Un resquicio legal permite al etarra Troiti?o salir de prisi¨®n seis a?os antes
El terrorista, autor de 22 asesinatos, estaba condenado a casi 3.000 a?os
Un resquicio legal permiti¨® ayer la puesta en libertad del etarra Antonio Troiti?o Arranz, condenado a casi 3.000 a?os de prisi¨®n como autor de 22 asesinatos consumados -entre ellos el atentado de la plaza de la Rep¨²blica Dominicana de Madrid- a pesar de que le fue aplicada la doctrina Parot sobre beneficios penitenciarios. Troiti?o, que sali¨® ayer de la c¨¢rcel de Huelva, solo ha cumplido 24 a?os reales de la pena que le fue impuesta y tendr¨ªa que haber salido en 2017, es decir, seis a?os menos.
El resquicio que se ha aplicado al miembro del comando Madrid es una interpretaci¨®n del c¨®mputo de la prisi¨®n preventiva realizada en una sentencia por el Tribunal Constitucional el 28 de abril de 2008 y no tiene que ver con los beneficios penitenciarios que son a los que se refiere la doctrina Parot. El asunto se refer¨ªa a que hab¨ªa que computar el tiempo de prisi¨®n preventiva en todas las causas en las que estuviera implicado el imputado aunque estuviera cumpliendo condena por otra.
El Supremo inst¨® a la Audiencia Nacional a aplicar el doble computo
La interpretaci¨®n est¨¢ ya superada por la reforma del C¨®digo Penal
Troiti?o cumpli¨® ocho a?os en prisi¨®n preventiva -un caso realmente ins¨®lito- lo que sumado a los 24 a?os de cumplimiento efectivo, rebasa en dos a?os el m¨¢ximo de prisi¨®n que le corresponder¨ªa, 30 a?os, de acuerdo con el C¨®digo Penal de 1973, que era el que estaba vigente cuando el etarra cometi¨® los atentados.
La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que fue ponente el magistrado conservador Vicente Conde Mart¨ªn de Hijas, argumentaba que "el cumplimiento en calidad de penado se ve directa y perjudicialmente afectado por el hecho de coincidir con una situaci¨®n de prisi¨®n provisional decretada, pues el penado que se encuentra con causas pendientes en situaci¨®n de prisi¨®n provisional no puede acceder a ning¨²n r¨¦gimen de semilibertad, no puede obtener permisos, ni puede obtener la libertad condicional". De ah¨ª el doble c¨®mputo.
Tras hacerse p¨²blica la sentencia, en 2008, numerosos presos, narcotraficantes, terroristas y otros delincuentes, pidieron que les aplicaran la nueva doctrina. La Audiencia Nacional celebr¨® un pleno de la Sala Penal, en el que decidi¨® interpretar la doctrina del Constitucional en el sentido de que el doble c¨®mputo de la prisi¨®n preventiva deb¨ªa de aplicarse a la totalidad de la condena y no al m¨¢ximo de cumplimiento efectivo. Con ello, se rechazaban las libertades solicitadas a prop¨®sito del caso, especialmente las de los etarras y narcotraficantes.
Sin embargo, el Supremo en febrero de 2010 revoc¨® la decisi¨®n del pleno de lo penal de la Audiencia por entender que la interpretaci¨®n era perjudicial para los reos, por lo que reconvino a la Audiencia y orden¨® que se cumpliera en sus t¨¦rminos la sentencia del Constitucional.
De ah¨ª que la Audiencia haya aplicado desde entonces la interpretaci¨®n del Constitucional y haya puesto en libertad en enero pasado a Koldo Hermosa Urra, que llevaba preso desde 1987, que estaba condenado por cuatro asesinatos -tres polic¨ªas y una joven- y que deber¨ªa haber salido de prisi¨®n en 2017.
En los pr¨®ximos meses, y por aplicaci¨®n de esta doctrina, podr¨ªan ser excarcelados los etarras Peio Reizabal, Fernando Luis Astarloa, Jon Urquizu, Andoni Alza, Jes¨²s Gollaba y Francisco G¨®mez, entre otros. Luego, poco a poco, y a medida que lo vayan solicitando, la doctrina se aplicar¨¢ a aquellos presos condenados a penas superiores a 30 a?os.
La interpretaci¨®n del Constitucional ya fue corregida el pasado diciembre al modificar el art¨ªculo 58 del C¨®digo Penal. El precepto establece que la prisi¨®n preventiva debe aplicarse solo a la causa en la que fue acordada. El problema es que al tratarse de una nueva norma, no puede aplicarse con efecto retroactivo, sino a hechos y condenas posteriores al 9 de diciembre de 2010.
Las primeras reacciones llegaron desde el PP. Tanto Federico Trillo como Antonio Basagoiti calificaron este hecho de verg¨¹enza. Trillo apunt¨® contra el Constitucional, Basagoiti al Gobierno.
Doctrinas opuestas
- 'Doctrina Parot '. Es el nombre con el que se conoce la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 28 de febrero de 2006 en la que, aprovechando la resoluci¨®n de un recurso del etarra Henri Parot, se modific¨® el mecanismo para la aplicaci¨®n de las redenciones de las penas. Seg¨²n esta doctrina, los beneficios penitenciarios se aplican a cada una de las condenas que tenga el reo de forma individual y no sobre el total del c¨®mputo m¨¢ximo de cumplimiento de las penas que marca la ley (40 a?os tras la reforma del C¨®digo Penal de 2003).
Su aplicaci¨®n ha permitido hacer efectivo un mayor tiempo del cumplimiento de las condenas a terroristas.
- 'Doctrina del doble c¨®mputo de las penas '.
En 2008, el Tribunal Constitucional estableci¨® esta nueva doctrina en su sentencia 57/08. Ah¨ª contempla la posibilidad de restar el tiempo que un recluso ha permanecido en prisi¨®n preventiva de cada una de las condenas firmes que est¨¦ cumpliendo por otros delitos. La sentencia del Constitucional fue criticada por la Fiscal¨ªa y el Tribunal Supremo ya que abr¨ªa una brecha en la doctrina Parot. De hecho, gracias a la aplicaci¨®n de la doctrina del doble c¨®mputo de las penas, el etarra Koldo Hermosa Urra -al que previamente se le hab¨ªa aplicado la doctrina Parot y que deb¨ªa haber permanecido en la c¨¢rcel hasta 2017- qued¨® en libertad el 14 de enero de este a?o. El Gobierno tom¨® buena nota y, en la reforma del C¨®digo Penal de diciembre de 2010, modific¨® el art¨ªculo 58.1. A partir de la entrada en vigor de esta reforma, el tiempo pasado en prisi¨®n preventiva ser¨¢ detra¨ªdo ¨²nicamente de la pena efectiva que se aplique por esa causa y no en otras que tenga el reo.
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