Hacia una reformulaci¨®n
Cada vez que se dicta una sentencia sobre el canon digital uno vive, al menos la que esto firma, el d¨ªa de la marmota. No solo todo el mundo ha ganado el pleito, como si de las elecciones generales se tratase, sino que adem¨¢s el fallo supone el espaldarazo definitivo a las tesis que ven¨ªa manteniendo. Nunca he visto tanto regocijo a costa de la publicaci¨®n de una sentencia.
La de la Audiencia Nacional dictada en el recurso interpuesto por la Asociaci¨®n de Internautas (AI) contra la orden ministerial que fijaba las cuant¨ªas del canon en aplicaci¨®n de la Ley de Propiedad Intelectual es, sin duda, una resoluci¨®n carente de todo sex appeal. En realidad, frente a la petici¨®n de la AI de que se reconociera la ilegalidad e inconstitucionalidad de la orden recurrida —por gravar de forma indiscriminada todo uso de la tecnolog¨ªa digital, sin contemplar excepci¨®n alguna— la Sala, muy h¨¢bil, se embarca en discutir una cuesti¨®n previa sobre si una orden es una norma de aplicaci¨®n general que ha de cumplir, en su elaboraci¨®n, las formalidades que le son propias. As¨ª, la Audiencia declara la nulidad de pleno derecho de la orden por cuestiones formales y se ahorra discutir el fondo de la misma, que por cierto daba para mucha y buena discusi¨®n.
Lo que subyace bajo el debate es la supervivencia de las entidades de gesti¨®n
Porque lo que subyace bajo las intensas emociones que este debate despierta es la supervivencia de algunas entidades de gesti¨®n y la perversi¨®n del uso del instrumento. El canon pretende compensar al autor o titular de derechos por la falta de ingresos que le supone que la ley permita que se hagan copias privadas de sus obras. Privada significa, en este contexto, que la haga una persona f¨ªsica, para su uso privado, a partir de obras a las que haya accedido legalmente y siempre que la copia obtenida no sea objeto de una utilizaci¨®n colectiva ni lucrativa. Es decir, la copia que hago de un CD de m¨²sica pagado de mi bolsillo en una llave USB para o¨ªrlo en el coche. El canon digital no puede compensar la pirater¨ªa y legalmente no est¨¢ concebido para este fin. Sin embargo, en ninguna entidad de gesti¨®n deben de conocer a mucha gente que haga copias de sus CD sino, m¨¢s bien, a los que se descargan contenidos en los dispositivos gravados por el canon.
Nos enfrentamos a una situaci¨®n que pocos quieren reconocer en alta voz: que el canon viene a compensar parcialmente los ingresos que se dejan de percibir por la pirater¨ªa y que se hacen con cargo a soportes que no almacenan copias privadas sino copias piratas. Si nos ubicamos en esa perspectiva, el que paga por descargarse contenidos digitales en sus dispositivos no deber¨ªa de pagar canon, ya que no est¨¢ almacenando copias privadas; pero tampoco el que piratea, porque almacena obras a las que no ha accedido legalmente, no copias privadas. As¨ª las cosas, tal vez deber¨ªamos pensar en reformular esta figura que para unos supone un alivio econ¨®mico con cargo al pirateo y para otros la tasa que les permite descargarse los contenidos que quieran sin pagar derechos de autor.
Paloma Llaneza es abogada experta en nuevas tecnolog¨ªas.
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