El Supremo dirime hoy si el rechazo a ETA basta para legalizar Sortu
Las pruebas son m¨¢s d¨¦biles que frente a anteriores proyectos de los 'abertzales'
La Sala Especial del Tribunal Supremo conocida como Sala del art¨ªculo 61 se re¨²ne a las diez y media de esta ma?ana en audiencia p¨²blica para dilucidar si accede a la inscripci¨®n de Sortu como partido pol¨ªtico, o declara a esta formaci¨®n como sucesora de Batasuna y proh¨ªbe su legalizaci¨®n, como solicitan las demandas del Gobierno, representado por la Abogac¨ªa del Estado, y el ministerio fiscal.
Dado que la propia formaci¨®n se considera "la izquierda abertzale", existen en general pocas dudas sobre su procedencia y los v¨ªnculos de sus promotores a anteriores proyectos electorales de la ilegalizada Batasuna, aunque a algunos magistrados les preocupa la solidez de unas demandas fundadas en una prueba de menor consistencia que en anteriores ocasiones.
Los argumentos para impedir la inscripci¨®n est¨¢n "en el l¨ªmite"
Los 16 magistrados de la Sala Especial albergan pocas dudas sobre si los promotores de Sortu "son o no son" seguidores y sucesores de la antigua Batasuna, pero los demandantes tienen que probarlo y el conjunto de la prueba es m¨¢s floja que en otras ocasiones.
Fuentes de los demandantes reconocen que se trata de un caso que "est¨¢ en el l¨ªmite". El fondo del pleito versa sobre la inscripci¨®n de un partido que todav¨ªa no existe, que no ha desarrollado ninguna actividad, que hasta ahora no ha concurrido a ning¨²n proceso electoral y cuyos estatutos proclaman el "rechazo" a la violencia terrorista, con lo que, seg¨²n las demandas, se trata de burlar los efectos sucesorios de la ilegalizaci¨®n.
Por eso, aunque las posibilidades apuntan a la estimaci¨®n de las demandas, no cabe descartar que una minor¨ªa de magistrados, desde una valoraci¨®n estricta de la prueba, se inclinen por la opci¨®n de admitir la inscripci¨®n. Seg¨²n las fuentes consultadas por este peri¨®dico, si el n¨²mero de disidentes fuera significativo, no cabe descartar que en esta ocasi¨®n se formalicen votos particulares, a diferencia de lo sucedido en alguna ocasi¨®n anterior, en que las discrepancias no han llegado a reflejarse en la sentencia, aunque se ha informado oficialmente de las mismas.
La vista oral fue acordada por la Sala del 61, accediendo a la petici¨®n del fiscal y frente al sorprendente rechazo de Sortu, que se opuso frontalmente pese a que sobre el papel es la parte a la que m¨¢s puede beneficiar. Las impresiones apuntan a que no se prolongar¨¢ excesivamente y salvo sorpresas, a lo sumo podr¨ªa prolongarse a la tarde de hoy.
La vista oral se celebrar¨¢ en el Sal¨®n de Plenos del Tribunal Supremo y ser¨¢ televisada en circuito cerrado para los medios de comunicaci¨®n que prefieran seguirla desde un auditorio habilitado al efecto.
La demanda del Gobierno ser¨¢ defendida previsiblemente por el jefe de la Abogac¨ªa del Estado en el Tribunal Supremo, Manuel Rivas. La de la fiscal¨ªa, por el fiscal jefe de la Sala de lo Contencioso del Supremo, Antonio Narv¨¢ez, y las alegaciones de Sortu, por sus firmantes, los abogados I?igo Iruin y Adolfo Araiz. La ponencia de la sentencia correr¨¢ a cargo del magistrado de la Sala de lo Contencioso del Supremo, Carlos Lesmes.
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