetivos leg¨ªtimos como la protecci¨®n de la reputaci¨®n o de los derechos ajenos. Pero el TEDH considera que en este caso no concurrieron los supuestos exigibles para que un representante de la soberan¨ªa popular pudiera ser castigado por sus opiniones, inscritas esta vez en un debate p¨²blico m¨¢s amplio sobre las eventuales responsabilidades de las Fuerzas de Seguridad por malos tratos. Aunque el lenguaje de Otegi tuviese un tono exagerado, inmoderado y hasta provocador, no incit¨® a la violencia -subraya la sentencia- ni aliment¨® el discurso del odio.
Por lo dem¨¢s, el TEDH reitera su conocida doctrina sobre la protecci¨®n -inferior a la que gozan los particulares- de los personajes pol¨ªticos frente a las cr¨ªticas que no afecten a su ¨¢mbito privado o a su honor. Tambi¨¦n cita la declaraci¨®n del Comit¨¦ de Ministros del Consejo de Europa de 12 de febrero de 2004, contraria a los privilegios jur¨ªdicos de las personalidades p¨²blicas frente a la difusi¨®n de informaciones y opiniones por los medios. Tanto la protecci¨®n reforzada del Rey frente a las injurias como las penas de privaci¨®n de libertad por difamaci¨®n quedan afectadas con esa recomendaci¨®n.
La sentencia del TEDH que rechaz¨® hace dos a?os el recurso presentado por Batasuna contra su ilegalizaci¨®n aval¨® las resoluciones del Supremo y del Constitucional al respecto. Ser¨ªa incongruente que una oleada de patrioterismo pol¨ªtico y gremialismo judicial impidiese ahora discutir con serenidad esta sentencia adversa.
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