Auto con ruedas de barro
No siempre los argumentos jur¨ªdicos m¨¢s s¨®lidos, la mejor valoraci¨®n de la prueba y las conclusiones m¨¢s convincentes de la resoluci¨®n judicial dictada por un tribunal dividido corresponden a su sector mayoritario. As¨ª ha ocurrido con el auto de la Sala Especial del Supremo fechado el 30 de marzo, que neg¨® por nueve votos contra siete la inscripci¨®n registral de Sortu, un nuevo partido auspiciado por la izquierda abertzale vinculada hist¨®ricamente a Batasuna, el ilegalizado brazo pol¨ªtico de ETA.
No deja de sonar parad¨®jico que el primero de los siete magistrados firmantes -y presumible redactor- del voto particular a favor de la legalizaci¨®n de Sortu fuese Juan Antonio Xiol, ponente en su d¨ªa del auto del 22 de mayo de 2007 de la Sala Especial que rechaz¨® por unanimidad la inscripci¨®n registral de otro nuevo partido de la izquierda abertzale. ?Han mutado tanto entre 2007 y 2011 los criterios jur¨ªdicos de ese prestigioso magistrado -en la actualidad presidente de la Sala de lo Civil- como para obligarle a decir ahora lo contrario de lo que dijo hace cuatro a?os sobre un conflicto -seg¨²n la mayor¨ªa- id¨¦ntico? ?O no ser¨¢ que el caso Sortu y el caso Abertzale Sozialisten Batasuna plantean problemas distintos que exigen tambi¨¦n respuestas diferentes?
Siete de los 16 magistrados de la Sala Especial son favorables a la legalizaci¨®n de Sortu
Los abundantes precedentes judiciales derivados de los intentos de continuar en fraude de ley las actividades de Batasuna mediante partidos, coaliciones o agrupaciones electorales abonan cualquier sospecha razonable de buena fe sobre iniciativas de ese tipo. Los siete magistrados discrepantes han examinado con la cabeza fr¨ªa esa posibilidad de enga?o para llegar a la conclusi¨®n de que hoy por hoy no existen huellas de su existencia judicialmente demostrables. La voluntad de fraude deber¨¢ ser probada seg¨²n un canon de especial exigencia, sin que la certeza objetiva pueda ser sustituida por la sospecha intuitiva o la convicci¨®n subjetiva.
La principal prueba utilizada por la mayor¨ªa de la Sala Especial para ilegalizar al nuevo partido es un documento de 44 folios titulado Proceso democr¨¢tico, incautado en el despacho de una abogada, escrito en euskera y fechado en agosto de 2009, cuya autor¨ªa se imputa "razonablemente" a ETA por "su contenido y el lugar donde fue intervenido". Pero el voto particular sostiene que el sector mayoritario del tribunal ha sustituido la valoraci¨®n de la prueba "por la construcci¨®n de un relato de identificaci¨®n" entre la izquierda abertzale, la banda terrorista y la creaci¨®n de Sortu a instancias de una orden de ETA.
El riguroso an¨¢lisis llevado a cabo por el voto particular deval¨²a dr¨¢sticamente la capacidad probatoria del citado documento. El testimonio ante la Sala de un experto policial y el examen complementario de las ponencias debatidas en el seno del nacionalismo radical tras el bombazo de la T-4 entre la ruptura de la tregua y la creaci¨®n de Sortu reconstruye las tensiones y conflictos internos que est¨¢n empezando a desbloquear la rectificada ideolog¨ªa de la izquierda abertzale y a distanciar de ETA a una significativa parte de la antigua Batasuna. El resultado de esa discusi¨®n habr¨ªa sido el apartamiento de Sortu de la l¨ªnea violenta de ETA y la adopci¨®n de unos Estatutos que se comprometen a perseguir sus objetivos pol¨ªticos por v¨ªas exclusivamente democr¨¢ticas. El voto particular concede especial relevancia a la asunci¨®n por los Estatutos del art¨ªculo 9 de la Ley de Partidos y a las medidas de expulsi¨®n reservadas a los militantes que no rechacen la violencia de ETA.
La minor¨ªa del tribunal tambi¨¦n recuerda la jurisprudencia del Supremo al respecto. La ilegalizaci¨®n de un partido no debe ser preventiva. El campo sem¨¢ntico de la expresi¨®n izquierda abertzale es m¨¢s amplio que el conjunto de sus organizaciones ilegalizadas. Las personas pertenecientes a partidos disueltos pueden retomar la actividad pol¨ªtica al amparo de formaciones que rompan con la violencia de ETA.
No hay angelismo alguno, por lo dem¨¢s, en los pronunciamientos de los magistrados discrepantes, que admiten la posibilidad de una involuci¨®n en el actual proceso de alejamiento entre un importante sector de la izquierda abertzale y ETA. Ahora bien, la legalizaci¨®n de Sortu resulta obligada mientras no se demuestre su connivencia con el terrorismo, momento a partir del cual la ley espa?ola permite su inmediata ilegalizaci¨®n. Las incertidumbres del futuro no pueden abolirse aferr¨¢ndose mec¨¢nicamente a las seguridades del pasado. Si llegara a probarse el d¨ªa de ma?ana que Sortu se halla al servicio de ETA, el Estado de derecho y el sistema democr¨¢tico no quedar¨ªan inermes. No solo cabr¨ªa incoar ante la Sala Especial del Supremo un proceso sustantivo para su ilegalizaci¨®n, sino que adem¨¢s se podr¨ªa despojar de sus actas -tras la reforma de la Ley Electoral del pasado 29 de enero- a los representantes electos de Sortu en los Ayuntamientos y juntas forales.
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