El delito de encubrir y el delito encubierto
Los medios de comunicaci¨®n informaban ayer de la sentencia en la que se condena por encubrimiento a un menor implicado en el caso de Marta del Castillo. En algunos medios ha suscitado dudas el que se pueda condenar por este delito sin que el hecho encubierto haya sido enjuiciado. En esta materia el C¨®digo Penal alude simplemente al que act¨²a "con conocimiento de la comisi¨®n de un delito", no exigiendo, al menos expresamente, que el delito haya sido juzgado, a diferencia de lo que sucede con otras figuras como la reincidencia. El problema est¨¢ en determinar si, pese a que el texto legal no lo diga, hace falta que el delito encubierto haya sido previamente enjuiciado. Nuestros tribunales sostienen que no es necesario (auto del Tribunal Supremo de 28/4/1999), lo que en mi opini¨®n es razonable.
El encubrimiento tiene por objeto evitar que un sujeto responda del delito que ha cometido y para ello es irrelevante si el delito encubierto ha sido juzgado o no. Lo ¨²nico esencial es que efectivamente se haya cometido el delito previo y el sujeto lo sepa, pues en tal caso podremos afirmar sin duda alguna que est¨¢ obstaculizando la acci¨®n de la justicia si se realizan las conductas encubridoras. Ciertamente, el enjuiciamiento del delito previo facilita la prueba del primer requisito del encubrimiento. Sin embargo, la ejecuci¨®n de un delito se puede acreditar por otros medios en el juicio por encubrimiento. Y, adem¨¢s, solo as¨ª podemos impedir que los casos m¨¢s graves de encubrimiento -a saber, aquellos que impiden definitivamente que una persona sea enjuiciada por su delito- queden impunes. Pi¨¦nsese, por ejemplo, en un sujeto que mata a otro y su delito queda registrado en una c¨¢mara de seguridad. Su amigo, cirujano pl¨¢stico, le opera, le cambia el rostro y gracias a ello el homicida logra desaparecer. De no admitirse la posici¨®n de nuestros tribunales en estos casos ambos quedar¨ªan impunes. Estimo que algo as¨ª no es razonable, cuando adem¨¢s en la legislaci¨®n se han previsto casos de comisi¨®n de hechos delictivos en los que, pese a haber un autor, no se permite celebrar el juicio porque aqu¨¦l ha muerto o ha sufrido con posterioridad al hecho un grave trastorno ps¨ªquico.
Octavio Garc¨ªa P¨¦rez es profesor titular de Derecho Penal de la Universidad de M¨¢laga.
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